Pleno: las primeras normas tramitadas en general de Sistemas de Justicia
El Pleno aprobó en general 14 de los 16 artículos contenidos en el informe de Sistemas de Justicia, entre los cuales, avanzaron el pluralismo jurídico y el principio de paridad.
Pasada la medianoche, el Pleno de la Convención Constitucional terminó de votar en general los 16 artículos del informe elaborado por la comisión de Sistemas de Justicia. La sesión se extendió por más de 11 horas y abordó temas como el pluralismo jurídico, y el principio de paridad y perspectiva de género.
De los 16 artículos, 14 lograron el cuórum de dos tercios para que sean votados en particular y, eventualmente, incorporados al nuevo texto constitucional. A modo general, se replicó el acuerdo que había en la comisión, con ejes estratégicos que iban desde la Coordinadora Plurinacional hasta el Frente Amplio. Ni el Colectivo Socialista ni la derecha participaron de los acuerdos generados en la comisión. Por lo mismo, era clave la participación que tuvieran los socialistas para que los artículos alcanzaran los dos tercios, lo cual se vio reflejado en las votaciones
Los artículos aprobados en general
El artículo 1º se aprobó por 107 votos a favor, estuvieron en contra la derecha y algunos convencionales del Colectivo del Apruebo. Este artículo establece la función jurisdiccional, que incorpora conceptos como la función pública, los pueblos, la naturaleza y los derechos humanos.
Específicamente, el artículo señala que la jurisdicción “es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos. Se ejerce exclusivamente por los tribunales de justicia y los demás órganos o autoridades indígenas reconocidos por la Constitución y las leyes dictadas conforme a ella”.
El artículo 2° sobre pluralismo jurídico era el que generaba mayores dudas sobre su avance en la Convención. Las dudas no solo las planteaban quienes no estaban de acuerdo con la norma, sino también quienes la propusieron.
“Uno de los temas más controvertidos tiene que ver con el pluralismo jurídico […] Eso genera ruido en varios sectores”, comentó en entrevista con Pauta Final, de Radio PAUTA, el convencional Mauricio Daza (Ind. por una nueva Constitución).
Según expuso Daza, uno de los que apoyó la norma, este principio implicaría en la práctica la posibilidad de que los miembros de una comunidad indígena “tengan la posibilidad de poder resolver los conflictos que se susciten entre ellos frente a la autoridad indígena que ellos mismos reconocen como tal”.
Esa propuesta generó ruido en algunos sectores, entre ellos la derecha. Prueba de ello fue la intervención de Carol Bown (UDI) en el Pleno, donde sostuvo que era problemático “tener varios sistemas paralelos que nos dividan entre quienes pueden o no pueden acceder a determinada justicia”.
Fueron críticas similares a las que presentó el convencional Andrés Cruz (Col. Socialista), quien dijo: “Se habla de una función jurisdiccional que es ejercida por parte de diversos órganos en una dualidad de sistemas. Se sacrifica la unidad jurisdiccional, aquella por la cual tantos durante tanto tiempo han apelado con el objetivo de establecer un solo sistema de justicia, con unos tribunales que establezcan o se rijan bajo la misma dinámica de principios. No es desconocer el pluralismo jurídico, simplemente acentuar que hay una batería de derechos humanos y fundamentales que tienen que servir de plataforma o de base para el desempeño de los tribunales”.
En ese contexto, los impulsores de la norma sostuvieron que el pluralismo jurídico no implicaría que un sistema esté por sobre otro. Así lo sostuvo Luis Jiménez (Aymara): “Coexisten en plena igualdad, porque no hay una cultura sobre otra, sino que ambas tienen que aprender a convivir mutuamente y aprender los desaciertos y errores. No son sistemas paralelos, son sistemas complementarios, y tienen el deber de coordinarse entre sí, a fin de garantizar los derechos humanos de todas las personas.
El convencional Daza agregó que la propuesta sobre pluralismo jurídico “involucra, insisto, restringir este derecho indígena solamente a conflictos entre miembros de una comunidad. Que estos miembros de la comunidad tengan derecho a optar por el sistema indígena o el sistema nacional y que, además, en caso alguno, el derecho indígena pueda operar en materia penal, y que no pueda tampoco traspasar o vulnerar los derechos fundamentales”, sostuvo el abogado.
Finalmente, el artículo fue aprobado por 114 votos a favor. En los 37 en contra se concentró la derecha y el Colectivo del Apruebo.
Además, se aprobó el artículo 3º relativo a la independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad, en el cual se establece que los jueces “que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial”.
En ese contexto, se incorporaron artículos donde se señala que los jueces “solo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna”.
El artículo 5°, que garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos, y el artículo 6°, que establece que las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, fueron aprobados con amplia mayoría, superando los 120 votos a favor.
El mismo destino tuvo el artículo 7°, que fija el principio de inexcusabilidad e indelegabilidad, que según la norma, implica que “reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión. El ejercicio de la jurisdicción es indelegable”.
Otros dos principios que generaron consensos fueron la “Fundamentación y lenguaje claro” (art. 9) de las resoluciones judiciales, así como el principio de “Gratuidad” (art. 10), que establece que “el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.
Al respecto, el convencional Daniel Stingo (FA) comentó que “muchos no entienden qué dice una sentencia, queremos que las resoluciones judiciales y los fallos deban ser fundados, y además redactado con un mensaje que la ciudadanía pueda entender, además inclusivo”.
La responsabilidad jurisdiccional fue otro de los principios que pasó el primer filtro en el Pleno. El artículo 11 busca que los jueces sean “personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia”.
En esa línea, la norma agrega que “los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.
También avanzó el artículo 12 sobre principio de Publicidad, Probidad y Transparencia. Establece que todas las etapas de los procedimientos y resoluciones son públicas. Sin embargo, de manera excepcional “la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad pueda significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”.
Seguido de este principio, se aprobó el artículo 13, que establece una justicia abierta que “se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.
Uno de los principios a los que más se hizo referencia durante la deliberación y que se aprobó en general, fue el principio de paridad y perspectiva de género, el cual quedó consagrado en el artículo 14. En particular, la norma señala que se debe garantizar la igualdad sustantiva de todos los órganos que intervienen en la función jurisdiccional.
En ese sentido, se agrega que el “Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias. Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.
La convencional Manuela Royo (MSC) comentó que el enfoque de género es un instrumento que “permite reconocer y analizar cuáles han sido los patrones de discriminación histórica respecto de las mujeres y las disidencias sexuales”, así también la paridad “es un mecanismo que nos permite integrar a las mujeres dentro del sistema judicial en cargos que históricamente hemos sido desplazadas”.
Los últimos dos artículos en aprobarse fueron los principios de Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad (art. 15), y los Mecanismos Colaborativos de Resolución de Conflictos (art. 16). El primero establece que “los órganos y personas que intervienen en el desarrollo de la jurisdicción, deben adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia”.
Mientras que el principio de mecanismos colaborativos, fija como deber del Estado el promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo.
El camino de las normas aprobadas en general
Los 14 artículos aprobados en general ahora deberán pasar por un proceso de votación en particular. Según el oficio que fija el procedimiento de votación, “aprobada una propuesta normativa en general, se citará al
Pleno a una sesión en la cual se procederá al debate en particular de la propuesta de norma constitucional”.
En ese contexto, las indicaciones que hayan sido rechazadas en la comisión, podrán renovarse para la votación particular en el Pleno. Es decir, en la votación en particular se votan las normas aprobadas en general y las indicaciones que hayan “revivido” de la comisión de Sistemas de Justicia.
Si bien las normas aprobadas en general fueron impulsadas por colectivos que participaron de un acuerdo en la comisión, será fundamental el papel que juegue el Colectivo Socialista. Si bien se sumó a la aprobación en general, expresaron algunas disconformidades con los artículos. “Estamos de acuerdo con la consagración del fondo de esta propuesta, pero advertimos desde ya la existencia de ripios, indefiniciones e inconsistencia que creemos con la misma fuerza, deben ser urgentemente corregidas”, comentó el convencional Maximiliano Hurtado (Col. Socialista).
En ese grupo, según el convencional socialista Claudio Gómez, entrarían normas como inamovilidad de los jueces, la unidad jurisdiccional y los principios de inexcusabilidad y el debido proceso.
En la derecha, en cambio, el panorama es más difuso. La amplia votación que tuvieron las normas, generaron una reflexión profunda en el sector. Al menos así lo expuso la convencional Carol Bown (UDI) quien señaló que “parte de los convencionales de Vamos por Chile, estamos en un proceso muy serio de reflexión al respecto […] que puede llevar a distintas consecuencias, en eso consiste un proceso de reflexión”. No aclara cuáles son las consecuencias en las que piensan.
Las dos normas que no generaron acuerdos
Uno de los puntos que generó mayor atención previo a la votación y que no logró aunar los 103 votos, fue el principio de inamovilidad. Al respecto, se rechazó por 62 votos en contra y 89 a favor, el artículo 4°, donde se señala que los jueces “son inamovibles y no pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino por el Consejo de la Justicia, conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.
Según la normativa actual, los jueces duran en sus cargos hasta los 75 años, edad en la que pueden jubilar. En ese contexto, el inciso que generó mayores dudas fue aquel que establecía que los jueces “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.
Es una norma que, según algunos convencionales como Hernán Larraín (Evópoli), afecta a la inamovilidad de los jueces. Según Larraín, esta norma pone en tela de juicio el debido proceso y daña la independencia a los jueces, “cuando pone un plazo de duración para los magistrados, dejándolo a merced de presiones políticas para seguir en sus funciones”.
En la comisión ha avanzado en general la idea de que los ministros de la Corte de Apelaciones y los jueces de primera instancia tengan un periodo de duración de ocho años en sus cargos.
Otro de los artículos que no logró los dos tercios en general, es el referido a la ejecución de resoluciones. En particular, el segundo inciso del artículo 8°, señala que las “sentencias y resoluciones dictadas en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos Humanos permitirán revisar el efecto de cosa juzgada de las sentencias firmes dictadas por tribunales del Estado de Chile”.
Se trata de una norma que, según la convencional independiente-UDI Marcela Cubillos, eliminaría la soberanía de los tribunales de justicia de Chile. En su opinión, los dejaría “sometidos a la jurisdicción internacional, terminando con la cosa juzgada. Nadie tendrá certeza de un fallo, incluso de la Corte Suprema, ya que quedará sujeto a una eventual revisión de un tribunal internacional en base al Sistema Internacional de protección de los Derechos Humanos, porque ni siquiera la referencia es a los tratados internacionales firmados y ratificados por Chile”.
El coordinador de la Comisión de sistemas de Justicia, Christian Viera (FA), comenta a PAUTA que hay aspectos claves en esas dos normas que no lograron generar consensos y que serán trabajadas antes de la votación en particular.
En el caso del artículo 4°, el inciso referido a la duración de los jueces, Viera sostiene que “efectivamente podía significar una puerta abierta para limitar en tiempo a jueces de Corte de Apelaciones y de instancia, cosa que al menos, tampoco estaba en mi convicción. Eso se corrige de dos maneras, o eliminando ese párrafo, o señalando que eso solo aplica respecto de los ministros/as de la Corte Suprema, por lo tanto es algo que es muy fácil de ser corregido”.
Respecto del artículo referido a la ejecución de resoluciones, el coordinador indica que el problema está en lo relativo a quiénes tienen poder de imperio. “Es decir, el uso de la fuerza para la ejecución de las resoluciones judiciales, que en general es una potestad del órgano jurisdiccional, ahí había una referencia de otros órganos de la juridiscción y persona”.
El convencional del FA señala que esa parte “podía generar una interpretación de que es discrecional el uso de la fuerza, cosa que no puede ocurrir, por lo tanto se resuelve fácilmente eliminando aquella referencia y que los tribunales establecidos por la ley son los únicos que tienen la posibilidad de ejecutar coercitivamente las resoluciones judiciales”.
¿Qué ocurrirá con estas normas? El instructivo de deliberación y votación del Pleno establece que “en caso de que las normas sean rechazadas en general, serán devueltas a la comisión de origen, para que presente un informe de reemplazo dentro de un plazo de 15 días corridos”.
Ahí se podrán ingresar indicaciones en comisión, “se otorgará un plazo de tres días hábiles contados desde la votación, para la presentación de nuevas indicaciones ante la Secretaría de la comisión respectiva. Asimismo, la deliberación y votación en comisión se regirá por las normas generales. Si la propuesta contenida en el informe de reemplazo se rechazara en general por segunda vez en el Pleno, se entenderá definitivamente desechada y por ende excluida del proceso constituyente.
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