¿Seguridad social pública? ¿Deliberación de las FF. AA.? ¿Hay derecho a la resistencia?
La abogada Marisol Peña repasa tres normas aprobadas a nivel de comisión en la Convención Constitucional.
La Comisión de Derechos Fundamentales avanzó con la aprobación en particular de una serie de derechos. Entre ellos destacaron aquellos relativos a una vivienda digna, así como a la salud y al trabajo.
Este viernes, en particular, la instanció respaldó un articulado sobre la seguridad social. Lo que se propondrá al Pleno consiste en lo siguiente:
“La Constitución garantiza a toda persona el derecho a la seguridad social, fundada en los principios de universalidad, solidaridad, integralidad, unidad, igualdad, suficiencia, participación, sostenibilidad y oportunidad.
La ley establecerá un Sistema de Seguridad Social público, que otorgue protección en caso de enfermedad, vejez, discapacidad, supervivencia, maternidad y paternidad, desempleo, accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, y en las demás contingencias sociales de falta o disminución de medios de subsistencia o de capacidad para el trabajo. En particular, este sistema asegurará la cobertura de prestaciones a las personas que ejerzan trabajos domésticos y de cuidados.
Le corresponderá al Estado definir la política de seguridad social. Ésta se financiará por trabajadores y empleadores, a través de cotizaciones obligatorias, y por rentas generales de la nación. Los recursos con que se financie la seguridad social no podrán ser destinados a fines distintos que el pago de los beneficios que establezca el sistema”.
La abogada Marisol Peña, profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), cuestiona el alcance de la propuesta a la luz de las libertades que el actual esquema constitucional permite.
“Creo que la bajada aquí, en esa norma, en el sentido de que la ley establecerá un sistema de seguridad social público, pone una lápida, una lápida de muerte al sistema de administración privada de fondos de pensiones a través de la capitalización individual”, reflexiona la especialista, lo cual refleja “una profunda desconfianza hacia el sector privado”.
En la Constitución vigente, el artícuo 19° número 18 dice en su segundo inciso: “La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al goce de prestaciones básicas y uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas”. Esa disposición permite la existencia de las AFP, en el caso del sistema previsional.
Para Marisol Peña, la propuesta de la comisión “elimina la libertad en términos de lo que hoy día se consagra que a mí en lo particular me parecía tremendamente relevante. En segundo lugar, la disposición actual garantiza que el Estado se preocupe supervigile, no que se desentienda del sistema”.
En relación con que organizaciones (sindicales y de empleadores) puedan administrar el sistema, la abogada recuerda que la misma comisión aprobó normas relacionadas con el desarrollo de la actividad laboral. Una de esas ideas plantea que “los trabajadores tendrán derecho a participar en la dirección de la empresa. Entonces hay aquí una filosofía, veo yo en la propuesta Nueva Constitución de que los trabajadores estén situados en un nivel de igualdad, no solamente dentro de la empresa, sino que además en la administración de los recursos que provienen del desempeño del trabajo remunerado”.
Fuerzas Armadas
Existe una serie de artículos aprobados en general por la Comisión de Sistema Político sobre las Fuerzas Armadas. Dice, por ejemplo, que es el Estado el que tiene el monopolio indelegable de la fuerza y que es el Presidente de la República el jefe supremo de las FF. AA.
La propia Marisol Peña expuso ante esa comisión. Celebra que las materias relacionadas con las FF. AA. y de Orden queden en su propio capítulo constitucional, que se mantenga la indelegabilidad del uso legítimo de la fuerza del Estado, y que se innove para que quede en la Constitución que las fuerzas militares pueden colaborar “en la paz y la seguridad internacional”.
Y entre los temas que alertó ante la comisión, dice Peña, no se incluyeron elementos que a su juicio hubiesen permitido una mayor claridad de varios conceptos.
“Me preocupa que no se haya definido el alcance de la obediencia y la no deliberancia. Esto es, sus características que las Fuerzas Armadas estarían compartiendo con las fuerzas policiales en el sentido que son instituciones profesionales, jerarquizadas, disciplinadas, obedientes, no deliberantes. Pero a mí siempre me ha preocupado, atendida la historia no solo de Chile, sino que miremos el caso Venezuela, que la Constitución haya precisado que la obediencia es al orden institucional de la República. Porque Hugo Chávez, primero y luego Nicolás Maduro, han interpretado en Venezuela la obediencia como una sumisión incondicional a la persona que accidentalmente está ejerciendo el poder”, plantea.
Derecho a la resistencia
Convencionales liderados por Jaime Bassa (FA) plantearon introducir en la Constitución el denominado derecho a la resistencia. En la justificación de esa iniciativa, los autores dicen: “La resistencia es una idea muy antigua que hunde sus raíces en el primer pensamiento político medieval y que refiere al acto de desobediencia/oposición del gobernado frente a actos u omisiones del gobernante que lesionan derechos incondicionales. A pesar de su larga andadura, este derecho no ha sido completamente introducido al aparato conceptual del constitucionalismo liberal”.
La Comisión de Derechos Fundamentales no tramitó esta norma -como estaba planificado- debido al exceso de material que tiene pendiente, motivo por el cual la iniciativa fue votada y aprobada, en general, por la Comisión de Sistemas de Conocimiento.
La abogada Marisol Peña considera delicado que este tipo de iniciativas encuentren un asiento en un debate que debería proteger la institucionalidad constitucional.
“Ojo, señoras, señores, no tiene asidero en la tradición constitucional chilena. Pero podríamos inferirlo, eso ya a mí me parece que es superdelicado, porque la Constitución no es el laboratorio propicio de experimentos, perdonen que lo diga así. ¿Y qué es lo grave de esto? Yo creo que lo grave es que la Constitución procure encauzar el ejercicio del poder y de la democracia por vía que son institucionales. Entonces, la consagración del derecho de resistencia lo veo exactamente al revés”.
Critica que “hay una incongruencia sistémica. ¿Por qué, si se están abriendo mecanismos de democracias directas, hay que consagrar el derecho a la resistencia? Es como borrar con el codo lo que estamos escribiendo con la mano […] Hay hasta doble estándar histórico que ameritaría que el Pleno revisara con mucho cuidado una propuesta así”, cuestiona Peña.
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El espacio de esta semana fue conducido por Eduardo Olivares, editor general de PAUTA.
Vea el trigésimo octavo capítulo del programa Derecho a la Convención