Convención aprueba que regiones puedan dictar leyes si el Congreso lo permite
El Pleno acepta nuevas propuestas provenientes de la Comisión de Forma de Estado.
El Pleno de la Convención votó la segunda propuesta de la Comisión de Forma de Estado, donde se incluía una serie de normas que habían sido rechazadas en el Pleno. Entre ellas, algunas referidas a las atribuciones de las Asambleas Regionales.
El artículo contenido en la segunda propuesta señalaba, sobre las Asambleas Regionales, que una ley “asegurará que la integración y requisitos para acceder al cargo respete los criterios de representatividad territorial, paridad de género y escaños reservados para los pueblos y naciones indígenas presentes en la Región Autónoma. El Estatuto Regional podrá complementar estos requisitos”. Sin embargo, dicha propuesta fue rechazada por 99 votos a favor, 43 en contra y 10 abstenciones.
Distinta suerte tuvo la propuesta que buscaba incluir tres nuevas atribuciones a las Asambleas Regionales. La primera en aprobarse señala que será atribución de esas asambleas “concurrir, en conjunto con el gobernador regional, en el ejercicio de la potestad reglamentaria, en la forma prescrita por la Constitución y las leyes”.
Uno de los grandes cuestionamientos que se hizo en un inicio a la propuesta de Forma de Estado es que se les entregaba a las Asambleas Regionales la potestad de dictar leyes. Pero en su paso inicial por el Pleno, los convencionales cercenaron el adjetivo “legislativo” con que venía el nombre de esas entidades en la propuesta original (“Asambleas Regionales Legislativas“) y le fueron restando prácticamente todas esas atribuciones en los detalles que se sancionaron después.
Sin embargo, hubo un espacio que quedó semiabierto.
En el Pleno de este miércoles 23 de marzo se aprobó que la Asambleas Regionales puedan “ejercer la potestad reglamentaria de ejecución de ley cuando esta lo encomiende y dictar los demás reglamentos en materias de competencia de la región autónoma”. Junto con esto, se aprobó que puedan “solicitar al Congreso la transferencia de la potestad legislativa en materias de interés de la Región Autónoma respectiva, en conformidad a la ley”.
Es decir, si el futuro Parlamento (como sea que quede configurado) así lo decide, podrá dotar de capacidades legislativas a esas unidades regionales.
Sobre este punto el convencional Claudio Gómez (Col. Socialista) comentó que “esta no es una cláusula que nosotros hayamos inventado, sino que existe el derecho comparado, como por ejemplo en España […] La región autónoma podrá pedirle a este Congreso que le delegue materias para legislar, por ejemplo, turismo, temas medioambientales”. En ese sentido, agregó que la norma tiene un límite: solo se podrá legislar sobre materia de competencia de la región autónoma.
“Nosotros eliminamos las potestades legislativas, pero tenemos las dos ventanas abiertas, que es la iniciativa legal que va a tener la Asamblea Regional, tal como la tiene ahora el Presidente de la República o un grupo de parlamentarios, y además la delegación de esta potestad legislativa por parte del Congreso Nacional a la asamblea”, dijo.
Ese diseño forma parte de un nuevo tipo de administración política del territorio nacional. Si la Constitución es aprobada, Chile dejará de ser un Estado Unitario y pasará a ser un Estado Regional.