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Corte Suprema reacciona ante propuesta de fijar en ocho años el período de los jueces

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

Un grupo de convencionales presentó una iniciativa que limita a ese plazo el período de los magistrados de primera instancia y de los ministros de la C. de Apelaciones.

Fue una de las tantas votaciones en la Comisión de Sistemas de Justicia. Pero no fue una más. La  iniciativa que propone, entre otras cosas, fijar la duración de los ministros de la Corte de Apelaciones y de los jueces de primera instancia en ocho años generó la reacción de la Corte Suprema.

La propuesta fue firmada por los convencionales Hugo Gutiérrez (PC), Mauricio Daza (INN), Manuel Woldarsky (Coordinadora Plurinacional), Manuela Royo (MSC), Vanessa Hoppe (MSC), Daniel Stingo (FA), Wilfredo Bacián (quechua), Natividad Llanquileo (Mapuche), Luis Jiménez (Aymara), Roberto Celedón (Chile Digno), Javier Fuchslocher (INN) y Rodrigo Logan (Col. Apruebo).

Este apartado fue una de las razones para que los integrantes de la Corte Suprema emitieron un comunicado refiriéndose a la propuesta. En concreto, sostienen que la iniciativa afecta a los principios de independencia e inamovilidad de los jueces.

En el comunicado leído por la ministra de la Tercera Sala de la Corte Suprema, Ángela Vivanco, se señala que es necesario “reparar que establecer períodos acotados de tiempo para su desempeño no solo contradice las recomendaciones internacionales, sino que pone en riesgo un elemento fundamental de toda sociedad democrática, como es el contar con jueces independientes, y por tanto inamovibles hasta la edad de jubilación, en tanto mantengan buen comportamiento”.

Asimismo, en la declaración se sostiene que se debe contar con jueces “que no estén ni aun teóricamente sujetos a presiones de grupos de poder de cualquier orden, de quienes pudiera llegar a depender su futuro laboral o profesional”.

En la iniciativa constitucional, además, se incluyen normativas referidas a la reelección. En particular, se propone que tanto los ministros de la Corte Suprema como de la Corte de Apelaciones no puedan ser reelegidos. Distinta a la exigencia de los tribunales de primera instancia, donde los jueces sí pueden ser reelegidos. En todos los casos, el límite de edad se mantiene en los 75 años.

En el documento leído por Vivanco se concluye que “se hace esta declaración en la esperanza que las reflexiones anteriores sean consideradas como una colaboración en la construcción del sistema de justicia que el país demanda”.

Las posturas de los convencionales

La Comisión de Sistemas de Justicia está integrada casi en su totalidad por abogados. Uno de ellos es el convencional Christian Viera (FA), quien dijo compartir el diagnóstico de la Corte Suprema respecto a la inamovilidad. “La finalidad de la Corte Suprema es la unificación del derecho. Con una corte cuyos ministros se prolongan excesivamente en el tiempo, esa unificación puede estar amenazada frente a la apertura de los cambios sociales. Comparto el diagnóstico de la Corte Suprema respecto al principio de la inamovilidad. La inamovilidad es una garantía democrática […] los jueces no pueden ser removidos y no dependen de los poderes políticos de turno, porque eso garantiza la independencia”.

Sin embargo, Viera hace una distinción respecto de la Corte de Apelaciones y los Tribunales de primera instancia. “Parece ser razonable establecer un límite temporal a los ministros de la CS pensando precisamente en el importante rol que le corresponde al máximo tribunal de la República”.

Y agrega: “Con jueces que se quedan tiempos excesivamente largos, lo que puede verse amenazado es precisamente la evolución jurisprudencial que reclama la historia, nuestra contingencia. Entonces, establecer un límite entre 10 o 15 años parece ser razonable. Otra cosa es el plazo de tiempo para ministros de la Corte de Apelaciones y jueces, yo no la comparto, porque puede afectar la inamovilidad”.

Por otra parte, el convencional Felipe Harboe (Col. Apruebo) sostuvo que la limitación del período de magistrados y jueces a ocho años afectaría la independencia de los mismos. En concreto, dijo que “genera un incentivo perverso para aquel juez o magistrado que está en los últimos años de ejercicio profesional, en el sentido de crear una tentación de mirar más bien a quién es el litigante por sobre mirar cuáles son los argumentos que se vierten en las materias que ellos toman conocimiento”.