El análisis de Marisol Peña y Gabriel Osorio a la primera votación del Pleno de la Convención
La primera jornada de deliberación y votación de artículos se centró en pluralismo jurídico y otras áreas de sistemas de justicia. Capítulo especial de Derecho a la Convención.
Tras una jornada larga de debates, el martes 15 de febrero por la noche terminó de votarse, por primera vez en el Pleno de la Convención Constitucional, una serie de artículos que estarán contemplados en la propuesta final de la nueva Constitución. Las normas corresponden a las presentadas por la Comisión de Sistemas de Justicia y fueron tramitadas en general.
“Fue un triunfo importante para el trabajo de la Comisión de Sistema de Justicia, para que de las 16 normas propuestas 14 hayan sido aprobadas en general, y algunas por muy altas mayorías”, recalcó la abogada Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD).
Gabriel Osorio, exmiembro de la Mesa Técnica Constitucional y académico de las universidades Central y Andrés Bello, coincidió. Aseguró que “es muy bueno” que la Convención Constitucional haya iniciado su votación “con las mayorías que hemos observado”. “Lo que se votó acá fueron los principios uniformadores que van a inspirar la construcción de este sistema de justicia”, enfatizó.
El abogado también destacó la aprobación de principios “que dicen relación con asuntos que han sido reconocidos históricamente por las Constituciones chilenas o también por la ley como, por ejemplo, la independencia jurisdiccional, la imparcialidad; el principio de inexcusabilidad que permite un buen desarrollo de la labor jurisdiccional por parte de los jueces”.
Las dos normas que fueron rechazadas volverán a la comisión de origen, debido a que superaron la mayoría absoluta en el Pleno. Mientras que desde este jueves se realizará la votación en particular de cada norma. “Podríamos tener una votación particular mucho más intensa, más fragmentada”, adelantó Peña.
¿Votación de los títulos de las normas?
Durante la discusión del pleno, la convencional Ruth Hurtado solicitó que se votara el título que tendrá la norma en la nueva Carta Magna, lo que fue desestimado por el secretario de la Convención, John Smok. De esta manera, el título pasará del actual “Poder Judicial” a “Sistemas de Justicia”.
“La respuesta jurídica era correcta, porque de acuerdo al reglamento general de la Convención se vota el articulado. Yo me pregunto aquí: ¿querrá decir eso que todos los títulos, los epígrafes de los diversos apartados de la nueva Constitución no van a pasar por la aprobación del Pleno? Es curiosa la situación que ha ocurrido, porque estamos en una suerte de limbo en materia de elaboración del texto constitucional […] Tuve la oportunidad de revisar las constituciones contemporáneas latinoamericanas (Colombia, Ecuador, Bolivia) y ninguna tiene un giro tan copernicano”, dijo Peña.
En ese sentido, Osorio puntualizó que los nombres podrán corregirse en la discusión en particular de las normas.
Artículo 1: función jurisdiccional
La propuesta de Artículo 1, llamado Función Jurisdiccional, fue aprobado en general por 107 votos. Dice lo siguiente en su primer inciso:
“La jurisdicción es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”.
Peña destacó que el artículo quedó estipulado con una “definición clásica”, pero que llama la atención que diga “que es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos”.
“Creo que aquí se anticipa algo que es propio de la Comisión de Principios Constitucionales, que es un cambio en el titular de la soberanía. Ya va quedando fuera, me parece, el concepto de la titularidad radicada en la nación o en el pueblo como cuerpo electoral, y empezamos a hablar de un concepto bastante más informe, abstracto, etéreo, a mi modo de ver, que son los ‘pueblos’. Eso impacta en la filosofía que habría de tener esta Constitución en lo que se refiere al ejercicio del poder”.
Osorio coincidió en que la definición que se realizó sobre Sistemas de Justicia es correcto y añadió que “es importante señalar que se agregan elementos vinculantes a los jueces, que dicen relación con el debido proceso (que actualmente se encuentra en el artículo 19 de la Constitución), pero también a los llamados ‘estándares internacionales de derechos humanos’, los cuales deberá tenerse en cuenta en el ejercicio del deber jurisdiccional”.
Artículo 2: pluralismo jurídico
El artículo 2 es uno de los más polémicos. Dice relación con Pluralismo Jurídico. A juicio de Peña, su aprobación (114 votos a favor) fue la “gran sorpresa de la noche” y que “es una norma muy importante, porque es novedosa”.
El texto central del artículo, que comienza con “Pluralismo jurídico”, dice lo siguiente:
“El Sistema Nacional de Justicia coexiste, en un plano de igualdad, con los Sistemas Jurídicos Indígenas. Es deber del Estado garantizar una adecuada coordinación entre ambos, con pleno respeto al derecho a la libre determinación y los estándares internacionales de derechos humanos interpretados interculturalmente”.
“[Esto] hace convivir al sistema de justicia que habíamos tenido hasta ahora de tribunales creados por la ley, con sistemas jurídicos indígenas que están constituidos no por leyes sino que, básicamente, por costumbres ancestrales. Hemos dicho, también, que no entendemos cómo pueda funcionar unificadamente […] La materia que afecta o que se va a resolver tiene que ver con bienes jurídicos indígenas; no tiene que ver con delitos que, desde el punto de vista indígena, por ejemplo, pudieran considerarse como tales”, comentó la también expresidenta del Tribunal Constitucional.
Osorio puntualizó que es necesario mejorar la redacción del apartado “para dar mayor estabilidad y certeza para saber cómo se manejarán los distintos sistemas. Esto es el derecho a los pueblos indígenas, cuáles van a ser estos derechos, cómo se va a regular, a quiénes se va a aplicar las disposiciones de este sistema jurídico indígena respecto del sistema nacional de justicia planteado en la propia Constitución […] Debiese interpretarse el ‘Pluralismo Jurídico’ bajo la óptica de los tratados internacionales de derechos humanos que han sido ratificados por Chile”.
El exmiembro de la Mesa Técnica Constitucional planteó que “esta norma, junto con la del artículo 14, debiesen fundirse en una sola norma jurídica, dado que una establece el principio y la otra lo vuelve a reiterar, complementándolo con los principios de Interculturalidad, lo que necesariamente debiese ser desarrollado de una mejor manera para poder establecer los principios de organización de los sistemas de justicia”.
Artículos rechazados
Los artículos 4°, sobre inamovilidad de los jueces, y 8°, sobre ejecución de las resoluciones, fueron rechazados en general por no alcanzar los dos tercios de respaldo en el Pleno.
Algunos convencionales argumentaron que el rechazo al artículo 4° se debe a problemas de redacción, algo que fue cuestionado por Osorio.
“Los problemas de redacción se arreglan en la discusión en particular. Cuando existe un rechazo en general, de acuerdo al reglamento de la Convención, es que existe un rechazo al principio de que los jueces tengan una duración determinada de tiempo. No reúne los dos la posibilidad de que los jueces de las cortes de Apelaciones y Suprema tengan una duración determinada”, afirmó.
Recalcó que uno de los casos es “que los jueces pueden congraciarse con los jefes para ser redestinados, pero más peligroso que eso es que los jueces traten de congraciarse, incluso, con futuros empleadores del sector privado a través de sus sentencias. Eso es un riesgo”.
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El capítulo especial de este miércoles fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el trigésimo capítulo (especial) del programa Derecho a la Convención