Las sentencias con enfoque de género ya existen (pero no en todos los casos)
La propuesta de Constitución señala que los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con perspectiva de género. Esa mirada ya está en varios fallos desde 2016.
Ya es un dato. En la propuesta definitiva de nueva Constitución, el recién creado capítulo sobre Sistemas de Justicia dirá que “los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género“.
Se trata del artículo 14 que propuso la Comisión Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional (CC), referido a Paridad y perspectiva de género: tuvo un respaldo de 114 convencionales en la votación en particular del Pleno el 17 de febrero. Señala, además, que “todos los órganos y personas que intervienen en la función jurisdiccional deben garantizar la igualdad sustantiva. El Estado garantiza que los nombramientos en el Sistema Nacional de Justicia respeten el principio de paridad en todos los órganos de la jurisdicción, incluyendo la designación de las presidencias”.
Si bien desde hace aproximadamente cinco años hay varias juezas y jueces que han comenzado a fallar con perspectiva de género en materias penales, civiles, laborales y de familia, la diferencia es que ahora ese enfoque quedará como un principio dentro de la Constitución.
Incluso, un lineamiento al respecto provino en 2017 desde la Corte Suprema. Ese año el Pleno aprobó como política institucional la operatividad de la Secretaría Técnica de Igualdad de Género y No Discriminación, impulsada por la ministra Andrea Muñoz.
“Las ministras Rosa María Maggi y actualmente Andrea Muñoz encabezan una instancia dentro de la Corte Suprema que se ha preocupado mucho de los temas de género, y de la inclusión”, destacó también Marisol Peña, expresidenta del Tribunal Constitucional y panelista de Derecho a la Convención, de PAUTA. La propia Corte Suprema se ha preocupado de que el lenguaje de las sentencias sea más claro y que no se hable, por ejemplo, de un joven que era gay, sino que se hable de un joven con una determinada orientación sexual diferente. Eso es un lenguaje claro e inclusivo, que en el fondo no es otra cosa que tener dosis de respeto hacia las diversas manifestaciones que tiene la dignidad humana”, agregó.
En 2018, esa secretaría de la Suprema publicó el “Cuaderno de buenas prácticas para incorporar la perspectiva de género en las sentencias”. En 2021, en tanto, impulsó el Primer concurso nacional de sentencias con perspectiva de género, en el que el primer lugar lo obtuvo la jueza del Segundo Juzgado de Familia Macarena Rebolledo.
El galardón lo recibió por su fallo del 7 de junio de 2020, que reconoció, por primera vez en Chile, la comaternidad de dos mujeres y ordenó al Registro Civil su inscripción respectiva sobre su hijo.
“El deber del Estado chileno es otorgar protección, sin discriminación, a todas las formas de familia que existan, y esforzarse por integrarlas a la vida nacional. Para ello, es esencial que el estado civil de un hijo que nace y crece en una familia encabezada por personas del mismo sexo, que han expresado voluntad de procrear, coincida con su filiación legal y se vea reflejada en sus documentos de identificación”, señala la sentencia de la jueza Rebolledo.
El constitucionalista Gabriel Osorio recuerda precisamente que existe esa tradición reciente con citas a la Convención de Belém do Pará, “para poder justificar un fallo determinado en protección de las mujeres. Entonces, si bien es bueno en mi opinión que se consagre la perspectiva de género, quiero decir que esto ya ha sido objeto de un trabajo profundo por parte de la Excelentísima Corte Suprema y el resto de los tribunales del país”, planteó en Derecho a la Convención, de PAUTA.
Los fallos con enfoque
Precisamente, la ministra de la Corte Suprema Andrea Muñoz fue la redactora de una de las primeras sentencias que se estudian como referente de perspectiva de género. Fue en 2016, cuando la Sala Penal acogió un recurso de amparo en favor de Lorenza Cayuhán, quien parió engrillada en el Hospital de Concepción. Estaba custodiada por tres gendarmes hombres.
En el fallo se consideró que hubo doble discriminación, como mujer y mapuche. Se aplicó la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (de Belém do Pará). “Desde una perspectiva de igualdad de género, se debió haber tomado en consideración la situación particular que experimentaba al acercarse el proceso de parto en las difíciles circunstancias de salud y privada de libertad”, dice uno de sus párrafos.
Nueve años antes, en Arica, otro fallo remonta a un ejemplo que se considera lo contrario de esta perspectiva de género: la condena a 12 de cárcel de la pastora aymara Gabriela Blas por la muerte de su hijo de tres años en el altiplano.
La mujer extravió dos llamas. Y, por temor a tener que pagar el costo de los animales a su dueño, salió en su búsqueda. A su hijo lo dejó durmiendo, arropado con un aguayo. Pero cuando volvió, el niño ya no estaba. La pastora avisó a Carabineros; estuvo retenida cuatro días en un cuartel, sin defensa. Luego fue acusada de abandono con resultado de muerte.
Tenía otros dos hijos: un niño y una niña. Mientras estaba encarcelada, el Estado dio en adopción internacional a su hija.
El cadáver de su hijo perdido fue encontrado un año después. Los peritajes indicaron que no hubo intervención de terceros. En 2012 Sebastián Piñera le otorgó un indulto parcial y un mes después uno general. El caso llegó en 2013 hasta la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Las partes alcanzaron un acuerdo amistoso en junio de 2016, a partir del cual Estado de Chile se comprometió a pagar una pensión mensual a Gabriela Blas, una vivienda para que pudiera vivir con su hijo menor; y permitir a su hija que al cumplir los 18 años pueda conocer el contexto de su adopción y los datos de contacto de su madre. Además, el Estado de Chile ofreció disculpas a a víctima en 2018.
“En este caso hubo una serie de medidas estereotipadas de las mujeres. Eso fue muy evidente, porque estaba la noción de una mujer que rompe lo que se espera de una madre”, dice Lidia Casas, directora del Centro de Derechos Humanos de la Universidad Diego Portales.
Lidia Casas fue también perita sociojurídica en un caso que terminó en la primera condena en Chile por tortura sexual, perpetrada por un técnico paramédico del Instituto Psiquiátrico Doctor José Horwitz Barak. La víctima fue una paciente de 32 años, internada por adicción.
El fallo fue pronunciado, en mayo de 2021, por el Segundo Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago. Estableció que “los hechos debían calificarse como tortura, considerando que este se cometió motivado o en razón de una discriminación, en este caso por el género y por el estado de salud de la víctima, además de reprochar al agente estatal el incumplimiento de sus deberes de cuidado y de respeto de los derechos humanos de la ofendida”.
“En este causa se constituyeron una serie de interseccionalidades, que es cuando diversas formas de subordinación a las personas no se pueden separar unas de otras. Ella era una mujer, pero mujer con una adicción. Y en una condición de paciente siquiátrica, por lo que estaba en completa vulnerabilidad. No es simplemente por el hecho de ser mujer”, señala la abogada.
📣[🧵] ATENCIÓN!! Ayer el Pleno de la Convención Constitucional aprobó en particular que ‘‘Los tribunales, cualquiera sea su competencia, deben resolver con enfoque de género’’. En este hilo busco explicar la referida norma @noneutrales [1/9]
— Tammy Pustilnick (@T_Pustilnick) February 18, 2022
Sentencias sin perspectiva
Apenas el Pleno aprobó que los tribunales “deben resolver con enfoque de género”, la convencional Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales) reaccionó en su cuenta Twitter, donde hizo un hilo para explicar sus alcances.
“Fallar con enfoque de género permite a juezas y jueces visibilizar las barreras que puedan dificultar el goce o ejercicio igualitario de determinados derechos a un determinado grupo”, escribió. “Esto no significa atender siempre a los intereses de la mujer y perder la objetividad, sino que busca terminar con los sesgos que la jueza o juez pueda tener, superando aquellos que sean obstáculos para el acceso efectivo e igualitario a la justicia”, añadió.
Pustilnick también señaló que un ejemplo contrario a los fallos con perspectiva de género fue el de “La Manada” en España. Recordó que “uno de los jueces emitió un voto particular en el que defendió la absolución de los cinco acusados por el delito de agresión sexual”.
“Son aspiraciones legítimas, muy razonables, pero que pueden tener distintas lecturas”, comentó Marisol Peña en PAUTA: “Fallar con perspectiva de género depende mucho del conflicto jurídico del que se trata. No puede llevarse esto a un extremo tal en que si están disputando el arrendador contra la arrendataria que es mujer, que no ha pagado las rentas de arrendamiento y que además ha causado perjuicios en la propiedad, haya que beneficiar a la mujer en ese conflicto jurídico por el solo hecho de ser mujer. La perspectiva de género tiene que ser correctamente aplicada, a mi juicio, cuando sea pertinente”.
Esa pertinencia estaría dada por sesgos que nacen a partir de la condición femenina. “Cuando se vea que ellas están de alguna manera sesgadas, discriminadas por su condición de mujer, es obligación del juez otorgar un amparo especial”, agregó la constitucionalista Peña.
En Chile, añade Lidia Casas, hay muchos fallos que no han sido de conocimiento público y que no tienen enfoque de género. De ellos, señala que varios son “por acoso sexual en el ámbito laboral, donde aparece la estereotipación de las mujeres en una serie de conductas”.
Pero apunta a dos sentencias en especial: una en los tribunales de Coyhaique y otra en Concepción.
En la primera el imputado fue absuelto por el tribunal del delito por violación. Pero el fallo contiene un juicio a la mujer denunciante: “El juez se refirió a la víctima como una ‘casquivana’. Y señaló que ella estuvo bebiendo con el sujeto en un discotec mientras su hija estaba a cargo de su novio. Se levantaron todos los elementos de ‘la mala mujer’, que no puede ser una víctima ideal pues no logra satisfacer este estándar que esperamos que las víctimas sean”.
Incluso, el tribunal describió que, la madrugada que ocurrieron los hechos denunciados, “venía de bailar con amigos, pese a tener vida de pareja”.
En el segundo caso sí hubo condena por violación. Un delito que ocurrió luego que dos parejas se juntaran a beber en exceso. Fue en esa circunstancia que mientras el marido de la víctima decidió volver a su casa junto a los hijos de ambos, ella se quedó en la casa que visitaron. Allí fue abusada sexualmente cuando, en estado de intemperancia, dormía en un sofá.
Tiempo después, cuando se discutía en el juicio oral la indemnización a la víctima, la académica de derecho de la UDP relata que fue una jueza, que era parte del tribunal, quien bajó el monto: “Consideró que debía ser rebajado porque ella se expuso imprudentemente al riesgo”.