Pluralismo jurídico e inamovilidad de jueces entran a la propuesta de nueva Constitución
El Pleno aprobó por dos tercios la existencia de dos sistemas de justicia: uno nacional y otro indígena. Se indicó que serán “complementarios y coordinados”. Fue clave el apoyo del Colectivo Socialista.
“Una última vida”. Esa era la frase que corría por los pasillos de la Convención Constitucional en el Pleno de este miércoles 2 de marzo. Se mencionaba, porque había una serie de normas del informe de Justicia que habían sido rechazadas en el Pleno y que volvían por una nueva oportunidad para alcanzar el cuórum de dos tercios.
Los artículos referidos a la inamovilidad de los jueces y el pluralismo jurídico eran algunos de los que generaron mayor polémica en una primera instancia, por lo que tuvieron que volver a la comisión para que esta hiciera las modificaciones necesarias.
En ese contexto, el inciso que generó mayores dudas sobre la inamovilidad fue el que establecía que los jueces “cesan en sus cargos únicamente al cumplirse la duración prevista para el mismo, por alcanzar los setenta años de edad, por renuncia voluntaria, por constatarse una incapacidad legal sobreviniente o por remoción”.
Dicho inciso fue eliminado por la comisión de Sistemas de Justicia, con lo cual el artículo quedó redactado de la siguiente forma: “Artículo 4.-De la inamovilidad. Las juezas y jueces son inamovibles. No pueden ser suspendidos, trasladados o removidos sino conforme a las causales y procedimientos establecidos por la Constitución y las leyes”.
Al respecto, Tammy Pustilnick (INN) comentó que la propuesta “se reformula de manera tal que suprime la idea de que los jueces puedan cesar en sus cargos al cumplirse la duración prevista para el mismo, lo cual dejaba una puerta abierta al legislador sobre dicha posibilidad respecto de los jueces de primera instancia con ministros de la Corte de Apelaciones”.
🔵VOTACIÓN NORMAS SOBRE SISTEMAS DE JUSTICIA
Hoy el Pleno vota las normas que habían sido rechazadas en general y particular. En este hilo compartiré los artículos APROBADOS por 2/3 y que serán incorporados al borrador de nueva Constitución.🧵#ConvencionConstitucional pic.twitter.com/meWUZqmasT
— Paul Follert (@PaulFollert) March 2, 2022
En el mismo sentido, Andrés Cruz (Col. Socialista) sostuvo que con la nueva redacción no queda “ninguna duda que la inamovilidad pasa a ser parte del concepto de juez independiente como un derecho humano al que tenemos acceso todas y todos”.
El artículo fue aprobado por 133 votos a favor, 16 en contra y tres abstenciones, de tal manera que quedará incorporado al proyecto de nueva Constitución. Entre los que votaron en contra solo hubo convencionales de la UDI.
Si bien la constituyente Constanza Hube (UDI) valoró los cambios, también comentó que “no se aclara cuáles serán las causales de remoción, ni las remite a la ley ni se incorpora el límite de edad. ¿Por qué? Porque se ha asumido que los jueces tienen que tener un límite de duración. Y esto es complejo e insalvable, ya que los jueces no son autoridades políticas y por tanto no están sujetas a elecciones o reelecciones”.
Otro de los artículos que se incorporó al borrador de nueva Constitución es el referido a la ejecución de resoluciones. Según el coordinador Christian Viera (Frente Amplio) en la redacción original de artículo había un problema relativo a quiénes tienen poder de imperio. “Es decir, el uso de la fuerza para la ejecución de las resoluciones judiciales, que en general es una potestad del órgano jurisdiccional, ahí había una referencia de otros órganos de la jurisdiscción y persona”.
De ese modo, la nueva redacción señala que “para hacer ejecutar las resoluciones y practicar o hacer practicar las actuaciones que determine la ley, los tribunales de justicia podrán impartir órdenes o instrucciones directas a la fuerza pública, debiendo cumplir lo mandatado de forma rápida y expedita, sin poder calificar su fundamento, oportunidad o legalidad”.
Y agrega: “Las sentencias dictadas contra el Estado de Chile por tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por éste, serán cumplidas por los tribunales de justicia conforme al procedimiento establecido por la ley, aun si contraviniere una sentencia firme pronunciada por estos”.
Este artículo fue aprobado por 120 votos a favor, 20 en contra y 14 abstenciones. La UDI rechazó la propuesta, mientras que parte del colectivo RN-Evópoli y Colectivo del Apruebo, se abstuvieron. Al respecto, el convencional Cruz dijo que “la facultad de imperio queda radicada en los tribunales de justicia, lo que constituye también una corrección indispensable para poder llegar a la aprobación de esta normativa”.
En esa misma línea, Pustilnick comentó que en el artículo “se detalla que debe establecerse un procedimiento de cumplimiento de sentencia de tribunales internacionales de derechos humanos, cuya jurisdicción ha sido reconocida por Chile, solucionando así una gran deuda pendiente que tenemos en cuanto a sentencias emanadas principalmente por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.
Precisamente, este punto fue abordado en noviembre de 2021 ante la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención por el entonces presidente de la Corte Suprema Guillermo Silva. “En cuanto a las decisiones de los organismos y los tribunales internacionales, existen vacíos. Yo creo que en una nueva Constitución, deberían dárseles más que un carácter constitucional, un carácter supraconstitucional”, dijo.
Y recordó que cuando la Suprema ha tenido que resolver este tipo de causas, como el caso conocido como Norín Catrimán, y debió cumplir una sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, tuvo dificultades. “No hay uniformidad entre los ministros de la Corte Suprema sobre esto. Preferiríamos que se estableciera en una nueva Constitución. Lo estoy planteando porque nos evitaría muchos problemas para resolver”.
Uno de los factores que explicó la aprobación de todas las modificaciones que hizo la comisión fue que en este proceso participó el Colectivo Socialista, uno de los grupos que fue clave para que se cayeran algunas de estas normas en una primera instancia en el Pleno.
De hecho, en las reuniones donde se acordaron los cambios participaron los convencionales Tomás Laibe y Cruz, ambos de ese bloque, lo que permitió proyectar una votación que superara el cuórum de 2/3 en el Pleno.
Consigue cuórum de 2/3
Una de las grandes dudas del primer bloque era el artículo referido al Pluralismo Jurídico. Este principio que establece dos sistemas de justicias, uno de los cuales es indígena, fue impulsado por los escaños reservados, aunque uno de los principales referentes en esta materia es Boaventura de Sousa Santos, director del Centro de Estudios Sociales de la Universidad de Coímbra, quien expuso de este tema en la comisión.
Uno de los nudos que surgió de la redacción original apuntaba a la vaguedad del criterio “estándares internacionales”, que abre la puerta a interpretaciones que puedan afectar la soberanía nacional.
La nueva redacción destrabó el problema y redactó el artículo de la siguiente forma: “Artículo 2.- Pluralismo jurídico. El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los Pueblos Indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establece esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte. La ley determinará los mecanismos de coordinación, cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales”.
Este artículo tuvo 113 votos a favor, 39 en contra y dos abstenciones. Entre quienes rechazaron la propuesta hubo convencionales de la UDI, Colectivo del Apruebo e independientes RN-Evópoli.
La convencional Natividad Llanquileo (Mapuche) sostuvo que con esta redacción lo que se busca es “reconocer que existen sistemas jurídicos distintos al que nosotros conocemos […] nos hicimos cargo en relación a eso y señalamos los instrumentos internacionales cuyos límites son los instrumentos internacionales y los tratados internacionales de Derechos Humanos”.
Su compañera de escaños reservados Elisa Loncon (Mapuche) dijo que “esto no afecta la igualdad. La igualdad tiene una dimensión formal y otra sustantiva, la igualdad sustantiva supone que las personas deben ser tratadas iguales que otra y que se encuentren en una misma condición, no estamos atomizando el Poder Judicial, estamos pluralizando la justicia con perspectiva plurinacional”.
Si bien en la derecha destacaron el hecho de que se eliminara el concepto “estándares internacionales”, mantuvieron su posición respecto de las implicancias del pluralismo jurídico. Al respecto, la convencional Hube comentó que “hay dos grandes condiciones que no se cumplen acá: la delimitación de los ámbitos de competencia que estarán entregados a la justicia indígena y, por otro, la ‘unidad de jurisdicción‘, vale decir, la manera como se resolverán los conflictos entre los diversos sistemas de justicia”.
Sin embargo, el integrante de la comisión de Sistemas de Justicia Luis Jiménez (Aymara) aclaró que la orgánica y los alcances del pluralismo corresponde revisarlos en los informes posteriores. “¿Van a conocer los pueblos indígenas solo materias civiles? Y si va a conocer materias penales, ¿cuáles?. Yo desde ya les respondo, como pueblo aymara mi mandato es fundamentalmente la parte civil y lo penal solo aquellos delitos contra el patrimonio. En cuanto a revisión, estoy totalmente de acuerdo, tiene que haber una instancia, vamos a definir quién lo va a conocer. Una sala especializada de la Corte Suprema, un tribunal especial o a la Corte Constitucional”, dijo.
Asimismo, agregó que el pluralismo jurídico no implica dos sistemas paralelos, sino que “complementarios, coordinados, tanto es así que ambos sistemas deben respetar los derechos humanos”.
Acceso a la justicia y lenguaje claro
Junto con el Pluralismo Jurídico se aprobó el artículo referido a la función jurisdiccional. En un principio, la redacción de este artículo generó ruido en algunos convencionales, debido a que incorporaba algunos conceptos como “estándares internacionales” y “órganos que ejerzan jurisdicción”, los que fueron interpretados como definiciones muy amplias.
En definitiva, el artículo que se incorpora al borrador de nueva Constitución señala que la jurisdicción “es una función pública que se ejerce en nombre de los pueblos y que consiste en conocer y juzgar, por medio de un debido proceso, los conflictos de relevancia jurídica y hacer ejecutar lo resuelto, de conformidad a la Constitución y las leyes, así como los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte”.
Y se agrega que se ejerce exclusivamente por “las autoridades de los pueblos indígenas reconocidos por la Constitución o las leyes dictadas conforme a ella”.
También se aprobó un artículo referido al “derecho de acceso a la justicia”, donde se establece que la Constitución garantiza el pleno acceso a la justicia a todas las personas y colectivos. Del mismo modo, se incorporó una propuesta referida al principio de “Fundamentación y lenguaje claro”, el cual señala que las sentencias “deberán ser siempre fundadas y redactadas en un lenguaje claro e inclusivo. La ley podrá establecer excepciones al deber de fundamentación de las resoluciones judiciales”.