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Comisión aprueba derecho a la propiedad con enfoque “social y ecológico”

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Agencia Uno
POR Sofia del |

Derechos Fundamentales aprobó en particular normas relacionadas con las libertades de emprender y de expresión, además de educación sexual integral, entre otras.

La comisión de Derechos Fundamentales de la Convención Constitucional siguió este miércoles 23 de febrero deliberando y votando las propuestas de normas -y las indicaciones- que pasaron la aprobación en general correspondiente al bloque temático número dos: derecho a la propiedad, a la vida, libertad económica, entre otros. 

A grandes rasgos, y tal como ocurrió en la votación en general, los resultados mostraron “consensos” de la mayoría de los convencionales de izquierda. La excepción fueron los constituyentes del Colectivo del Apruebo (Felipe Harboe y Luis Barceló), quienes fueron críticos a varias de las indicaciones y artículos propuestos.

 

En la jornada del martes 22 de febrero, la comisión había abordado algunas temáticas que quedaron listas para ser deliberadas y votadas en el Pleno. Por ejemplo, respecto de la libertad de expresión se aprobó por 25 votos a favor y ocho en contra la norma que establece “la presencia de la diversidad cultural indígena en los medios de comunicación públicos y privados, en sus respectivas lenguas”. Uno de los puntos que causó controversia fue que este artículo no especifica si se refiere a los que son de propiedad estatal o no. Luego, el artículo indica que “el Estado adoptará medidas eficaces para garantizar el establecimiento de medios de comunicación indígenas propios”. 

Pero eso no fue lo único polémico respecto del articulado sobre libertad de expresión.

La convencional Dayyana González (Pueblo Constituyente) presentó una indicación -aprobada por 18 votos a favor y 15 en contra-, que busca la prohibición por ley de “la negación o justificación de las violaciones graves, masivas y sistemáticas a los derechos humanos”.

Esta propuesta fue apoyada por los constituyentes de Pueblo Constituyente, Chile Digno, Frente Amplio, la Coordinadora Plurinacional y escaños reservados. No contó con el apoyo de la derecha, INN, Colectivo Socialista y Colectivo del Apruebo. 

Mayor expectación 

Dentro de los temas por abordar, los derechos que consagran la propiedad privada y la libertad de emprender fueron los que generaron mayor expectación, sobre todo por la gran cantidad de indicaciones que los convencionales le introdujeron al texto base. 

Respecto del Artículo 18, titulado “Libertad de emprender y desarrollar actividades económicas”, quedó establecido que el ejercicio de emprender y desarrollar actividades económicas “deberá ser compatible con los derechos consagrados en esta Constitución, la protección de la naturaleza y el interés general”. 

Otro inciso que generó debate entre los convencionales señala que “la libertad de emprender y desarrollar actividades económicas implica también reconocer las formas y prácticas productivas que desarollen los pueblos y naciones indígenas de acuerdo a su propio modelo de entender el desarrollo […]”. 

Consultado sobre este inciso, el convencional Harboe dijo que “estas normas no imponen nada, solo reconocen el emprendimiento de los pueblos originarios”.

Distinta fue la opinión del constituyente Manuel José Ossandón (RN): “Hemos caído en el juego de aprobar -en casi todas las materias- normas que establecen beneficios en favor de los pueblos indígenas. Lo que partió como una razonable demanda de reconocimiento de sus tradiciones ha derivado en un indigenismo extremo que busca copar todos los espacios sociales. Esto va a generar una nueva división en nuestro país, entre quienes son indígenas y el resto de los chilenos”. 

Respecto del Artículo 24, “Derecho a la propiedad”, se aprobó que “la Constitución asegura a todas las personas naturales y jurídicas el derecho de propiedad en todas sus especies y sobre toda clase de bienes exceptuándose los que la naturaleza ha hecho comunes a todas las personas y aquellos que la Constitución o la ley declare inapropiables”.

También especifica que “los títulos administrativos que habiliten la prestación de servicios públicos o de interés general o la explotación, uso y aprovechamiento de bienes comunes no quedarán amparados por este derecho y se someterán al estatuto que defina la ley, la cual deberá cautelar el interés social y el equilibrio ecológico”. 

Bernardo Fontaine (Ind-RN) criticó este inciso. “Más incertidumbre para los miles de propietarios si el Pleno aprueba este derecho de propiedad aguado. Ya no habrá propiedad sobre las concesiones. ¿Querrán seguir invirtiendo en autopistas y minería en Chile sin seguridad legal?”, advirtió.

“Los propietarios deberán cumplir con los ‘derechos de la naturaleza’. Eso significaría que un agricultor ya no podrá plantar lo que le convenga, sino lo que el Estado permita. Y también los propietarios deberán ‘mejorar las condiciones de vida de los habitantes’. Eso estaba en la Constitución de los 1960, que permitió expropiar a mansalva y sin pagar indemnización. Mal recuerdo”, agregó.

Articulado sobre expropiación 

Uno de los artículos más criticados luego de la votación en general se refiere a que “nadie puede ser privado de su propiedad sino en virtud de una ley que autorice la expropiación por una causa de utilidad pública o interés general”. En efecto, la norma aprobada indica que “esta ley determinará también el justo monto del pago, su forma y oportunidad; y deberá considerar tanto el interés público como el del titular”. 

A pesar de que tras la votación en particular la redacción del articulado no cambió de manera sustantiva, se aprobó por 18 votos a favor y 15 en contra una indicación del convencional Javier Fuchslocher (Independientes Por Una Nueva Constitución), la que establece que “el pago tendrá lugar de forma previa al acto de toma de posesión material del bien expropiado, salvo acuerdo en contrario”. 

Aborto y derechos sexuales 

La Comisión de Derechos Fundamentales también abordó el bloque “derechos sexuales y reproductivos”, donde se aprobó por 24 votos a favor el derecho a decidir de forma libre sobre el cuerpo, el ejercicio de la sexualidad, la reproducción, el placer, la anticoncepción y la interrupción libre del embarazo.

“El Estado garantiza el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos sin discriminación, con enfoque de género, inclusión y pertinencia cultural […]”, señala el artículo. 

Asimismo, se aprobó la norma sobre educación sexual integral. “Todas las personas tienen derecho a recibir una Educación Sexual Integral, que promueva el disfrute pleno y libre de la sexualidad, enfocada en el placer; la responsabilidad sexo-afectiva; la autonomía, el autocuidado y el consentimiento […]”, indica el documento.