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Comisión visa la Corte Constitucional: ¿en qué se diferencia hasta ahora con el TC?

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PAUTA
POR Ana María |

Sistemas de Justicia aprueba un órgano de reemplazo. No solo hay cambios en su integración y modalidad de nombramientos, también establece que quienes han tenido cargos de elección o recientes en el gobierno, no pueden postular.

Finalmente hubo consenso en la comisión de Sistemas de Justicia de la Convención Constitucional, luego que sus integrantes aprobaran, en votación particular, que habrá continuidad respecto de la existencia de un órgano especializado en justicia constitucional. Pero con varias salvedades: se visó que ya no se llamará Tribunal Constitucional (TC), sino que será reemplazado por una Corte Constitucional; que su integración será impar, paritaria y plurinacional; y que el sistema de nombramientos será distinto al actual.

Se trata de normas que aún deben ser visadas por el Pleno. Pero, aun así, lo concreto es que el TC, tal como se conoce hasta ahora, no va más. Con esta determinación, la justicia constitucional quedará en manos de un nuevo órgano especializado, por lo que se despejó una interrogante luego que varios convencionales de colectivos de izquierda eran de la idea de eliminar el TC y entregar sus atribuciones a una sala especializada de la Corte Suprema.

Entre los argumentos esgrimidos para dar continuidad a un órgano, aunque distinto, estuvieron las contiendas de competencia que podrían generarse a futuro así como las controversias jurídicas que puede haber con el Estado Regional, ya aprobado por el Pleno.

El coordinador de la Comisión, Christian Viera (Ind. Frente Amplio), dijo que no está convencido de que el nuevo órgano se llame Corte, sino Consejo Constitucional. Asimismo, sobre el fondo de los cambios, advirtió que aún falta mucha discusión y diálogo en torno a la justicia constitucional. Y que, lo más probable, es que cuando envíen sus propuestas al Pleno se les devuelvan varias de las normas para ser trabajadas en profundidad.

“La discusión aún está inmadura […]. Al menos ya se ha instalado un cierto consenso en que algún órgano especial tiene que estar a cargo del control constitucional. Pero cómo se va a integrar y cuáles son sus atribuciones, todo eso aún es muy prematuro. Hay que esperar el regreso del Pleno, porque con toda seguridad esto va a tener que volver”, dijo Viera.

Dos incisos

Durante la sesión del lunes 4 de abril, la comisión de Sistemas de Justicia aprobó el artículo que señala que “la justicia constitucional será ejercida por una Corte Constitucional, con la finalidad de garantizar la supremacía de la Constitución, bajo los principios de deferencia a los electos con potestad legislativa, presunción de constitucionalidad de la ley, búsqueda de una interpretación conforme con la Constitución y no justiciabilidad de asuntos de naturaleza exclusivamente política”.

La norma visada tiene otros dos incisos: “Los órganos del Estado, en el ejercicio de sus atribuciones, deberán aplicar las normas, en el ámbito de sus competencias, efectuando una interpretación orientada hacia la Constitución”. Y que “la Corte Constitucional deberá interpretar la Constitución ajustada a la pertinencia cultural de los pueblos indígenas, cuando corresponda”.

Paritaria, criterio regional y plurinacional

Además, la comisión de Sistemas de Justicia aprobó el artículo titulado Corte Constitucional, donde la define como “un órgano autónomo, técnico, profesional, independiente e imparcial, encargado del control de la supremacía de la Constitución, cuyas resoluciones se encuentran fundadas únicamente en razones de derecho”.

Esa Corte, se describe, tendrá una integración impar de quince juezas y jueces. Esto, mientras el TC tiene diez magistrados. A su vez, la conformación será paritaria: un dato al respecto es que el TC solo ha tenido cuatro ministras en su historia.

Asimismo, el nuevo órgano será conformado “con criterios de plurinacionalidad y equidad territorial”. La duración de sus integrantes en los cargos será de nueve años -mismo plazo que hay en el TC- o hasta que cumplan los 70 años. Y se renovarán por parcialidades cada tres años. 

También se aprobó que juezas y jueces de la Corte Constitucional “son independientes de todo otro poder y gozan de inamovilidad”. Esto significa que cesarán en sus cargos “por haber cumplido su período, por incapacidad legal sobreviniente, por renuncia, por sentencia penal condenatoria, por remoción, enfermedad incompatible con el ejercicio de la función u otra causa establecida en la ley”.

Cómo cambia el sistema de elección

Además, el mismo artículo propone un nuevo sistema de nombramientos para evitar las designaciones de carácter político que tiene el TC: hoy tres cupos son designados por la Presidencia de la República; dos por el Senado, dos por la Cámara de Diputados -ratificados por el Senado- y tres por la Corte Suprema. 

También fue visado que no podrán ser jueces o juezas quienes hayan tenido cargos de elección popular y hubiesen sido candidatos o candidatas a estos cargos. Tampoco podrán postular exministros de Estado ni personas que hayan tenido “otros cargos de exclusiva confianza del gobierno, durante los seis años anteriores a la elección”. Una situación que sí ha ocurrido en el TC con varios de sus integrantes.

En la norma aprobada por la comisión de Sistemas de Justicia, la nueva forma de designación de sus quince integrantes sería así:

a) Un tercio electo por el Congreso. Para ello el Consejo de la Alta Dirección Pública deberá elaborar, previamente, una quina. Las designaciones “se efectuarán en votaciones únicas y requerirán para su aprobación del voto favorable de los tres quintos de las y los parlamentarios en ejercicio” (hoy se requiere de los dos tercios de los votos).

b) Un tercio será elegido por la Presidencia de la República, de nóminas de cinco personas que, en cada caso, propondrá el Consejo de la Justicia (actualmente, el Presidente de la República los nombra directamente. De hecho, Gabriel Boric tiene pendiente nombrar a dos).

c) Un tercio elegido entre las juezas y las jueces del Sistema Nacional de Justicia, por votación, entre sus pares que ostenten la calidad de titulares. Quienes sean electos, “quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda éste”.

Otros dos aspectos nuevos es que quienes postulen lo harán previo a “una convocatoria pública, abierta y transparente del órgano que corresponda realizar la elección, con al menos seis meses de anticipación”. Esto, a diferencia del sistema actual del TC: en el caso del Congreso, los partidos sondean nombres y los proponen, mientras que la Corte Suprema, a través de un auto acordado, optó por exposiciones públicas antes de la nominación. 

La Comisión también definió el perfil de quienes integren la Corte Constitucional. Mientras la Constitución actual señala que a lo menos deberán tener quince años de título y haberse destacado en la actividad profesional, universitaria o pública, la norma aprobada en particular el lunes 4 de abril dice que a lo menos “deben tener más de quince años de ejercicio profesional”.

Y que “deberán ser abogadas o abogados […] de reconocida competencia, y que se desempeñen o hayan desempeñado como juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, fiscales del Ministerio Público, defensoras o defensores penales públicos, académicas y académicos de universidades acreditadas por el Estado, y que pertenezcan a distintas especialidades del Derecho”.

A lo anterior se suma que a lo menos dos tercios deberán provenir y haber ejercido sus funciones, “por un mínimo de cinco años, en regiones diversas a la Metropolitana” y que “a lo menos dos de sus integrantes deben provenir de pueblos indígenas”.

Atribuciones y efectos

Si bien, como adelantó Viera, la Comisión espera que el Pleno “devuelva” varias de las normas, se aprobaron en particular las atribuciones de la Corte Constitucional. Y también que sus sentencias “se adoptarán por consenso o por la mayoría de las juezas o jueces que establezca la ley” y que éstas tendrán “carácter vinculante, con efecto de cosa juzgada y de cumplimiento obligatorio para todos los órganos públicos, y contra ellas no cabe recurso ulterior alguno”.

Además, “la Corte Constitucional sólo podrá acoger la inconstitucionalidad de una disposición legislativa o de una norma con fuerza de ley, o la inaplicabilidad de un precepto legal, cuando no sea posible interpretarlo de modo de evitar efectos inconstitucionales”.

Estas son las atribuciones aprobadas en particular:

1.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad en contra de leyes, disposiciones normativas con fuerza de ley, en contra de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.

2.- Resolver las acciones de inconstitucionalidad por omisión de las medidas legislativas necesarias para el cumplimiento de las normas constitucionales.

3.- Resolver la acción de inaplicabilidad por inconstitucionalidad de los preceptos legales, que la o el juez que conoce de la gestión pendiente someta a conocimiento de la Corte Constitucional. El requerimiento sólo se iniciará a petición del tribunal que conozca del asunto, de oficio o a petición de parte, la que se tramitará como incidente y cuya resolución será inapelable.

4.- Resolver la acción pública de inconstitucionalidad contra los preceptos legales que hayan sido declarados inaplicables en tres oportunidades previas, por el mismo vicio de constitucionalidad.

5.- Resolver los reclamos en caso de que la Presidenta o el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda. Igual atribución tendrá respecto de la promulgación de la normativa regional.

6.- Pronunciarse sobre la correcta interpretación de los derechos fundamentales en la sentencia que resuelva la apelación de acciones de tutela de derechos fundamentales, cuando el asunto revista especial relevancia constitucional, en la forma que determine la ley.

7.- Resolver conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados.

8.- Resolver las contiendas de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.

9.- Resolver las contiendas de competencia entre la jurisdicción indígena y el sistema nacional de justicia.

10.- Resolver el recurso interpuesto en contra de las decisiones de la jurisdicción indígena por vulneración de derechos humanos, interpretados interculturalmente.