Responsabilidad individual de los jueces: Peña y Osorio rechazan propuesta de convencionales
Para los abogados especialistas en Derecho Constitucional, que los magistrados respondan personalmente por los errores judiciales puede terminar afectando su independencia.
De la serie de propuestas que un grupo de convencionales de la Comisión de Sistemas de Justicia de Convención Constitucional (CC) propuso para al Poder Judicial, una abrió un debate muy particular: la norma que establece la responsabilidad personal de los jueces por errores judiciales.
La propuesta, que será votada en enero, señala que en la nueva Carta Fundamental se establezca una indemnización si se producen errores judiciales de los jueces por la responsabilidad personal y “por el perjuicio que causen a las partes la denegación de justicia, toda vez que se trata de la infracción más grave que puede cometer una persona que está a cargo de ejercer la función jurisdiccional”.
Si bien hoy la Constitución contempla esta situación, solo es para materias penales. En cambio, la propuesta de los convencionales es amplia e indefinida.
¿Qué efectos tendría para la administración de justicia la aprobación de esta moción? ¿Puede afectar la independencia de los jueces? ¿Cómo se puede definir un error judicial? Estas fueron parte de las preguntas que respondieron los abogados Marisol Peña y Gabriel Osorio, panelistas de Derecho a la Convención, el espacio de PAUTA dedicado al análisis jurídico de los debates y contenidos de la Convención Constitucional.
Osorio, quien es profesor de Derecho en las universidades Central y Andrés Bello -y quien además integró la Mesa Técnica Constitucional-, señala que la Constitución actual, en el artículo 19 número 7, ya establece la responsabilidad del Estado por los perjuicios que causa una sentencia errónea o arbitraria. Sin embargo, agrega, tiene requisitos: que la sentencia “sea injustificadamente de carácter errónea o arbitraria”.
“En Chile, el error judicial no tiene que ser solamente un mero error, sino que necesariamente tiene que estar amparado en algo que no tenga justificación y de ahí nace la responsabilidad del Estado, y siempre en procedimientos penales. Por ejemplo, que una persona haya sido condenada y que por un error manifiesto, injustificado, en realidad no debió haber sido condenada. Y nace para ello la responsabilidad del Estado”, dice Osorio.
Pero, acota, “la propuesta de la Convención Constitucional habla de responsabilidad personal de los jueces por un error judicial a secas. Es decir, ya sacamos el elemento de la justificación, de la falta de razonamiento en una sentencia. Además, elimina el elemento penal, es decir, en cualquier tipo de procedimiento que exista un error judicial, usted va a poder determinar la responsabilidad personal de los jueces”.
Sobre las implicancias que tendría en la práctica esta norma, de ser aprobada, Osorio dice que la responsabilidad extracontractual civil de los jueces sería efectiva a través de su patrimonio. “¿Cuál es el problema que hay? Que por cualquier clase de error o disgusto que pudiese existir por una sentencia, el litigante va a poder demandar al juez por responsabilidad extracontractual civil”, cuestiona.
Osorio agrega que un efecto que puede producir esta propuesta es que puede haber jueces “mucho más reacios a resolver un punto”. Asimismo, adelanta que podría crearse “una confradía de los abogados y jueces. Y, evidentemente, vamos a tener un problema. Y no es un problema que pueda tener un litigante común, porque las empresas, por ejemplo, van a tener una partida con una determinada cantidad de dinero para demandar a los jueces cuando les fue mal”.
Y añade: “Acá estamos hablando de un poder del Estado, de jueces que están ejerciendo jurisdicción. Entonces, hay que reflexionar un poco más en cómo entendemos la labor de la judicatura. En España también aparece la posibilidad de que se indemnice por error de los jueces, pero a cargo del Estado. Porque, finalmente, un juez no está actuando como una persona, sino que como un poder del Estado, en nombre de una institución que se llama Poder Judicial. Y es el Estado el que comete ese error y debe indemnizar, pero no un juez”
¿Afecta la independencia judicial?
La exministra del Tribunal Constitucional, Marisol Peña, también agrega otro aspecto al debate, respecto de cómo podría afectar a la independencia judicial si los jueces van a ser responsables individualmente de los errores judiciales.
“La independencia judicial es la base más esencial para el funcionamiento de los tribunales en cualquier Estado de derecho. Cito a la Convención de Venecia: hay que partir de la base que los jueces, al administrar justicia, desarrollan una función que es básica para los ciudadanos: la tutela de sus derechos fundamentales”, dice la académica de Derecho de la Universidad del Desarrollo (UDD).
“Cuando una persona acude a un juez, es porque estima que un derecho le ha sido vulnerado, que se está cometiendo una injusticia, para que restaure esta situación de inequidad y haga justicia. Entonces, visto de esa manera, si los jueces no son independientes, realmente los tribunales no podrían funcionar”, explica.
Peña señala que, además, hay que tener en cuenta un matiz en el debate respecto del principio de responsabilidad que también debe regir el desarrollo de la función jurisdiccional: “Hoy la Constitución establece que los jueces son personalmente responsables por delitos muy graves. Por ejemplo, delitos que tienen el carácter de ilícitos constitucionales: la torcida administración de justicia, la denegación de justicia, es decir, arbitrariamente decirle a una persona ‘yo no voy a conocer esa acción’. Y eso es así porque lo que se termina lesionando son derechos fundamentales, porque se los deja sin protección”.
Y profundiza: “Aquí yo tengo un punto, que tiene que ver con el hecho de que hay que buscar un cierto equilibrio entre la independencia judicial, al punto de que no debe momificar este principio sin perjuicio de la responsabilidad”.
Peña recordó el caso de la ministra de la Corte de Apelaciones de Valparaíso Silvana Donoso, quien presidió la Comisión de Libertad Condicional que dejó en libertad a Hugo Bustamante, quien en agosto de 2020 asesinó a Ámbar Cornejo, de 16 años. La jueza fue acusada constitucionalmente, pero luego el Senado desestimó el libelo.
Lo decidido por Donoso como presidenta de la Comisión, sigue la abogada, “fue calificado no como un acto jurisdiccional, sino administrativo. Pero es emitido y presidido por una ministra, una jueza de la República. Entonces ¿nos podemos quedar indiferentes frente a eso? Y aquí esto lo ligo con el tema del amparo de los derechos fundamentales contra resoluciones judiciales”.
La académica de la UDD dijo que coincide con el abogado Gabriel Osorio respecto de que la norma propuesta por el grupo de convencionales sobre la responsabilidad individual de los jueces, “se queda corta”. Esto, porque “no pondera todos los elementos que debieran tenerse en consideración, porque en el derecho comparado hay muchos sistemas que ya están considerando el amparo contra resoluciones judiciales. Es decir, están aceptando que determinadas resoluciones judiciales de los jueces, puedan vulnerar derechos fundamentales”.
Para Marisol Peña, se debe analizar, entonces, “un sistema con causales muy claras, tipificadas previamente, y que permita perseguir las responsabilidades del juez. Porque, en definitiva, ni los jueces ni tampoco el legislador son infalibles en nuestras modernas democracias. Por lo tanto, tenemos que elevar los sistemas de control para, justamente, exigir responsabilidades para sus acciones”.
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