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Pleno de la Convención Constitucional aprueba autonomía financiera para regiones y comunas

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Agencia Uno
POR Paul Follert |

En la votación del tercer y último informe temático de la comisión de Forma de Estado no avanzaron normas que buscaban que entidades territoriales pudieran establecer tasas y contribuciones especiales.

El Pleno de la Convención Constitucional votó el tercer y último informe de la comisión de Forma de Estado, el cual estaba enfocado en la organización fiscal. El informe emanó de la comisión con un amplio apoyo hubo indicaciones con firmas desde la coordinadora hasta la UDI, sin embargo, no todas las propuestas lograron consenso.

De los 56 artículos que tenía el informe, 22 fueron aprobados, total o parcialmente. Entre ellos se incorporaron a la propuesta constitucional los referidos a descentralización fiscal y las prohibiciones en materia tributaria.

En ese contexto, se aprobó un artículo donde se establece que los gobiernos regionales y las municipalidades “gozan de autonomía financiera para el cumplimiento de sus funciones, dentro del marco establecido por esta Constitución y las leyes”.

La convencional Tammy Pustilnick (INN) afirmó que esta norma “significa que las entidades territoriales van a poder contar con los recursos necesarios para el ejercicio de las competencias que establezca la Constitución, la ley, así como las que sean transferidas por el Estado Central”.

La norma, además, incluye un inciso donde se señala que la “Ley de Presupuestos de la Nación deberá propender a que, progresivamente, una parte significativa del gasto público sea ejecutado a través de los gobiernos subnacionales”.

En la derecha comentaron que en la práctica se trata de una nueva estructura orgánica del Estado con mayores atribuciones, pero siempre controlado por la Ley de Presupuestos. Al respecto, el convencional Rodrigo Álvarez (UDI) comentó que “a nosotros no nos gusta porque creemos que tiene que haber mucha más corresponsabilidad y una estructura común […] lo que tenemos que evitar es que a partir de nuevas atribuciones, que pueden ser correctas para cada región, se produzca un resultado no buscado que es finalmente tener una administración financiera irresponsable o descoordinada por cada región”.

Asimismo, el constituyente Felipe Mena (UDI) agregó que “hasta el día de hoy existe una cierta complicación en el uso y manejo de ciertos recursos para las regiones, por ejemplo, de querer gastar desde un ítem a otro ítem debe ser una tremenda vuelta en Santiago para que les den la autorización de gastarlo en otra cosa que no estaba prevista […] pero obviamente así como se les da autonomía, tienen la responsabilidad sobre los hechos de esa autonomía y los controles necesarios para poder supervigilar que este tipo de gastos sean acordes a la ley y a la Constitución”.

Los principios aprobados

En la votación del Pleno se aprobaron una serie de principios que complementan la norma sobre la autonomía financiera. En este listado aparece el principio de autonomía y suficiencia, donde se aprobó que la autonomía financiera de las entidades territoriales “implica la facultad de ordenar y gestionar sus finanzas públicas en el marco de la Constitución y las leyes”.

En cuanto a la suficiencia, se incluyó un inciso donde se fija que “la suficiencia financiera se determinará bajo criterios objetivos tales como correspondencia entre competencias y recursos necesarios para su cumplimiento, equilibrio presupuestario, coordinación, no discriminación arbitraria entre entidades territoriales, igualdad en las prestaciones sociales, desarrollo armónico de los territorios, unidad, objetividad, razonabilidad, oportunidad y transparencia”.

También se incorporó al texto constitucional el principio de eficiencia económica, que en la práctica implica que las entidades territoriales deben usar sus recursos de forma “económicamente razonable, óptima y eficaz, en beneficio de sus habitantes y en función de los objetivos que la Constitución y las leyes les impongan”.

Una de las dudas que surgieron previo a la votación era respecto de la posibilidad de que esta autonomía implicara un desarrollo desigual entre las regiones, donde las regiones que tuvieran más recursos lograrían un mayor desarrollo económico. 

Al respecto, la convencional Pustilnick dijo que “esta propuesta tiene dos pilares fundamentales: la autonomía y la solidaridad. Efectivamente, a través del principio de solidaridad y de equidad, permite que ninguna entidad territorial se quede atrás, porque vamos a tener una compensación de recursos para que todas las entidades territoriales vayan creciendo de forma paralela”.

Según explican los impulsores de la norma, una de las formas de materializar dichos principios era la creación de una “Comisión de Equidad Territorial y Transferencias Fiscales” que se encargara de  proponer las fórmulas de redistribución de los ingresos fiscales al Poder Legislativo u otras instituciones de acuerdo a la Constitución y la ley, sin embargo, la propuesta fue rechazada y volverá a la comisión.

En ese contexto, Pustilnick señaló que una de las fórmulas que se maneja es que no sea un órgano autónomo el que se encargue de esta tarea, sino que puede ser una secretaría o que sea “parte de la segunda cámara territorial. Eso es algo que tiene que conversar con la comisión de Sistema Político, pero a mí me parece que es importante que exista un órgano técnico que apoye y materialice esta equidad y solidaridad que estamos buscando”.

En esa misma línea, también se incorporó a la propuesta constitucional el principio de responsabilidad fiscal, sobre el cual se establece que “Las entidades territoriales, sus representantes y sus autoridades que incumplan con sus obligaciones en materia financiera, deberán asumir, en la parte que les sea imputable, las responsabilidades que de tal incumplimiento se deriven con arreglo a la Constitución y las leyes”.

A pesar de que las atribuciones de las Asambleas Regionales ya habían sido definidas en otro informe, se incorporó una nueva atribución que implica que estos órganos puedan pronunciarse sobre la convocatoria a consultas o plebiscitos regionales.

Distinta suerte tuvieron las normas que buscaban que las entidades territoriales pudieran establecer tasas y contribuciones especiales. Específicamente el inciso establecía que los tributos y los beneficios tributarios “se crean, modifican o suprimen por ley, salvo aquellas tasas y contribuciones especiales que, conforme a esta Constitución y la ley correspondiente y dentro de su jurisdicción, puedan ser establecidas por las entidades territoriales. En el ejercicio de las potestades tributarias, se deberán respetar los principios del sistema”. La propuesta fue rechazada por el Pleno y deberá volver a comisión para una nueva propuesta.