Los efectos del fallo contra el Colegio de Abogados por no respetar las cuotas de género
La justicia acoge la reclamación de un grupo de abogadas por la conformación de la lista Gremiales por un Estado de Derecho en la elección. La sentencia señala que el hecho “perpetúa la desigualdad” y “afecta la imagen” de la entidad.
La justicia electoral acogió la reclamación que presentó un grupo de abogadas que impugnaban que en la elección del Colegio de Abogados, de diciembre de 2021, la lista Gremiales por un Estado de Derecho no respetó las cuotas de género entre sus integrantes.
En los comicios se renovaron diez de los 19 cupos del Consejo y la lista obtuvo seis, los que fueron distribuidos entre cuatro hombres y dos mujeres. Sin embargo, según señala el fallo del Segundo Tribunal Electoral Metropolitano (TER), por las normas de paridad de género que el gremio aprobó en enero de 2019 esos asientos debieron ser para tres hombres y tres mujeres.
Por tanto, la sentencia implica que el consejero Florencio Bernales, que era el cupo cuestionado, deberá dejar su cargo. En su lugar entrará su compañera de lista, la abogada Tatiana Vargas.
Se trata del conglomerado que obtuvo mayor votación en las elecciones. Incluso, logró la presidencia del Colegio con el excontralor Ramiro Mendoza. El fallo, en tanto, es apelable al Tribunal Calificador de Elecciones (Tricel).
“Perpetúa la desigualdad”
Las reclamantes fueron representadas en los alegatos, realizados el 29 de marzo pasado ante el TER, por la abogada Claudia Sarmiento y el abogado Luis Cordero.
La controversia estaba en el artículo 24 del estatuto del Colegio, que contiene dos normas. Una de ellas es transitoria e implica la corrección de resultados para que ningún sexo supere el 60% en las elecciones de 2019 y 2021. Y otra permanente señala que las listas deben tener conformación paritaria: 50% hombres y 50% mujeres.
Sobre la infracción a la norma sobre cuotas de género, el fallo señala que “el vicio constatado […] genera un perjuicio al interior de la organización gremial y especialmente afecta la estructura de su Consejo Nacional, por cuanto perpetúa la desigualdad entre hombres y mujeres que se buscaba eliminar o al menos mitigar”.
Además, que esta afectación generaba “un retroceso sin justificación que incide en forma directa en el pleno ejercicio de los derechos de las mujeres asociadas, irregularidad que además empaña la imagen de la entidad por cuanto tal accionar se opone a lo que debe entenderse por una asociación gremial democrática y moderna, como se pretendió con la modificación de enero de 2019”.
La sentencia también destacó las normas de cuotas de género que el Colegio aprobó en enero 2019 y recordó que este mismo sistema luego fue replicado en las elecciones de la Convención Constitucional.
“El objeto de estas políticas o acciones es abatir desigualdades históricas, en
búsqueda de un cierto equilibrio, estatuyendo sistemas de cuotas [en atención a la extracción social, a condiciones raciales, de género, de identidad sexual e incluso sectores geográficos] para el acceso a posiciones de poder, cargos públicos, ocupación de puestos en el sistema educacional -incluida la postulación a cátedras-, ingreso a Universidades, etc., todo ello con el propósito de inclusión y promoción de tales grupos marginados o preteridos”, señala el texto pronunciado por la ministra Jéssica González y los jueces Cristián Peña y Lillo y Daniel Darrigrande.
El tribunal citó en la sentencia a la Convención de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), que fue ratificada por Chile.
Además, al fallar el TER señaló: “Este tribunal tendrá presente el enfoque de género como un nuevo paradigma que obliga a la función jurisdiccional a abordar los conflictos que se someten a su conocimiento desde una perspectiva distinta, por cuanto el principal propósito debe conducir a identificar y eliminar desigualdades y brechas de género, garantizando la igualdad sustantiva y no únicamente la igualdad formal (…)”.
Efecto en futuras elecciones
La sentencia del TER también obliga al Colegio de Abogados a publicar el fallo en su página web -y mantener el texto durante todo 2022- y también en la revista del gremio.
Asimismo, el fallo ordenó modificar el texto de los estatutos del Colegio publicados en su página web e incluir un párrafo, que se estableció que fue omitido, en el que se señala que las listas que compiten para el Consejo deben tener una integración paritaria: 50% hombres y 50% mujeres.
Esta paridad, señala el TER, “deberá satisfacerse en todas las elecciones que se celebren en lo sucesivo en el Colegio de Abogados”. Y en adelante, continúa, los órganos electorales deberán efectuar de oficio un examen de admisión de las listas de candidaturas que se presenten a las elecciones a fin de que se respete su integración paritaria”.