Diario Oficial publica el reglamento de la Ley de Migración
Tiene 182 artículos y una disposición transitoria. Un día antes, la Contraloría tomó razón luego que el Gobierno lo reingresara a ese organismo el 4 de febrero pasado para corregir observaciones.
El Diario Oficial publicó en su edición electrónica de este sábado 12 de febrero de 2022 el reglamento de la Ley N°21.325, de Migración y Extranjería, que tuvo toma de razón por parte de la Contraloría General de la República 24 horas antes. El Gobierno lo había reingresado el viernes 4 de febrero pasado al organismo para corregir observaciones y disposiciones sobre las que había dudas, como en el inicio de plazos, entre otros.
En la publicación, en tanto, se indica que “el 20 de abril de 2021 fue publicada en el Diario Oficial la ley Nº 21.325, de Migración y Extranjería, cuyo artículo décimo transitorio dispone que el Ministerio del Interior y Seguridad Pública dispone del plazo de un año, contado desde la referida fecha, para la dictación del “Reglamento de Migraciones”.
El reglamento tiene 182 artículos, además de una disposición transitoria. Esta última indica: “Respecto de los trámites migratorios que por disposición de la ley N°21.325 pasan desde la competencia del Ministerio de Relaciones Exteriores al Servicio Nacional de Migraciones, todos aquellos que hayan sido interpuestos hasta antes de la fecha de publicación del presente reglamento, deberán ser totalmente tramitados por dicha Cartera de Estado, haciéndose cargo el Servicio de todos aquellos que se inicien desde la referida fecha de publicación”.
Servicio y registro
Sobre el Servicio Nacional de Migraciones se señala que es “el organismo público encomendado por ley para establecer, organizar, mantener y administrar el Registro Nacional de Extranjeros. Este Registro será gestionado mediante herramientas y procesos electrónicos, debiendo al respecto adoptarse todas las medidas que correspondan en materia de seguridad y control de datos, emitidas por las entidades competentes en la materia”.
El artículo 134, en tanto, se refiere a la expulsión como “la medida impuesta por la autoridad competente consistente en decretar la salida forzada del país del extranjero que incurriere en alguna de las causales previstas en la ley para su procedencia”. Se añade que “pueden ser decretadas por la autoridad administrativa que corresponda, esto es, el Subsecretario del Interior o el Director del Servicio Nacional de Migraciones, según corresponda; o bien por el Tribunal competente: de acuerdo con las reglas contenidas en la ley N°18.216, que establece penas que indica como sustitutivas a las penas privativas o restrictivas de libertad, y en general en la normativa que resulte aplicable”.
Mientras que en el artículo 2 se indica que “el Estado debe instar por una migración segura, manifestada en las acciones tendientes a prevenir, reprimir y sancionar el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y velará a su vez por la persecución de quienes cometan estos delitos, en conformidad con la legislación y los tratados internacionales ratificados por Chile sobre la materia y que se encuentren vigentes”.
Y se agrega que “corresponde al Estado de Chile promover, respetar y garantizar los derechos que les asisten a los extranjeros en Chile, así como también velar por la observancia de los deberes y obligaciones establecidos en la Constitución Política de la República, las leyes y los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.
Pasos fronterizos y camioneros
Sobre la situación en los pasos fronterizos habilitados y no habilitados, el reglamento indica que “en los que no se cuente con presencia de la Policía de Investigaciones de Chile, pero sí de Carabineros de Chile, corresponderá a esta última entidad el desarrollo de las labores de control de movimientos migratorios, los cuales deberán ser informados a la Policía de Investigaciones en el menor tiempo posible, el cual no podrá superar las cuarenta y ocho horas, para su incorporación al Registro Nacional de Extranjeros. Del mismo modo deberá coordinarse con la autoridad competente, respecto de los movimientos migratorios que tengan lugar desde medios de transporte marítimo”.
El ministro del Interior, Rodrigo Delgado, durante su visita a Antofagasta para reunirse con dirigentes del gremio del transporte y autoridades locales tras el asesinato de un camionero en esa región, atribuido a migrantes, destacó la posibilidad de “hacer reconducción” de migrantes en la frontera. También destacó que están siendo capacitados para ello policías que se desempeñan en las tres regiones del extremo norte: Arica y Parinacota, Tarapacá y Antofagasta.