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Cómo la Comisión Sistemas de Justicia reformará los artículos rechazados por el Pleno

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

En la votación en particular, los convencionales aprobaron los principios de “independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”.

Las primeras palabras incorporadas al proyecto de nueva Constitución ya no hablarán más de Poder Judicial, sino que de Sistemas de Justicia. Con 106 votos a favor, 44 en contra y 1 abstención, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó este jueves 17 de febrero, en votación particular, cambiar el título referido a las materias sobre justicia que hoy está en el capítulo VI de la actual Carga Magna.

Según Tomás Laibe (Col. Socialista), el cambio significa “un avance para terminar con la estructura piramidal” del Poder Judicial. Implica, dice, “incorporar un sistema nacional de justicia y un sistema indígena de jurisdicción”.

Pero esas conclusiones requieren precisiones. El Pleno revisó en particular las 14 normas que habían sido aprobadas en general el martes 15 (ese día dos normas fueron rechazadas). Y de esas 14, este jueves solo 10 atravesaron el camino que las dejará estampadas en la propuesta de nueva Constitución que será plebiscitada a los chilenos.

Para aprobar los 10 artículos -o parte de ellos- que se incorporarán al proyecto de nueva Constitución, los constituyentes iniciaron duras negociaciones y sacaron el Excel. Durante la aprobación general del informe de justicia, por ejemplo, fueron claves los votos del Colectivo Socialista. Si bien ese grupo ahora aprobó varios de los artículos en particular, terminaron por sincerar su desacuerdo con varios más. La nueva mirada del Colectivo Socialista, adelantada entre otros por el convencional Andrés Cruz en entrevista con Radio PAUTA el mismo día, contribuyó al rechazo de propuestas controversiales, como el artículo 2° sobre “pluralismo jurídico”.

El problema es que tampoco los integrantes del Colectivo Socialista querían dejar totalmente fuera de juego las normas más complejas, como el mismo “pluralismo jurídico” y otros como la función jurisdiccional o el principio de responsabilidad jurisdiccional. ¿Cómo rechazar esos artículos en la discusión sin necesidad de que quedaran completamente desechados? La respuesta estaba en las reglas de votación en particular.

Ahí se señala que “si el artículo o inciso en votación no obtiene los votos favorables de los dos tercios del Pleno, pero sí alcanzare la mayoría de los convencionales presentes, se devolverá a la comisión respectiva para elaborar una segunda propuesta”. Por lo tanto, no podían alcanzar el piso de 103 votos, pero tampoco bajar de los 78.

En el patio del ex-Congreso, con computador en mano, se reunieron representantes de los colectivos de izquierda para buscar un acuerdo. Funcionó. Al final, se aprobaron los artículos que generaban un consenso más amplio, mientras que fueron rechazados -con el suficiente margen para regresar a la Comisión Sistemas de Justicia– aquellos más polémicos.

Los artículos aprobados

Fueron 10 los artículos aprobados por el Pleno de la Convención. No necesariamente se trata de artículos cerrados, ya que en algunos casos solo sobrevivieron incisos.

El primero en avanzar fue el artículo 3°, que fija la “Independencia jurisdiccional, imparcialidad y exclusividad”. Dice que “las juezas y jueces que ejercen jurisdicción son independientes entre sí y de todo otro poder o autoridad, debiendo actuar y resolver de forma imparcial. En sus providencias, solo están sometidos al imperio de la ley”. Asimismo, se agrega que la función jurisdiccional la ejercen exclusivamente los tribunales establecidos por ley, y que los jueces “solo ejercerán la función jurisdiccional, no pudiendo desempeñar función administrativa ni legislativa alguna”.

También avanzó una parte del artículo referido al “Derecho de acceso a la justicia”, donde se define que los tribunales “deben brindar una atención adecuada a quienes presenten peticiones o consultas ante ellos, otorgando siempre un trato digno y respetuos”.

La misma suerte tuvo el principio de “Tutela jurisdiccional efectiva”, en el cual se consagra que “todas las personas tienen derecho a requerir de los tribunales de justicia la tutela efectiva de sus derechos e intereses legítimos, de manera oportuna y eficaz conforme a los principios y estándares reconocidos en la Constitución y las leyes”.

Uno de los principios que generó mayor apoyo fue el de gratuidad, el cual fue aprobado por 150 votos a favor en el caso de su inciso primero. En particular, se señala que “el acceso a la función jurisdiccional será gratuito, sin perjuicio de las actuaciones judiciales y sanciones procesales establecidas por la ley. La justicia arbitral será siempre voluntaria. La ley no podrá establecer arbitrajes forzosos”.

En esa misma línea, el “Principio de responsabilidad jurisdiccional” solo logró avanzar con uno de sus incisos, el cual señala que los jueces “son personalmente responsables por los delitos de cohecho, falta de observancia en materia sustancial de las leyes que reglan el procedimiento, y, en general, por toda prevaricación, denegación o torcida administración de justicia. La ley determinará los casos y el modo de hacer efectiva esta responsabilidad”.

Un escenario similar tuvo el principio de “Publicidad, Probidad y Transparencia”, sobre el cual se rechazó su primer inciso, y solo logró establecer materias como que “en los procesos en que intervengan niñas, niños y adolescentes, se deberá procurar el resguardo de su identidad”.

El que sí logró pasar de manera completa fue el principio de justicia abierta. Establece que la “función jurisdiccional se basa en los principios rectores de la Justicia Abierta, que se manifiesta en la transparencia, participación y colaboración, con el fin de garantizar el Estado de Derecho, promover la paz social y fortalecer la democracia”.

Uno de los principios más aludidos durante el debate fue el de “Paridad y perspectiva de género”. Específicamente, se establece que “todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”. En ese sentido, se agrega que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género”.

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Si bien el pluralismo jurídico no logró avanzar como un principio desarrollado en el artículo 2°, sí lo hizo en el artículo 15°, donde se aprobó por dos tercios que la función jurisdiccional “se define en su estructura, integración y procedimientos conforme a los principios de plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”.

El último artículo del informe también logró pasar la barrera de los dos tercios. Ahí se señala que “es deber del Estado promover e implementar mecanismos colaborativos de resolución de conflictos que garanticen la participación activa y el diálogo”.

Los ajustes técnicos para completar el puzle

Los incisos y artículos que no lograron los dos tercios pero sí la mayoría de los votos, deberán volver a la Comisión de Sistemas de Justicia. Los convencionales podrán ingresarles indicaciones hasta el próximo lunes 21 de febrero, las cuales deben ser deliberadas y votadas, para luego pasar nuevamente al Pleno.

Ahí surgen dos escenarios: si la nueva propuesta alcanza los dos tercios, será aprobada. En cambio, si la propuesta no consigue la mayoría absoluta, queda definitivamente excluida de la propuesta constitucional.

Algunos constituyentes aún recuerdan que existe una tercera opción en esa etapa: si la propuesta no llega a los dos tercios pero sí pasa los tres quintos, podrían ser incluidas en un plebiscito dirimente que se ejecute antes del Plebiscito de Salida. Sin embargo, es el Congreso el que debe aprobar que exista el plebiscito dirimente y, dada su composición, es improbable que ocurra.

La labor de la comisión de origen

“Son cambios sencillos pero con consecuencia significativa”, “esto es pura voluntad”, “son todos ajustes rápidos en general”. Esas fueron algunas de las frases que mencionaron los integrantes de la Comisión de Sistemas de Justicia, quienes deberán revisar una serie de artículos e incisos que no lograron los dos tercios en el Pleno, pero sí la mayoría de los votos presentes en la Convención.

Los ajustes inciales deberán hacerse a los dos primeros artículos: “Función Jurisdiccional” y “Pluralismo Jurídico”. Sobre el primero, el informe señala que la jurisdicción “es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer, juzgar y ejecutar con efecto de cosa juzgada todos los conflictos de relevancia jurídica, por medio de un debido proceso, de conformidad a la Constitución, las leyes y los estándares internacionales de derechos humanos”.

Según algunos de los integrantes de la Comisión de Sistemas de Justicia, los ajustes apuntarán al concepto de “estándares internacionales”. El convencional Daniel Stingo (FA) comenta que hay espacio para modificar ese concepto. “Es muy nuevo para algunos”, agrega. El mismo concepto genera controversias en el segundo inciso del artículo 15°, sobre “Plurinacionalidad, pluralismo jurídico e interculturalidad”, donde también se incluye el concepto de estándares internacionales, y que deberá ser reingresado a la comisión. La crítica principal apunta a la vaguedad del criterio “estándares internacionales“, que abre la puerta a interpretaciones que puedan afectar la soberanía nacional.

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El convencional Andrés Cruz (Col. Socialista), quien es parte del grupo que será fundamental para que estas normas alcancen los dos tercios, coincide en los problemas sobre el concepto, pero agrega que ese no es el único obstáculo a solucionar.

Cruz comenta que en ambos artículos se debe “precisar que son solo los tribunales de justicia aquellos que pueden ejercer jurisdicción, y en el evento de incorporarse normas que estén relacionadas con el derecho indígena, hay que precisar que esos órganos van a formar parte de este marco […] No hay dos sistemas paralelos, ni tres ni cuatro: se trata de un sistema que se manifiesta de distinta forma, de manera tal que van a confluir a través de un Tribunal Superior, que es la Corte Suprema, que va a poder interpretar y resolver los casos generando jurisprudencia común para toda la nación”. 

Otro de los artículos que volverá a la Comisión es el 7°, referido a la “Inexcusabilidad e indelegabilidad”. “Reclamada su intervención en la forma legal y sobre materias de su competencia, los tribunales y los demás órganos que ejerzan jurisdicción no podrán excusarse de ejercer su función en un tiempo razonable ni aún a falta de norma jurídica expresa que resuelva el asunto sometido a su decisión”, se lee en el artículo. 

El convencional Stingo señala que el aspecto que se debería modificar es sobre los órganos que ejerzan jurisdicción. Al respecto comenta que “algunos prefieren que digan y los tribunales indígenas y no digan otros órganos que ejerzan jurisdicción, porque en el fondo todos cuando estábamos en la escuela de derecho nos dijeron que los único que ejercían la jurisdicción eran los tribunales”.

Cruz coincide en que esa frase debe ser modificada o derechamente eliminada, pero con matices respecto a lo argumentado por el abogado Stingo. “El objetivo es que se elimine esa expresión de que existen otros órganos del Estado que ejercen también jurisdicción… porque por el principio de separación de funciones […] a los tribunales de Justicia le corresponde resolver casos de relevancia jurídica, y eso se denomina jurisdicción. Entonces, si se señala que hay otros órganos, se quiebra con el principio de separación de funciones, y eso es grave”, sostiene el integrante del Colectivo Socialista.

Donde sí hay consenso es en el artículo que establece el principio de “Fundamentación y lenguaje claro”, en el cual se señala que las “resoluciones judiciales serán siempre motivadas, salvo en los casos establecidos por la ley. En todo evento, la sentencia que ponga término a un procedimiento siempre deberá ser fundada y redactada en lenguaje claro e inclusivo”.

Stingo como Cruz coinciden en que el término “resoluciones judiciales” es muy acotado, principalmente a las referidas sobre el término de un procedimiento. “Algunos sostienen que debería decir “las sentencias”, porque cuando un juez dicta una sentencia tiene que fundarla”, dice Stingo. En ese sentido, Cruz agrega que “todas las resoluciones que no ponen término al procedimiento pero sí resuelven circunstancias que pueden ser muy importantes durante un juicio, también tienen que ser fundadas y en lenguaje claro”.

Una parte del principio de responsabilidad judicial también deberá volver a la comisión para aplicar algunos ajustes. Específicamente, se trata del segundo inciso que señala: “Los perjuicios provocados por error judicial otorgan derecho a una indemnización conforme al procedimiento establecido por la Constitución y las leyes”.

El convencional Cruz señala que hay conceptos difusos. En particular, dice que “el problema es que no queda claro que el que se tiene que hacer responsable del error judicial es el Estado”. Sin embargo, su compañero de comisión cree que se trata de desconocimiento:”Esto es muy general, pero después viene una bajada que explicamos cuáles son los errores judiciales”.

Sin embargo, hay una norma que quedó fuera de la posibilidad de revisión, ya que no alcanzó la mayoría necesaria para volver a la comisión. Se trata del primer inciso del artículo sobre Publicidad, Probidad y Transparencia, donde se señalaba: “Todas las etapas de los procedimientos y las resoluciones judiciales son públicas. Excepcionalmente, la ley podrá establecer su reserva o secreto en aquellos casos en que la publicidad puede significar un peligro grave de afectación a la integridad e intimidad de las personas”. La propuesta fue rechazada con 46 votos en contra, 72 votos a favor, y 32 abstenciones.

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