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Gabriel Osorio: incentivar movimientos político-sociales “es la destrucción de los partidos políticos”

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Agencia Uno
POR Eduardo Olivares |

El abogado cuestiona la propuesta de la Comisión de Sistema Política. Marisol Peña espera que sea revisada.

En la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional se aprobaron, en particular, artículos que diferencian entre partidos polítcos y movimientos político-sociales. Con todo, se equiparan en un sentido: ambos tipos de entidades podrían participar en elecciones de representación popular.

Dicen algunas propuestas que ahora deberán ser presentadas al Pleno:

Artículo
“Del carácter de las organizaciones políticas. Las organizaciones políticas son entidades públicas no estatales y pueden constituirse como partidos políticos o como movimientos político-sociales. La ley establecerá los requisitos, deberes y derechos de estas organizaciones.

Los partidos políticos pueden tener carácter nacional o regional, propondrán un programa político que oriente su actividad y mantendrán el registro de sus afiliadas y afiliados, el que estará a cargo del Servicio Electoral.

Los movimientos político-sociales podrán constituirse legalmente en cualquier nivel territorial, propondrán un programa político y mantendrán el registro de sus adherentes , el que estará a cargo del Servicio Electoral”.

Artículo

“Las organizaciones políticas reconocidas legalmente deben implementar la paridad en sus espacios de dirección, asegurando la igualdad sustantiva en sus dimensiones organizativa y electoral, y promoviendo la plena participación política de las mujeres e identidades trans y no binarias. Estas organizaciones deberán destinar un financiamiento proporcional al número de dichas candidaturas.

El Estado y las organizaciones políticas deben tomar medidas para erradicar la violencia contra las mujeres y disidencias sexuales y de género en la vida política, a fin de asegurar que ejerzan plenamente sus derechos políticos”.

Artículo

“De la presentación de candidaturas. Las organizaciones políticas o las coaliciones que entre ellas formen, podrán presentar a militantes, adherentes o personas no afiliadas como candidatos o candidatas de elección popular. Los movimientos político-sociales sólo podrán presentar candidaturas en aquellos niveles territoriales en que se encuentren legalmente constituidos.

Al solicitar la inscripción de candidaturas, las organizaciones políticas o las coaliciones que ellas formen, deberán presentar el programa político que orientará su actividad política”.

Para el abogado Gabriel Osorio, exmiembro de la Mesa Técnica Constitucional y académico de las universidades Central y Andrés Bello, la propuesta indica que “podrán existir partidos políticos nacionales y regionales. Las reglas de su constitución las establecerá la ley y que su registro de afiliados y adherentes, lo administrará el Servicio Electoral. Pero aquí hay una diferencia fundamental, porque respecto a los movimientos político-sociales estos pueden constituirse a cualquier nivel territorial. El efecto de constituirse a cualquier nivel territorial quiere decir que el legislador podrá establecer que los movimientos político-sociales podrán constituirse, sea a nivel comunal, para las elecciones municipales; distrital para las elecciones de diputados del Congreso plurinacional; circunscripciones provinciales para la elección de asambleas regionales y si es que hay una Cámara Territorial a nivel regional”.

Osorio cuestiona la consecuencia que una idea así podría generar en el sistema de partidos políticos. “Se establecen todos los incentivos para atomizar, y esto elevado a varios enteros, el sistema de partidos políticos en Chile. Porque hoy, para constituir un partido político en Chile, se requiere al menos una reunión de un número de firmas que determina la ley en tres regiones contiguas u ocho discontinuas. Con ese requisito hoy tenemos al menos a 10, 12 partidos políticos representados en el Congreso Nacional, sin la existencia de normas que ayuden a la disciplina parlamentaria; por el contrario, la indisciplina dentro de cada uno de los partidos aparece muchas veces en ellos y dificulta la adopción de acuerdos. Pero con esta norma vamos a permitir que, por ejemplo, movimientos sociales se organicen a través de distritos electorales y puedan presentar sus candidaturas al Congreso. El efecto consiste en que, en vez de achicar el sistema político chileno, lo que vamos a hacer es fragmentarlo a niveles nunca antes vistos en nuestra historia, de tal manera que la negociación política ya no va a ser entre organizaciones políticas que tengan un programa común, para todo el país o que abarquen varios temas, sino que pudiese ser llevada finalmente a través de caudillos electorales en distritos o circunscripciones, con lo cual va a ser muy difícil la adopción de acuerdos  al interior del Congreso Nacional. Va a ser mucho más ingobernable el ejercicio de la función pública por parte del Poder Ejecutivo, puesto que la tramitación de proyectos de ley aún se va a dificultar más. En definitiva, la norma lo que trae en su vientre es la destrucción de partidos políticos en Chile”.

En resumen, el abogado considera que la propuesta es “grave” por “la evidente crisis de gobernabilidad que esto pudiese traer al interior del Congreso Nacional”.

La investigadora  Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), complementa: “Coincidiendo en que esto va a producir una fragmentación imposible del sistema político, un sistema que cobije institucionalmente de la manera en que se viene proponiendo a los movimientos sociales, creo que le da un paraguas jurídico al desarrollo de fenómenos que han sido muy nefastos en América Latina, como el clientelismo. Tenemos países como Ecuador, por ejemplo, donde este fenómeno se ha articulado en torno a mandas de los barrios y han crecido como movimientos sociales desde demandas que son absolutamente sectoriales, particularizadas y donde los objetivos de bien común, que son los que caracterizan el accionar de los partidos políticos en una mirada más holística, más integral, se van perdiendo. Y lo segundo es que si hay un logro que fue obteniendo el sistema constitucional chileno fue sentar bases constitucionales  para el funcionamiento de partidos políticos  que no tienen solo que ver con un registro de los militantes, como hace alusión la norma, sino con la exigencia de una contabilidad pública de normas de efectiva democracia interna en su interior”. 

Cabría esperar”, continuó, “que con esta norma se siguiera el derrotero de gran parte de las normas que se han examinado en la propuesta por un lado en la Comisión de Medio Ambiente y ayer [jueves] mismo, en la propuesta de la Comisión de Derechos Fundamentales. Esto es, que sean rechazadas y vuelvan a la comisión para una rearticulación, una revisión”.

Para Osorio, “la norma constituye un retroceso en la tradición constitucional chilena previa a la dictadura militar. Porque la Constitución de Chile, a partir de 1925, comenzó a reconocer a los partidos políticos, primero como generadores de opinión, pero sobre todo, a partir de la Reforma Constitucional del Estatuto de Garantías Democráticas, se fijó un régimen de partidos políticos como personas jurídicas de derecho público, se le fijó un objeto, un fin: contribuir al desarrollo democrático del país”.

“Esta norma… yo no sé en qué estaban pensando, pero constituye un retroceso, no solamente respecto de la Constitución de 1980 o de las reformas posteriores de la Ley de Partidos Políticos, constituye un retroceso histórico al avance republicano chileno en los últimos 100 años respecto a los partidos políticos. Me parece que es de una gravedad enorme la norma aprobada por la Comisión de Sistemas Políticos”, insistió.

Corte Constitucional

Por otra parte, la Comisión de Sistemas de Justicia aprobó cuatro normas que apuntan, en general, a la creación de una Corte Constitucional (tres de ellas) o bien de una sala especial en la Corte Suprema. 

“Me parece que dentro de esas cuatro propuestas que están sobre la mesa, hay dos que yo llamaría extremas”, indicó Marisol Peña, quien fue presidenta del Tribunal Constitucional: “Una es la propuesta de restarle al Tribunal Constitucional actual el conocimiento de la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de preceptos legales en determinadas gestiones judiciales concretas, acompañado de un sistema de deferencias excesivo al legislador, porque finalmente los tribunales declararán concretamente una comisión sorteada de la Corte Suprema, la eventual inaplicabilidad de un precepto legal y esto se comunicará al legislador para que en el futuro él arregle esta constatación inconstitucional. Lo que en la práctica, digámoslo derechamente, nunca ha ocurrido, porque en todas las sentencias de inaplicabilidad, desde el año 2006 en adelante, han sido comunicadas por el Tribunal Constitucional a ambas cámaras y nunca hasta el momento hemos visto que las cámaras hayan asumido el error constatado por el Tribunal Constitucional y hayan reparado para impedir que esto llegara a una inconstitucionalidad de carácter general. Esa es una propuesta extrema. La otra propuesta extrema que es la obligación aquí […] de los escaños reservados, porque ya eso para mí definitivamente no sé qué nombre ponerle. Es un copy paste de lo que existe en Bolivia. El intento [es] de instalar un Tribunal Constitucional plurinacional en Chile como el modelo boliviano, pero lo más grave, con magistrados que van a ser originados en la elección popular. Por lo tanto, yo situaría al medio de estos dos extremos la propuesta más racional, que es la idea de reemplazar, no eliminar, la idea del actual Tribunal Constitucional por una Corte Constitucional donde incluso se prevea la integración de personas que vengan de la judicatura: que aporten una mirada jurisdiccional junto con expertos y manteniendo el sistema de que tanto el Congreso Nacional como el Presidente de la República como órganos democráticos, le comuniquen legitimidad democrática designando ministros, pero en sistemas de concursos públicos abiertos, transparentes, que impidan desde luego todo ribete de coteo político simplemente de servilismo al servicio de quién está ejerciendo el poder y quien lo designó”. 

Según Gabriel Osorio, “me parecía poesía el hecho de entregarle al Congreso la solución de estos conflictos mediante la dictación de nuevas leyes, porque eso, tal como lo señala Marisol [Peña], no ha ocurrido. Es por eso que existe la jurisdicción constitucional. Ahora bien, creo que existe la necesidad de que la Convención Constitucional tome una decisión respecto de quién va finalmente a ejercer la función de proteger este principio de supremacía constitucional. En mi opinión, tiene que ser un Tribunal o una Corte Constitucional con una composición que permita la profesionalización de este tribunal, que no tenga los cuestionamientos que alguna vez tuvo este tribunal y que al mismo tiempo evitemos las tentaciones de la existencia de esta tercera cámara, sobre todo a través del control preventivo”.

La propiedad privada

El Pleno votó el jueves, en general, 50 artículos provenientes de la Comisión de Derechos Fundamentales. De ellos, rechazó 36.

“Me preocupa mucho que esos artículos que han vuelto [a la comisión de origen], por qué han vuelto a la comisión: porque si alguno de ustedes siguió el debate en parte al menos en la Convención Constitucional, se habrá podido dar cuenta de que muchos rechazaron por problemas de forma, porque creían que podían tener una mejor redacción. Es decir, por asuntos cosméticos. Y eso a mí me preocupa. Aquí estamos hablando del corazón de la Constitución, los derechos fundamentales, lo que a usted le permite desplegarse en los distintos ámbitos de la vida, de la libertad de expresión, el derecho a la vida, en fin, el derecho propiedad y la libertad de emprender”, ejemplificó Marisol Peña.

Uno de los artículos rechazados fue el del derecho a la propiedad privada, pero por la forma en que estaba redactado.

“Lo que hace la garantía real del derecho propiedad en una sociedad libre es que la persona no se vea puesta a que en cualquier momento pueda ser privada de su propiedad sin que se le compense, aunque se invoque una razón de utilidad pública, de interés general, debidamente en su patrimonio el valor de lo perdido. La propiedad no es otra cosa que el fruto del esfuerzo de la persona. Y sencillamente, así como lo hace la propuesta se dice que en caso de privación de la propiedad se confía en la ley de terminar en las reglas para consolidar el justo pago, se pierde la idea de que es una indemnización que tiene por objeto compensar en el patrimonio aquello que una persona o a una empresa le puede haber costado un enorme esfuerzo”, sostuvo.

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El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.

Vea el trigésimo cuarto capítulo del programa Derecho a la Convención