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Principios Constitucionales: tres de 27 artículos pasan al borrador de nueva Carta Fundamental

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

En una extensa jornada de deliberación, el Pleno de la Convención rechaza referéndum revocatorio para el Presidente de la República, gobernadores regionales y alcaldes.

El artículo que permitía revocar mediante un referéndum, o consulta ciudadana, al Presidente de la República y a otras autoridades como gobernadores regionales y alcaldes, tuvo 96 votos a favor, 46 en contra y siete abstenciones. Con ello, le faltaron siete votos para llegar a los 103, que es el cuórum mínimo de aprobación para que una norma sea incluida en la propuesta de nueva Constitución.

No hubo apoyo por parte de convencionales de Independientes No Neutrales, Colectivo del Apruebo y, sobre todo, de siete del Colectivo Socialista. 

Fue uno de los 27 artículos, de los que solo fueron aprobados tres, del informe emanado de la comisión de Principios Constitucionales votados este viernes 1 de abril en el Pleno de la Convención Constitucional. 

La norma indicaba que “La solicitud de revocatoria de mandato podrá presentarse por un número no menor del veinticinco por ciento del padrón electoral vigente a la última elección correspondiente una vez transcurrido, al menos, el primer año del período por el cual fue elegida la autoridad y no podrá tener lugar durante el último año de mandato. Solo podrá realizarse una solicitud de revocatoria por período”. 

“Hay que pulirlo más”

Distinta era la formula con el Presidente, pues se requería del 35% del padrón electoral vigente en la última elección a nivel nacional. 

Según informaron algunos convencionales consultados por el resultado, el motivo del rechazo de este artículo se debería, principalmente, a problemas de redacción y condiciones. Incluso se indicó que “hay que pulirlo más”. 

La convencional Loreto Vallejos (Pueblo Constituyente), coordinadora de la comisión de Principios Constitucionales, señaló que los rechazos no tienen una connotación negativa: “Los informes que se están devolviendo le hacen bien a la deliberación que tiene que continuar dentro de las comisiones. Nos ayuda a volver a buscar los acuerdos, lo vemos como una oportuidad de seguir dialogando”.

En cambio, el convencional Manuel José Ossandón (RN) advirtió que “falta ponerse serios de una vez por todas y empezar a dar estructura jurídica a esa Constitución […] esto no es una chacota”

Durante la extensa jornada de deliberación sobre temas de democracia, nacionalidad y ciudadanía también fue rechazada, y volvió a comisión para ser modificada, la norma que considera que la ciudadanía impulse reformas a la Carta Fundamental. 

Tampoco prosperaron tras su paso por el Pleno el artículo 19 sobre Ciudadanía Indígena y Tribal, y el artículo 26 referido a que el Estado creará las condiciones para una migración internacional.

Ciudadanía digital y pérdida de nacionalidad

El Pleno sí aprobó los dos incisos del artículo 10. Ahí se indica: “Plebiscitos regionales o comunales. Se podrán someter a referéndum las materias de competencia de los gobiernos regionales y locales en conformidad a lo dispuesto en la ley y Estatuto Regional respectivo”. 

“Una ley deberá señalar los requisitos mínimos para solicitarlos o convocarlos, la época en que se podrán llevar a cabo, los mecanismos de votación, escrutinio y los casos y condiciones en que sus resultados serán vinculantes”.

También pasó al borrador de la propuesta de nueva Carta Fundamental el inciso 1 del artículo 6.- De la participación ciudadana digital. “La ley regulará la utilización de herramientas digitales en la implementación de los mecanismos de participación establecidos en esta Constitución y que sean distintos al sufragio, buscando que su uso promueva la más alta participación posible en dichos procesos, al igual que la más amplia información, transparencia, seguridad y accesibilidad del proceso para todas las personas sin distinción”.

Sobre la pérdida de la nacionalidad, los convencionales aprobaron en su totalidad el artículo 22, que indica que lo anterior ocurre “exclusivamente: 1.- Por renuncia voluntaria manifestada ante autoridad chilena competente. Esta renuncia sólo producirá efectos si la persona, previamente, se ha nacionalizado en país extranjero. 2.- Por cancelación de la carta de nacionalización, siempre que la persona no se convirtiera en apátrida, salvo que se hubiera obtenido por declaración falsa o por fraude. Esto último no será aplicable a niños, niñas y adolescentes; 3.- Por ley que revoque la nacionalización concedida por gracia”.