Tammy Pustilnick: “En ningún país del mundo se permite el aborto libre sin límite de tiempo”
La convencional de INN analiza los alcances de la norma sobre derechos sexuales y reproductivos que visó el Pleno.
Como “un hito” dentro del proceso constituyente define la convencional Tammy Pustilnick (Independientes No Neutrales) la aprobación de los derechos sexuales y reproductivos de todas las personas, que incluyen el aborto como un derecho fundamental. Luego de la votación en el Pleno de la Convención Constitucional del pasado martes 15 de marzo, tanto este artículo como la norma sobre educación sexual integral pasaron directo al borrador de la nueva Constitución.
Solo el tercer inciso del artículo sobre derechos sexuales y reproductivos fue rechazado y devuelto a la Comisión de Derechos Fundamentales, donde puede ser redefinido para ser sometido, nuevamente, a la deliberación del Pleno.
Tras el respaldo del Pleno, la abogada de la Universidad de Chile y master en Derechos Humanos dice que “estamos demostrando lo que una Convención paritaria puede lograr. Y si analizamos los perfiles de las convencionales constituyentes que llegaron a este espacio, muchas de ellas, entre las que me incluyo, veníamos por años luchando por varios de los derechos de las mujeres, de las disidencias y las diversidades sexogenéricas. Por lo tanto, era muy probable que los derechos sexuales y reproductivos iban a quedar consagrados en el nuevo texto constitucional”.
-¿Sin una Convención paritaria no se habría logrado su aprobación?
“No me gustaría dar una respuesta absoluta, porque la paridad no aseguraba -y no asegura- que las agendas feministas se podrían concretar en un texto constitucional. Pero particularmente por cómo se encuentra integrada la Convención, en el sentido de que muchas de las constituyentes feministas llevamos años trabajando por reivindicaciones en materia de género y derechos sexuales y reproductivos, claramente esta Convención paritaria está demostrando lo que se puede alcanzar”.
-¿Por qué considera que el derecho al aborto debía estar consagrado dentro de la Constitución y no vía una ley, como ocurre en otros países?
“No existen reglas predefinidas acerca de cuáles son los contenidos mínimos o máximos que debería establecer una Constitución. Cada Constitución incorpora derechos que responden a la propia historia de conflicto o necesidades del país. Y, en ese sentido Chile, en la historia más reciente, lleva varios años reivindicando ciertas materias de género y derechos sexuales y reproductivos. Incluso, eso gatilló una serie de reformas legales como, por ejemplo, la ley de aborto en tres causales. Y lo que se logra hace unos días en el Pleno finalmente continúa con este proceso de cambios, de reivindicar los derechos de las mujeres y consolidar la protección. ¿Y por qué a nivel constitucional? Porque dado el contexto chileno, y que el Congreso históricamente nos ha cerrado la puerta para garantizar el ejercicio correcto de nuestros derechos, como despenalizar el aborto, una convención paritaria, y de la forma en que está integrada, era una tremenda oportunidad para hacerlo. Y demostramos que pudimos lograrlo”.
-Los dos incisos aprobados, donde está el derecho al aborto, no señalan que será la ley la que regulará su aplicación. Y eso fue lo que abrió un debate jurídico, pues no menciona plazos ni límites. ¿Piensa que era necesario que este punto quedara establecido en la norma constitucional?
“No es un requisito que la Constitución expresamente habilite al legislador a fin de regular el ejercicio de cualquier derecho que se consagre. Las constituciones son el marco general y, por lo tanto, resulta del todo lógico que el desarrollo legislativo se encargue de regular el ejercicio de los distintos derechos que se consagran a nivel constitucional”.
-¿Es posible que se incluya la derivación a la ley?
“Una de las razones por las que el inciso tercero no obtuvo los 103 votos (el cuórum de 2/3 necesario para ser aprobado) y volvió a la Comisión fue para que se pudiera establecer este mandato expreso. Y para que la opinión pública tenga certeza absoluta que, claramente, la regulación de los derechos sexuales y reproductivos se hará por ley. Queremos presentar una indicación -el plazo vence el 19 de marzo- respecto de las normas de la Comisión de Derechos Fundamentales que fueron rechazadas en el Pleno. La intención es incorporar ese mandato expreso al legislador”.
“Es importante recalcar que no era necesario; lo hacemos netamente porque sabemos que es un tema complejo dada la sociedad y la cultura de nuestro país. Pero, como todo derecho fundamental, los derechos sexuales y reproductivos no son absolutos y van a ser regulados por el legislador”.
La ley y los plazos
-¿Qué debería establecer una ley? ¿Qué plazos para la concreción del derecho al aborto debe tener?
“Eso es muy importante, porque en ningún país del mundo se permite el aborto libre sin límite de tiempo, sea que expresa o no expresamente lo determine el legislador. Entonces, la pregunta que yo le hago también a la opinión pública es: ¿por qué Chile sería la excepción a esa regla? El caso de Estados Unidos, dependiendo del estado, son 24 semanas. En Francia, 12 semanas y en España 14. Entonces, la legislación comparada muestra que el aborto en términos de interrupción voluntaria del embarazo fluctúa en general entre las 12 o incluso 14 semanas. Desde el punto de vista médico, que no es mi especialidad, el aborto se entiende técnicamente hasta la semana 22 o 24. Y luego de esa semana, es un parto prematuro. Entonces, cualquier mención sostenida por ciertas personas, e incluso autoridades, de que acá habrían abortos a los ocho o nueve meses es completamente una falsedad. Y con intención, lamentablemente, o esperemos, por ignorancia”.
-¿Qué cambios a la legislación actual podrían venir?
“Esta norma abarca mucho más que la interrupción voluntaria del embarazo. Estamos hablando del derecho de la mujer a tener control y decidir libre y responsablemente sobre cuestiones relacionadas con su sexualidad, incluida la salud sexual y reproductiva; la discriminación y violencia en la atención obstétrica. También, el acceso a la educación sexual. Me parece que el paso siguiente, cuando este proyecto de Constitución se apruebe el plebiscito de salida, obligaría a revisar y modificar, por ejemplo, la legislación actual que criminaliza la interrupción del embarazo”.
-Eso implicaría modificar el Código Penal.
“Sí. Debería haber una modificación y dejar sin efecto el artículo 344 del Código Penal que penaliza el aborto. También tiene que adecuarse la legislación en materia de violencia intrafamiliar, el mecanismo de reproducción asistida y los subsidios maternales. Y una modificación a los programas escolares a fin de evitar los estereotipos de género, porque además se aprobó la norma sobre la educación sexual integral. Este es un llamado también a salir de las caricaturas, porque va a ser una educación que considera la edad y la autonomía progresiva de los niños y niñas y adolescentes. Es sumamente importante avanzar en una educación sexual integral, porque no solamente permite disminuir los riesgos de los embarazos adolescentes o enfermedades de transmisión sexual, sino que también los riesgos de abuso sexual e infantil. Este un país en que el año 2021 se denunciaron 691 casos de abuso sexual contra niños y niñas menores de 14 años. Me parece imperioso que la Constitución aborde esta materia”.
Menores de 14 años
-Si el aborto se garantiza como un derecho fundamental para todas las personas, y si se regulará por ley ¿qué pasará con el acceso a menores de edad?
“El legislador va a ser el encargado de regular el ejercicio de estos derechos. Y, evidentemente, tendrá que garantizarlos como ya decía progresivamente de acuerdo a la edad de las personas. Incluso, porque me parece que este sería el camino lógico a seguir. Hoy la ley que despenaliza el aborto en tres causales hace una diferenciación en la causal de violación. La norma indica que el plazo para interrumpir el embarazo en esta causal es de hasta 12 semanas de gestación, pero cuando se trata de menores de 14 años este plazo se extiende hasta las 14 semanas. Y una de las razones por las cuales se extiende para menores de 14 años es porque las niñas y los adolescentes demoran más tiempo en saber que están embarazadas. Entonces, me parecería lógico que una regulación que va a determinar el plazo para poder ejercer la interrupción voluntaria del embarazo, también considere garantizarlo de forma progresiva de acuerdo a la edad de las personas”.
-Si el aborto es considerado como un derecho, ¿cómo se adecúa esta norma constitucional el artículo 4 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos? Esta señala que “toda persona tiene derecho a que se respete su vida. Este derecho estará protegido por la ley y, en general, a partir del momento de la concepción. Nadie puede ser privado de la vida arbitrariamente”.
“Por ley. Y es súper interesante la pregunta, porque este es un tema que ya se encuentra zanjado desde 2012 por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Artavia Murillo. Ese año, la Corte Señaló expresamente que el derecho a la vida, consagrado en el artículo cuarto de la Convención Americana de DD.HH., en relación al no nacido no es un derecho absoluto, porque deben priorizarse los derechos de las mujeres en cuanto a la protección del que está por nacer. Y esto en ningún caso significa una desprotección respecto del no nacido, pero tampoco, en ningún caso, debe establecerse una sobreprotección que finalmente limita el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres”.
“El gran cambio que estamos haciendo es a nivel constitucional, porque estamos sacando esta protección, que no significa que no va a haber una protección del no nacido, y lo estamos dejando al legislador. Esto, porque lamentablemente, como se encuentra consagrado actualmente nuestra Constitución, lo único que ha hecho es limitar vía interpretación el goce efectivo de los derechos de las mujeres”.