Gobernar por decreto: el riesgo que validó el Pleno tras la propuesta de Sistema Político
La expresidenta del TC Marisol Peña refuerza esta interpretación, que podría darse cuando el Presidente tiene mayoría en el Congreso. “A mí me parece que el riesgo está presente”, dice.
El Pleno de la Convención Constitucional votó este miércoles 13 de abril uno de los contenidos estructurales más relevantes de la nueva Carta Fundamental. A propuesta de la Comisión de Sistema Político, desechó la idea de mantener el Senado y decidió reemplazarlo por una Cámara de las Regiones, con atribuciones que aún no están completamente definidas.
Para muchos analistas, esto es, en la práctica, la materialización de un unicameralismo de facto, por más que nominalmente lleguen a existir dos instituciones del Poder Legislativo.
Entre los distintos artículos aprobados, además, hay uno que ha despertado suspicacias entre los entendidos. Se inserta en el área “De la legislación y la potestad reglamentaria” y lleva el número 25 en el Capítulo de Sistema Político.
“La Presidenta o Presidente de la República podrá solicitar autorización al Congreso de Diputadas y Diputados para dictar decretos con fuerza de ley durante un plazo no superior a un año sobre materias que correspondan al dominio de la ley. Esta autorización no podrá extenderse a derechos fundamentales, nacionalidad, ciudadanía, elecciones y plebiscitos”.
“La autorización nunca podrá comprender facultades que afecten a la organización, atribuciones y régimen de los funcionarios del Sistema de Justicia, del Congreso de Diputadas y Diputados, de la Cámara de las Regiones, de la Corte Constitucional, ni de la Contraloría General de la República”.
La mezcla de un unicameralismo de facto con este último artículo ha sido leído como un riesgo para el modelo político del país. En concreto, porque algunos abogados han planteado un escenario potencial en el que un Gobierno que tenga un Congreso con mayoría circunstancial pueda, en un caso extremo, gobernar por decreto al menos por un año, generando un precedente complejo para los actuales estándares democráticos chilenos.
Menores contrapesos
“Efectivamente, la no existencia de un contrapeso efectivo cuando el Congreso, en la práctica, se transforma en un Congreso unicameral -con una Cámara que simplemente pasa a ser un buzón de las necesidades de las regiones- evidentemente abre la posibilidad de que el Presidente de la República solicite muchas leyes delegatorias”, dice Marisol Peña, abogada y profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD).
“Porque para que el Presidente puede dictar un decreto con fuerza de ley hay una condición previa indispensable, y es que el Congreso lo autorice. ¿Y cómo lo autoriza a legislar? Lo autoriza justamente dictando una ley delegatoria. Es evidente no hay que devanarse mucho los sesos para darse cuenta que, si el Congreso de Diputadas y de Diputados es afín en su composición al Presidente de la República, estas leyes delegatorias podrían dictarse recurrentemente. Por lo tanto, a mí me parece que el riesgo está presente”, agrega la expresidenta del Tribunal Constitucional.
La profesora Peña contextualiza este análisis con otro de los aspectos fundamentales aprobados esta semana por el Pleno: el que define a Chile como un Estado social y democrático de derecho. A juicio de la académica de la UDD y de la Universidad Católica, esta definición apunta a que el Estado va a aumentar su presencia para la satisfacción de necesidades públicas.
“Por lo tanto, ¿qué podría ocurrir? Que ante la insatisfacción ciudadana, frente a la demora en el despacho de tramitación de leyes o al hecho de que los parlamentarios no estuvieran reproduciendo auténticamente, a través de mociones, las necesidades de las poblaciones que ellos representan, la tentación, digamos así, del Presidente de la República, empoderado por del contexto de un Estado social, de legislar directamente mediante decretos con fuerza de ley sería una gran tentación”, comenta la abogada.
Para ella, esto se amplifica incluso más si se considera otra dimensión aprobada por el Pleno: la reelección por un segundo período. “La tentación, en un plano hipotético, de que en el último año, cuando el Presidente va a estar en campaña, esté legislando a través de decretos con fuerza de ley, satisfaciendo necesidades ciudadanas, puede ser efectivamente muy potente”.
Consejo de la Justicia
Otro de los temas centrales aprobados el lunes 11 de abril por el Pleno fue la creación de una institución nueva: el Consejo de la Justicia. Para Peña, esta figura es frecuente en el derecho comparado. España es uno de los ejemplos más cercanos.
La misión central de un Consejo de la Justicia es resguardar la independencia judicial. “Este valor es absolutamente fundamental. La Corte Suprema lo ha defendido a brazo partido porque, como también dice la Comisión de Venecia, la independencia judicial tiene que ver con el hecho de que la principal labor del juez es ser el guardián de los derechos y libertades de la persona. Luego, si el juez no tiene independencia, esa tutela se desvirtúa, se desnaturaliza”, comenta la expresidenta del TC.
El Pleno de la Convención aprobó que el Consejo de la Justicia estará compuesto por 17 integrantes. Ocho de ellos serán jueces titulares elegidos por sus pares; dos serán funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares; otros dos serán elegidos por los pueblos indígenas; y otros cinco serán elegidos por el Congreso, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública.
Peña pone énfasis en una visión optimista de esta estructura. “Tiende a producirme cierta tranquilidad que haya diez personas que estén familiarizadas con el funcionamiento del sistema judicial. Pero no es menos cierto que, históricamente en este país, cuando ha habido injerencia de órganos políticos en las designaciones, se ha tendido a la politización de la actuación de esa persona”, comenta.
La académica recuerda la experiencia en el Tribunal Constitucional, donde hay cuatro de los 10 integrantes que son designados por la Cámara de Diputados con acuerdo del Senado o directamente por el Senado, y hay otros tres que son designados directamente por el Presidente de la República. Según ella, cuando las personas designadas por el mandatario ejercieron más veces el voto dirimente, siendo presidentes del TC, fue cuando se trataba de proyectos que provenían precisamente del Ejecutivo. “Por lo tanto, yo no estoy hablando aquí de algo teórico, sino que estoy hablando de algo práctico. Y también ha sucedido con la politización que se ha introducido en el esquema de nombramientos de los ministros de la Corte Suprema, donde jueces de carrera altamente competentes, dotados de importante calificación, han sido juzgados en su nombramiento o antes su postulación, como ocurrió con la ministra Dobra Luksic, precisamente porque empiezan a aparecer aspectos políticos coyunturales”.
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El espacio de esta semana fue conducido por Cristián Rodríguez, director de PAUTA.
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