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Comisión aprueba que Chile es un Estado solidario, plurinacional, intercultural y ecológico

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Agencia Uno
POR Sofia del |

Principios Constitucionales comenzó este sábado 26 de febrero la votación en particular. De 30 artículos, cuatro quedaron en condiciones de pasar al Pleno de la Convención.

En una sesión extraordinaria, la comisión de Principios Constitucionales de la Convención Constitucional este sábado 26 de febrero comenzó a votar en particular las normas referidas al bloque 1. De los 30 artículos que se abordaron, cuatro fueron los que finalmente quedaron listos para pasar al Pleno. Esto último se explica en parte por la gran cantidad de indicaciones realizadas por los mismos constituyentes para cada artículo. 

Cabe señalar que lo que se aprueba en particular en las comisiones por mayoría simple debe pasar al Pleno, instancia donde el cuórum es de 2/3, equivalentes a 103 votos. Por lo tanto, las normas aprobadas en particular continuarán siendo “pulidas”, especialmente en cuanto a su redacción, tipeo, e ideas que se yuxtaponen entre artículos. Además, la Comisión de Armonización tendrá la misión de elaborar un texto coherente, corrigiendo algunas falencias que puedan presentar los articulados.

Respecto de los artículos aprobados, la mayoría logró concitar un apoyo amplio, reflejándose en las votaciones. Además, las normas que lograron pasar al Pleno fueron en gran medida propuestas de manera sustitutiva; esto es, que modifica en su totalidad el texto que había aprobado la comisión en la votación en general.

La convencional Giovanna Roa (Frente Amplio) fue quien presentó todas estas indicaciones sustitutivas que obtuvieron el respaldo requerido. 

Estado social, plurinacional e intercultural 

La primera norma aprobada por 12 votos a favor, tres en contra -la derecha y Agustín Squella (Col. Apruebo)- y una abstención define a Chile como un “Estado social y democrático de derecho. Su carácter es plurinacional e intercultural y ecológico. Es una República democrática, solidaria y paritaria que reconoce como valores intrínsecos e irrenunciables la dignidad, la libertad, la igualdad sustantiva de los seres humanos y su relación indisoluble con la naturaleza […]”

En cuanto al Artículo 2 sobre “persona”, el articulado indica que “En Chile, las personas nacen y permanecen libres, interdependientes e iguales. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y los derechos humanos consagrados en los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes. Para su protección, las personas gozarán de garantías, nacionales e internacionales, que sean eficaces, oportunas, pertinentes y universales”

A dicha norma se le agregó, a través de una indicación de la convencional Ericka Portilla (PC), que “la efectividad de los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile no se encuentra sujeta a la ausencia de normativas para el reclamo ni a la discrecionalidad de las autoridades”.

Sobre la misma materia, se aprobó un artículo que señala que “el Estado reconoce a las personas su libertad de conciencia, el ejercicio de su autonomía individual, su derecho a una vida independiente y digna, y a la participación plena en la vida social, especialmente, en consideración de la niñez, la adolescencia, la vejez, el género y la discapacidad”.

También bajo el concepto de “persona” quedó estipulado que “en Chile, las personas nacen y permanecen libres, iguales e interdependientes. El Estado debe respetar, promover, proteger y garantizar los derechos fundamentales reconocidos en esta Constitución y en los tratados internacionales ratificados y vigentes en Chile”. Asimismo, “el Estado promoverá el desarrollo integral de las personas, tanto en su dimensión individual como colectiva, en igualdad de oportunidades, con especial consideración de la niñez, la adolescencia, el género, la discapacidad y la vejez, y así poder contribuir activamente al progreso de la comunidad y el país. Para su protección, las personas gozarán de garantías nacionales e internacionales, que sean eficaces, oportunas, pertinentes y universales”.

También se aprobó que “todas las personas nacen y permanecen iguales en dignidad, que les es inherente, irrenunciable e inviolable, y en ella se basan los derechos fundamentales que se les reconocen sin excepción, tanto por esta Constitución, como por tratados internacionales, y que los hacen acreedores a igual consideración y respeto. Esta Constitución garantiza la dignidad de todas las personas que habitan la República, sin ningún tipo de discriminación. El Estado protege la dignidad a través de sus órganos y mediante los procedimientos y recursos establecidos por ley para estos efectos, con pleno respeto a los derechos y garantías que esta Constitución establece. Será deber de toda persona, natural o jurídica respetar y velar por la dignidad humana en todas sus formas”.

¿Y la soberanía? 

Respecto de la soberanía, el articulado que logró la mayoría de los votos de la comisión -12 a favor y cinco en contra- dice que “la soberanía reside en los pueblos de Chile. Se ejerce directamente por las personas y de manera representativa a través de elecciones de las autoridades, de conformidad a la Constitución y las leyes. El ejercicio de la soberanía reconoce como límite el respeto a los derechos establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales de Derechos Humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes”.