Partidos y movimientos político-sociales: la experiencia en América Latina
El debate se instaló en la Convención Constitucional. PAUTA revisó cómo funciona el mapa político en Colombia, Ecuador y Paraguay, tres países en los que conviven partidos y movimientos.
Tras el “Gran acuerdo” alcanzado el 28 de marzo en la Comisión de Sistema Político de la Convención Constitucional en materia de estructura del Poder Ejecutivo y funcionamiento del Poder Legislativo, la duda que hoy persiste es cómo será la nueva configuración de lo que esa misma instancia calificó como “organizaciones políticas”.
Mientras colectivos como Pueblo Constituyente, la Coordinadora Plurinacional, Movimientos Sociales Constituyentes y el Frente Amplio abogan por un sistema en que coexistan partidos políticos y movimientos político-sociales, los convencionales del Partido Comunista, Colectivo Socialista y la derecha están por mantener un modelo democrático que releve el papel de los partidos políticos.
Por este desacuerdo la comisión decidió enviar al Pleno una propuesta que se refiere a las “organizaciones políticas” en genérico, sin detallar sus tipos. Solo señala que son “entidades públicas no estatales, de carácter voluntario, que concurren a la formación de la voluntad popular”.
¿Cómo funcionan los movimientos político-sociales en otros países de América Latina? PAUTA investigó el caso de Colombia, Ecuador y Paraguay, países donde estas organizaciones están reconocidas por la Constitución y poseen derechos similares a los de los partidos políticos.
Colombia: casi sinónimos
A partir de 1991, con la entrada en vigencia de la actual Constitución, Colombia tiene un sistema político en que participan partidos, movimientos políticos, movimientos sociales y grupos ciudadanos. Los primeros se entienden, según el Consejo Nacional Electoral, como “instituciones permanentes que reflejan el pluralismo político, promueven y encauzan la participación de los ciudadanos y contribuyen a la formación y manifestación de la voluntad popular, con el objeto de acceder al poder, a los cargos de elección popular y de influir en las decisiones políticas y democráticas de la Nación”.
En cambio, la misma instancia define a los movimientos como “asociaciones de ciudadanos constituidas libremente para influir en la formación de la voluntad política o para participar en las elecciones”. La Constitución colombiana también reconoce la existencia de movimientos de carácter social y “grupos significativos de ciudadanos”, que comparten algunas prerrogativas con los partidos y movimientos políticos.
El artículo 40 de su Carta Fundamental consagra el derecho de cada ciudadano a “participar en la conformación, ejercicio y control del poder político”. Este derecho se expresa, concretamente, en la posibilidad de crear partidos, movimientos y agrupaciones políticas “sin limitación alguna” y en la capacidad de formar parte de ellos.
Por su parte, el artículo 107 establece que tanto los partidos como los movimientos deben organizarse democráticamente a nivel interno, “y tendrán como principios rectores la transparencia, objetividad, moralidad, la equidad de género, y el deber de presentar y divulgar sus programas políticos”.
El órgano encargado de reconocer la personería jurídica de una entidad política es el Consejo Nacional Electoral. Ésta se recibe “con votación no inferior al 3% de los votos emitidos válidamente en el territorio nacional en elecciones de Cámara de Representantes o Senado” (art. 108). Dicho consejo es, además, el encargado de regular funcionamiento de estas instituciones y la actividad electoral.
Las organizaciones que poseen personería pueden presentar candidatos a las elecciones, pero también “los movimientos sociales y grupos significativos de ciudadanos”. Estos últimos, para inscribir una postulación deberán acreditar firmas válidas y suficientes, y un certificado de seriedad. De resultar electos, los miembros de un mismo partido, movimiento o grupo deben actuar como una sola bancada.
¿Cómo se financian estas entidades? El Estado participa de su financiamiento “político y electoral”, en proporción a su porcentaje de votación. En el caso de los movimientos sociales y grupos significativos, pueden ser financiados parcialmente por el Estado.
También, en el contexto de las campañas políticas, pueden participar en la financiación personas naturales, pero su aporte, según el Código Electoral, no puede superar el 10% del total de gastos de cada campaña.
Estas normas cambian en el caso de los partidos y movimientos integrados por minorías étnicas en las circunscripciones especiales. Para recibir la personería jurídica basta con que resulten electos en el Congreso y, para presentar candidatos a comicios, sólo se necesita que la afiliación a la organización date de más de un año antes de la inscripción.
Actualmente, según la Registraduría Nacional de Colombia, son 13 los partidos y movimientos políticos que operan válidamente en el país.
Ecuador: de movimientos a partidos políticos
En Ecuador, la Constitución de 2008 contempla la participación de partidos y movimientos en el sistema político. El artículo 108 los define, ampliamente, como “organizaciones públicas no estatales, que constituyen expresiones de la pluralidad política del pueblo y sustentarán concepciones filosóficas, políticas, ideológicas, incluyentes y no discriminatorias”.
El artículo 109 establece que los partidos políticos funcionan a nivel nacional, pero los movimientos pueden representar a una o más circunscripciones, incluyendo la del exterior.
Para formarse válidamente, los partidos necesitan presentar una “declaración de principios ideológicos, programa de gobierno que establezca las acciones básicas que se proponen realizar, estatuto, símbolos, siglas, emblemas, distintivos, nómina de la directiva”. Además de eso, deben presentar un registro de afiliados, no menor al 1,5% del padrón de la última elección, y tener presencia en al menos un 50% de las provincias del país, “dos de las cuales deberán corresponder a las tres de mayor población”.
En tanto, los movimientos políticos tienen menos requisitos para poder constituirse. La norma omite la necesidad de estatutos y presencia en provincias, sin embargo, mantiene el resto de las exigencias, y añade que deben representar a al menos un 1,5% del registro del territorio donde se constituirán.
La Constitución ecuatoriana establece que las organizaciones políticas se financian, fundamentalmente, con aportes de sus afiliados y simpatizantes, pero también de personas naturales no necesariamente vinculadas a ellos, aunque nunca de forma anónima. Los partidos políticos, además, pueden recibir recursos del Estado.
En el caso de los movimientos políticos, cuando uno participa en dos elecciones consecutivas y obtiene “al menos el 5% de votos válidos a nivel nacional, adquirirá iguales derechos y deberá cumplir las mismas obligaciones que los partidos políticos”. Estos derechos incluyen, también, la recepción de fondos estatales y la posibilidad de inscribirse como un partido político en un plazo máximo de un año desde la proclamación de los resultados de la última elección.
¿Quiénes pueden ser candidatos en elecciones populares? Los militantes y simpatizantes de partidos y movimientos, pero también personas independientes. En el caso de los movimientos, se requiere, para cada candidato, el apoyo de al menos un 1,5% del padrón electoral de la circunscripción.
Según el Consejo Nacional Electoral, actualmente en Ecuador funcionan a nivel nacional 16 partidos y movimientos políticos. En tanto, a nivel provincial, existen más de 230 movimientos políticos operativos.
Paraguay: movimientos como instrumento electoral
En la Constitución de Paraguay, promulgada en 1992, se conciben los partidos políticos como “personas jurídicas de derecho público” que tienen el objetivo de “expresar el pluralismo y concurrir a la formación de las autoridades electivas, a la orientación de la política nacional, departamental o municipal y a la formación cívica de los ciudadanos”.
Aunque la Carta Fundamental consagra el derecho a integrarse en movimientos políticos, no profundiza en sus funciones, su integración y su financiamiento. El que sí lo hace es el Código Electoral.
El cuerpo legal asegura que los partidos y movimientos reciben su reconocimiento de parte de la Justicia Electoral y, con ese acto, la personalidad jurídica. Los primeros deben tener un carácter nacional, en cambio, los segundos pueden ser regionales, “para la presentación de candidaturas a gobernadores, juntas departamentales, intendentes y juntas municipales”.
Para conformar un partido o movimiento político se necesita que al menos 100 personas presenten documentos tales como la denominación y las bases ideológicas, los estatutos provisorios y las autoridades provisorias de la agrupación. En el caso de los partidos, y también de los movimientos de carácter nacional, estos antecedentes se entregan en el Tribunal Electoral de Asunción. En cambio, si se trata de movimientos regionales, los documentos se deben presentar en el Tribunal Electoral del territorio respectivo.
La autorización del tribunal permite a la organización “en formación” comenzar su funcionamiento y realizar proselitismo, a la espera de su constitución oficial. En un plazo menor a dos años, los partidos y movimientos deben presentar, nuevamente, una serie de documentos, entre los que se encuentran el acta de fundación, los estatutos definitivos (sólo para los partidos), la nómina de la directiva y un registro de afiliados. En el caso de los partidos y movimientos nacionales, el registro no debe ser inferior al 0,5% de los votos de la última elección senatorial. Para las agrupaciones regionales el registro debe incluir al menos un 0,5% de los sufragios del último comicio departamental.
El Código Electoral asegura que las organizaciones políticas se financian con “las contribuciones de sus miembros, los aportes y subsidios que asigne el Estado”, además de otras vías que señalen los estatutos. Los partidos tienen derecho a recibir aportes estatales y subsidios electorales. Los movimientos, en tanto, sólo pueden acceder a estos últimos.
Un movimiento político deja de existir en caso de no participar en las elecciones que motivaron su formación, no así con los partidos, que se extinguen en caso de no recibir el reconocimiento necesario.
Actualmente, en Paraguay existen 25 partidos políticos y cinco concertaciones o alianzas electorales, que incluyen a partidos y movimientos.