Estado social: los detalles que incluía el olvidado proyecto constitucional de Bachelet
Ampliaba el mandato presidencial a seis años, reconocía a los pueblos indígenas y resguardaba el derecho preferente de los padres de educar a sus hijos, entre otras propuestas.
Con mayor o menor intensidad, hay algunas de las propuestas que hoy están en el borrador de la nueva Constitución, o aún en debate dentro de la Convención Constitucional, que ya habían sido formuladas dentro de la propuesta de texto que en 2018 envió la expresidenta Michelle Bachelet al Congreso y que, finalmente, no tuvo tramitación.
Uno de los cambios estructurales que contenía la reforma constitucional de la exmandataria, además de la ampliación de derechos sociales y la consagración de otros nuevos, es la definición de la República de Chile como “un Estado de Derecho democrático y social (..)”.
Incluir la palabra “social”, tal como ocurre hoy en el debate al interior de la Convención, apuntaba directo al corazón de la Constitución de 1980, pues buscaba terminar con el rol del Estado subsidiario que, implícitamente, está en el texto actual.
El artículo 1 también implicaba un cambio al concepto de familia. Si en la Constitución vigente se señala como “el núcleo fundamental de la sociedad”, la propuesta de Bachelet definía que “la familia, en sus diversas modalidades, es el núcleo fundamental de la sociedad”.
En paralelo, el texto de 2018 no incluyó, como sí lo hizo la Convención, los derechos sexuales y reproductivos, entre los cuales está contenido la interrupción voluntaria del embarazo. Pero, al establecer el derecho a la vida (y a la integridad física y psíquica de las personas), la reforma de Bachelet suprimió la frase de la Constitución actual “la ley protege la vida del que está por nacer”.
A su vez, en el artículo sobre derecho a la educación, la propuesta de 2018 aseguraba la gratuidad, incluso en la superior “impartida por los establecimientos estatales o en aquellos no estatales que disponga la ley”. Y resguardaba que “los padres, o quienes tengan el cuidado personal de acuerdo a la ley, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos”.
Además, el texto señalaba en otro artículo que “la libertad de enseñanza es inherente al derecho a la educación”.
También consagraba “el derecho al trabajo y a la protección”. Se trata de una modificación radical respecto de la Constitución actual, que se refiere a “la libertad de trabajo y su protección” y que “toda persona tiene derecho a la libre contratación y a la libre elección del trabajo con una justa retribución”.
“La lógica de los derechos sociales está vinculada al artículo que define al Estado como social y democrático. Y, por lo tanto, eso cambiaba el paradigma para salir de un Estado subsidiario y avanzar hacia uno solidario”, dice a PAUTA el constitucionalista Tomás Jordán, quien junto con la politóloga Pamela Figueroa, fue uno de los coordinadores del proyecto.
La Presidencia, el Congreso y el TC
Respecto del Congreso, el proyecto de la exmandataria proponía un límite para la reelección de los parlamentarios y eliminaba los cuórum supramayoritarios para la aprobación de leyes.
Además, le quitaba al Tribunal Constitucional (TC) su rol más polémico: el control preventivo voluntario de las leyes.
También se ampliaba el período presidencial de cuatro a seis años, sin posibilidad de reelección. Y se modificaba la edad para ser candidato a la Presidencia de la República de 35 a 40 años. De hecho, el actual Mandatario Gabriel Boric fue proclamado como abanderado a La Moneda por Convergencia Social (CS) 33 días después de cumplir la edad que señala la actual Constitución.
Los pueblos indígenas y la Constitución
Otra innovación fue que, por primera vez, se reconocía constitucionalmente a los pueblos indígenas, otorgándoles escaños reservados en el Congreso, tal como ocurriría poco después con la integración de la Convención.
“El Estado reconoce a los pueblos indígenas que habitan en su territorio como parte de la Nación chilena, obligándose a promover y respetar su integridad de tales, así como sus derechos y su cultura. Los pueblos indígenas participarán como tales en el Congreso Nacional, mediante una representación parlamentaria, cuyo número y forma de elección serán determinados por una Ley Orgánica Constitucional”, dice el artículo 5.
También respecto de los pueblos indígenas, pero en materia de derechos, en el artículo 32, la propuesta de Bachelet establecía por primera vez en una Constitución, los derechos culturales y lingüísticos y al patrimonio cultural, material e inmaterial.
El Pleno de la Convención, en tanto, aprobó que “Chile es un Estado Plurinacional e Intercultural que reconoce la coexistencia de diversas naciones y pueblos en el marco de la unidad del Estado”. Y también visó el derecho al autogobierno: “Los pueblos y naciones indígenas preexistentes y sus miembros, en virtud de su libre determinación, tienen derecho al pleno ejercicio de sus derechos colectivos e individuales”, señala el artículo que ya pasó al borrador de la nueva Constitución.
Con preámbulo y cabildos
La expresidenta Bachelet envió su propuesta constitucional al Congreso el 6 de marzo de 2018, apenas cinco días antes de dejar La Moneda. “Los motivos para dar forma a una nueva Carta Fundamental son claros. Hoy tenemos un texto constitucional ilegítimo en su origen, con un conjunto de reformas válidas, pero sin coherencia con el resto de las disposiciones. Tenemos el deber de aspirar a más y no quedarnos con un cuerpo jurídico que no dice relación con nuestros tiempos y el futuro que todos queremos construir”, dijo en cadena nacional.
Asimismo, mientras que la Convención surgió del “Acuerdo por la Paz Social y la Nueva Consitución” del 15 de noviembre de 2019 tras el estallido social, en el mensaje que Bachelet envió al Congreso recordó que “los movimientos sociales desde el año 2011 han incorporado dentro de sus demandas la urgencia del cambio constitucional” y que “la academia lleva años sosteniendo una discusión de alto nivel sobre el cambio constitucional”.
Y añadió: “La experiencia comparada nos muestra que los textos constitucionales no solo cambian en momentos de crisis o quiebres institucionales, sino que es posible reemplazarlos, de manera pacífica, sin afectar el funcionamiento del Estado y a través de mecanismos que respeten la institucionalidad vigente”.
El texto se elaboró después de los cabildos ciudadanos que comenzaron en 2016, con la coordinación de Jordán y Figueroa. Además, dos ministerios fueron protagonistas: la Secretaría General de la Presidencia (Segpres) e Interior.
Un año antes de enviar la propuesta al Congreso, en abril de 2017, Bachelet envió al Congreso un proyecto de ley para impulsar una Convención Constitucional. “Lo que buscaba este proyecto no era un punto de cierre, sino un punto de partida de la discusión constitucional de fondo”, dice Jordán.
“El tipo de Constitución al que nosotros adheríamos era fijar las ideas madres, pero que el debate legislativo fuera diciendo las opciones para nuestro propio derrotero social y cultural. Es decir, habilitar la democracia”, añade.
Y mientras el borrador del nuevo texto constitucional ya superó los 100 artículos, la propuesta de Michelle Bachelet contenía 15 capítulos y 133 artículos. A su vez, consagraba 33 derechos, diez menos que texto actual.
A diferencia de la Constitución de 1980, en que su redactores no llegaron a acuerdo para incluir un preámbulo -un texto que antecede de manera declarativa a los artículos-, el proyecto de 2018 sí lo hizo: “Nosotros, los pueblos de Chile, responsables ante nuestra historia y su porvenir, nos otorgamos esta Constitución Política de la República de Chile. Lo hacemos en forma libre y democrática, ejerciendo el poder constituyente originario del que estamos investidos. La finalidad de este acto solemne es vivir en paz, en justicia y en prosperidad dentro de nuestras fronteras, y convivir con todos los países y pueblos del mundo, promoviendo y respetando la dignidad, la libertad, la igualdad, la solidaridad y los derechos fundamentales de todos los seres humanos”.
Los nuevos derechos
El proyecto de Bachelet se caracterizó por sumar algunos derechos. Y reconocer otros, como los derechos lingüísticos y culturales de los pueblos indígenas.
Además, consagraba la igualdad ante la ley entre hombres y mujeres. Igualdad que se completaba con el artículo de derecho al trabajo, que en uno de sus incisos prohibía de discriminación en materia salarial entre hombres y mujeres.
Otro artículo nuevo de la propuesta fue “el derecho a vivir en una vivienda dotada de las condiciones materiales y del acceso a los servicios básicos, según se establezca en la ley”. Esto, mientras la Constitución actual no lo consagra.
“En este artículo, la clave está en el acceso a los servicios básicos, pues es una forma de entender de que no es solo la vivienda, sino todo aquello que rodea el bienestar de las personas”, apunta Tomás Jordán.
Además se agregaron otros dos derechos: a la participación en los asuntos públicos, directamente, en las asociaciones o a través de sus representantes y “a informarse libremente y al acceso a la información disponible de los órganos públicos”.