Cómo sería la Corte Constitucional que se dibuja en la Convención
Las Comisión de Sistemas de Justicia aprobó en general tres normas sobre la entidad que reemplazaría al actual Tribunal Constitucional.
La Comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional avanza en la propuesta del órgano encargado del control constitucional, el que actualmente recae en el Tribunal Constitucional (TC). Este 9 de marzo fueron tres las normas aprobadas en general que hablan sobre la creación de una “Corte Constitucional”, mientras que otra iniciativa le otorga a la Corte Suprema la atribución para decretar la “inaplicabilidad de un precepto legal”.
Aunque aún quedan lineamientos por definir, lo que sí está claro es que el TC tal como existe hoy dejará de existir. Incluso, se denominará como Corte Constitucional, si todas estas normas pasan el filtro del Pleno y luego los ciudadanos lo aceptan en el Plebiscito de Salida.
Los principales cambios contenidos en las propuestas apuntan la integración del órgano -sistema de elección para jueces y juezas-, y también la eliminación del concepto “control preventivo”. Por tanto, sólo la entidad se podría pronunciar una vez terminado el trámite legislativo de un proyecto de ley.
Además, las propuestas coinciden en que el nuevo órgano ya no tendrá composición par, por lo que desaparece el actual voto dirimente que tiene quien preside el TC. Asimismo, cambian el sistema de actual de nombramientos, que hoy implica que tres cupos son nombrados por la Presidencia de la República; dos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados (ratificados por el Senado) y tres por la Corte Suprema.
Las funciones
Según explica el convencional Andrés Cruz (Col.Socialista), “la idea es que exista una nueva justicia constitucional, y de ahí el cambio de nominación, que pasaría de Tribunal Constitucional a Corte Constitucional”.
Respecto a la composición del órgano, el convencional dice que “la integración sería diferente, para lograr equilibrar los tres principios que son la legitimidad democrática, independencia e idoneidad técnica, evitando el binominalismo que actualmente prima en el nombramiento de los miembros del Tribunal Constitucional”. Ello, añadió, “profesionaliza la labor de la jurisdicción constitucional”.
Otro de los aspectos esenciales es que se elimina la función preventiva del control constitucional. “No va a existir una resolución previa a efecto de terminar si una norma es o no constitucional previo a la promulgación de la disposición. Solamente el órgano se podrá pronunciar cuando existan problemas respecto de la aplicación en concreto, lo que se denomina un control represivo” detalla Cruz.
También habrían modificaciones respecto a quién puede pedir la intervención de la Corte Constitucional: “Actualmente las personas o las partes pueden en el curso de un procedimiento activar la intervención del Tribunal Constitucional cuando exista en algún litigio algún problema de constitucionalidad. Eso ya no se podría hacer, porque solamente sería un tribunal o un juez de instancia quien podría requerir el pronunciamiento de la Corte Constitucional”.
Por último, se buscaría robustecer el papel de resolutor de conflicto que puedan darse entre autoridades, “más aún que en el contexto de un Estado Regional tiene que existir un árbitro institucional, y esa función tiene que ser cumplida por parte de una Corte Constitucional”.
Cómo será la Corte Constitucional
Una de las normas aprobadas (por 15 votos a favor y 3 en contra) fue patrocinada por convencionales de la Coordinadora Plurinacional, escaños reservados, Independientes No Neutrales (INN), Colectivo Socialista y Pueblo Constituyente.
El texto define a la “Corte Constitucional” como un órgano jurisdiccional autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, “cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho y gozan de eficacia de cosa juzgada”.
Respecto a su integración, estaría conformada “paritariamente y con criterios de plurinacionalidad y equidad territorial, por quince juezas y jueces”, uno de los cuales será su presidenta o presidente, elegido por sus pares y que ejercerá sus funciones durante dos años.
Además, las juezas y los jueces de la Corte Constitucional durarán nueve años en sus cargos o hasta que cumplan 75 años, y se renovarán por parcialidades cada tres años.
Asimismo, un tercio de los jueces y juezas serán elegidos por el Congreso, tres serán nombrados directamente por la Cámara Territorial y dos serán previamente propuestos por la Cámara de Diputadas y Diputados para su aprobación o rechazo por la Cámara Territorial, en base a “criterios técnicos y de mérito profesional”.
Esta iniciativa de norma también incluye un artículo transitorio, el cual indica que “el Tribunal Constitucional se entenderá suprimido de pleno derecho al cabo de seis meses de la entrada en vigencia de esta Constitución”.
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Lo que propone el Colectivo Socialista
En cuanto a justicia constitucional, los convencionales del Colectivo Socialista junto a miembros del Colectivo del Apruebo ingresaron una iniciativa de norma la fue aprobada en general por 15 votos a favor y 2 en contra.
“Existirá una Corte Constitucional encargada de garantizar la supremacía constitucional. La Corte Constitucional se integrará por once miembros que tendrán el tratamiento de jueces y juezas constitucionales” dice el documento.
Sobre nombramiento de los jueces y juezas, se señala que le corresponderá al Congreso Nacional nombrar cinco jueces o juezas: tres por la Cámara de Diputados y cuatro por el Senado. La Presidencia de la República designaría a dos jueces o juezas, mientras que el Consejo de la Judicatura nombraría a cuatro.
Corte Plurinacional
Un grupo de convencionales pertenecientes a escaños reservados junto a miembros de Pueblo Constituyente presentaron también una propuesta de norma que busca la creación de una Corte Plurinacional. La iniciativa fue visada en general por 12 votos a favor y 5 en contra.
“La jurisdicción constitucional es ejercida por la Corte Constitucional Plurinacional y tiene la finalidad de velar por la supremacía de la Constitución, ejercer el control de constitucionalidad, cautelar el respeto y la vigencia de los derechos humanos y de la naturaleza” dice el articulado propuesto.
Respecto a su integración, se estipula que será de “manera paritaria, plurinacional y con miembros que representen la diversidad territorial. Está compuesta por once miembros y a lo menos dos de ellos deben provenir de pueblos indígenas. Su nombramiento se realizará previa convocatoria pública, abierta y transparente del órgano que corresponda realizar la elección, con al menos seis meses de anticipación”.
La norma plantea que tres de los jueces constitucionales los elegirá el Parlamento Plurinacional, y tres el Presidente de la República. El Consejo de la Justicia también designará a tres, además de dos jueces constitucionales que tengan la calidad de índígena. “La ley determinará los requisitos y establecerá un proceso participativo con los pueblos para generar el mecanismo de nombramiento, que estará a cargo del Consejo de Pueblos Indígenas”, detalla la iniciativa.
La Suprema y la justicia constitucional
El coordinador de la Comisión de Justicia, Christian Viera (Ind.FA) ingresó una norma -con el apoyo de los convencionales del Frente Amplio-, la cual indica que el control de constitucionalidad sería atribución de la Corte Suprema.
“La Corte Suprema, en sala especialmente constituida y formada por nueve jueces y juezas elegidos por sorteo, podrá declarar, a petición del tribunal que conoce de una gestión judicial, la inaplicabilidad de un precepto legal cuya aplicación en el asunto que se sigue ante ese tribunal tenga efectos contrarios a la Constitución” dice el texto.
El convencional Mauricio Daza (INN), quien también es uno de los patrocinadores de la norma, dijo que “le vamos a entregar este control a la Corte Suprema, pero también estamos discutiendo al interior de la comisión que la Corte Suprema esté integrada por ministros, por jueces, que no estén designados de la forma como hoy día ocurre en que básicamente es una designación donde interviene la autoridad política”.