Rentas vitalicias: TC acoge requerimiento de dos de las cuatro aseguradoras
El TC acogió los argumentos de Bice Vida y Penta Vida en contra de la ley que permitió un único anticipo de rentas vitalicias. En cambio, rechazó los recursos de Renta Nacional y 4Life: fue clave el voto de Nelson Pozo.
De las cuatro aseguradoras que a mediados del año pasado recurrieron al Tribunal Constitucional (TC) por la ley que impulsó el Congreso y que permitió un retiro único de rentas vitalicias, solo dos de ellas tuvieron una resolución a favor: Bice Vida y Penta Vida. No fue el caso de Renta Nacional y 4Life.
El pronunciamiento del TC -un veredicto, pues la sentencia entró en redacción- se debe a los seis recursos de inaplicabilidad por inconstitucionalidad que a partir de junio de 2021 presentaron cuatro aseguradoras. De ellos, dos correspondieron a Renta Nacional, dos a Penta Vida, uno a Bice Vida y otro a 4 Life.
Lo que resolvió el TC en el caso de Bice Vida y Penta Vida fue declarar inaplicables por inconstitucionalidad tres incisos del artículo único de la ley 21.330 que el Congreso impulsó en abril de 2021 -a través de una reforma a la Carta Fundamental- y que permitió un adelanto desde rentas vitalicias en el contexto de la emergencia del covid-19.
Pero no fue todo. Si bien el TC acogió tres requerimientos -uno de Bice Vida y dos de Penta Vida-, también rechazó tres: dos de Renta Nacional y uno de 4 Life.
La diferencia entre una y otra votación tuvo que ver con el ministro Nelson Pozo, quien en el primer caso acogió los recursos y, en el segundo, los rechazó.
Pozo y el desglose de los votos
A favor de los argumentos de Bice Vida y Penta Vida hubo seis votos por acoger los recursos de inaplicabilidad y cuatro por rechazar.
A favor votaron los ministros María Luisa Brahm, Iván Aróstica, Cristián Letelier, José Ignacio Vásquez, Miguel Ángel Fernández y Nelson Pozo.
Por rechazar estuvo el presidente del TC, Juan José Romero, y los ministros Gonzalo García, María Pía Silva y Rodrigo Pica.
En el caso de 4 Life y Renta Nacional hubo un empate: cinco votos por aprobar, cinco por rechazar. Se tradujo, finalmente, en el rechazo.
Por acoger estos tres requerimientos se pronunciaron Brahm, Aróstica, Letelier, Vásquez y Fernández. Por rechazar Romero, García, Silva, Pica y Pozo, quien se sumó a esta opinión y generó el empate.
¿Ley o reforma constitucional?
Si bien los argumentos se conocerán cuando se haga pública la sentencia, preliminarmente se sabe que en el TC la discusión jurídica fue respecto de si lo que impulsó el Congreso para permitir el retiro de rentas vitalicias se puede considerar una ley o una reforma constitucional. La distinción ocurre porque la Ley 21.330 se efectuó tras una modificación a la Carta Fundamental y como iniciativa parlamentaria.
Entre los ministros que estuvieron por acoger los requerimientos, primó la opinión de que la inaplicabilidad por inconstitucionalidad -que fue la vía que usaron las cuatro compañías- procede solo respecto de normas de rango legal y no en contra de disposiciones de rango constitucional, como fue la disposición quincuagésima de la Carta Fundamental que fue incorporada por la Ley 21.330.
Además, habrían estimado que la disposición impugnada (los tres incisos de la Ley 21.330) sí tiene rango de ley, por lo que su aplicación infringe el artículo 19 Nº 24; es decir, que vulneraría el derecho de propiedad de las compañías. Justamente, uno de los argumentos principales expuestos por las aseguradoras ante el TC.
Lo que alegaron las aseguradoras
Fue a partir de junio del año pasado que las aseguradoras impugnaron ante el TC la Ley 21.330, que el Congreso aprobó en paralelo a que los parlamentarios dieran el visto bueno a los retiros del 10% desde las AFP, procesos que fueron a través de una reforma constitucional.
Además de Bice Vida, 4Life , Penta Vida y Renta Nacional, también fue al TC Vida Security. Y si bien su recurso se acogió a trámite, no alcanzó a estar en la tabla del Tribunal Constitucional debido a que había pendientes observaciones de las partes.
La vista de la causa fue el 9 de diciembre pasado, cuando alegaron ante el TC los abogados Juan Francisco Asenjo por Bice Vida; Alfredo Alcaíno y Arturo Fermandois por 4Life y Penta Vida, y Emilio Pfeffer por Renta Nacional.
Además, alegó el consejero del Consejo de Defensa del Estado (CDE) Sebastián Soto, quien argumentó en contra de las aseguradoras y en representación de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF). Esto, porque tras la aprobación en el Congreso de la reforma constitucional, la institución emitió el 30 de abril una circular con instrucciones a las compañías sobre cómo implementar los adelantos a los pensionados por rentas vitalicias.
Los principales argumentos de las compañías ante el TC fueron cuatro: el primero fue que el retiro de las rentas vitalicias vulneró el derecho a propiedad y dominio, pues los fondos, por contrato entre las partes, son de propiedad de las compañías.
El segundo, que en los contratos suscritos entre los jubilados y las aseguradoras no existe la posibilidad de “adelanto”, por lo que argumentaron que no pueden ser modificados sino por acuerdo de las partes.
Como tercer y cuarto fundamentos, señalaron ante el TC que hubo infracción a los tratados internacionales y que las reformas transitorias a la Constitución relativas al derecho de seguridad social son, de acuerdo con la Carta Fundamental, de iniciativa exclusiva del Presidente de la República y no del Congreso.
Este último argumento fue el mismo que se discutió ante el TC cuando el gobierno recurrió para impugnar el retiro del 10% de los fondos de las AFP.