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Pleno de la Convención Constitucional define que el agua será bien inapropiable

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Convención Constitucional
POR Isidora Paúl |

También llega al borrador de propuesta de nueva Carta Fundamental el acceso responsable a la naturaleza, reconociendo el derecho de acceso universal a riberas de ríos, mar, playas, lagos y lagunas.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este lunes 18 de abril cinco artículos, de un total de siete presentados, pertenecientes a la segunda propuesta de la comisión de Medio Ambiente. Cuatro normas corresponden a bienes comunes naturales y se les sumó el artículo N°19 sobre el acceso responsable a la naturaleza. 

Con ello, Medio Ambiente ya logró que 13 artículos estén en el borrador. Hace casi un mes, el Pleno aprobó normas relacionadas con derechos de la naturaleza, gestión de residuos, principios ambientales, crisis climática y ecológica, y derechos de los animales, entre otros.

Ahora se definió, por ejemplo, un artículo que considera que el Estado deberá preservar, conservar y, en algunos casos restaurar, los bienes comunes, administrándolos de manera democrática, solidaria, participativa y equitativa. En casos que esos bienes se encuentren en el dominio privado se contempla que “el deber de custodia del Estado implica la facultad de regular su uso y goce”.

El convencional Bernardo Fontaine (RN) criticó lo aprobado por el Pleno, indicando que “este artículo establece como deberes del Estado acciones que no son posibles de cumplir simultáneamente (preservar y conservar) respecto de todos los elementos naturales, sino dependiendo de su cantidad, renovación y nivel de afectación, lo que es dinámico y se hace a través de instrumentos de gestión ambiental”.

“El artículo parece ignorar la importancia de los bienes naturales para la producción, incluido aquella que sustenta la vida de todos nosotros”, agregó. 

Estado e intransferible

El artículo 12-A definió como bienes comunes naturales “el mar territorial y su fondo marino; las playas; las aguas, glaciares y humedales; los campos geotérmicos; el aire y la atmósfera; la alta montaña, las áreas protegidas y los bosques nativos; el subsuelo”. En esa línea, se estableció que el agua es un bien inapropiable, traduciéndose en que su uso será custodiado por el Estado y que cualquier uso deberá ser permitido por este último, siendo intransferible. 

La coordinadora de la comisión de Medio Ambiente Camila Zárate (Pueblo Constituyente) celebró lo aprobado por el Pleno, indicando que “las autorizaciones de uso ya no van a entregar propiedad respecto a estos bienes comunes. Sabemos que Chile es el único país del mundo con las aguas privatizadas”.

“Impedía una administración que fuera equitativa, ecológica, con criterios de responsabilidad para poder permitir, por ejemplo, que se proteja el ciclo hidrológico que hoy en día lamentablemente está siendo vulnerado. Esta norma se hace cargo de todo este tipo de temas y deja la apertura respecto de aquellos bienes comunes que queremos ir declarando como humanidad para ir fortaleciendo este articulado”, añadió.

La inapropiabilidad también generó festejos entre algunos convencionales, quienes reafirmaron que implicaría el término de la privatización del agua. La convencional Carolina Vilches (independiente), quien además es vocera nacional de Modatima, comentó que “hemos consagrado constitucionalmente […] la inapropiabilidad, terminando por fin con el negocio de años sobre las aguas, terminando con el mercado de las aguas, y poniendo fin a la especulación sobre un elemento vital para las personas, para la vida digna”.

Acceso responsable

También fueron aprobados artículos relacionados con la custodia de estos bienes y las autorizaciones por parte del Estado para su correcto uso. 

-Artículo 12 C. “Cualquier persona podrá exigir el cumplimiento de los deberes constitucionales de custodia de los bienes comunes naturales. La ley determinará el procedimiento y los requisitos de esta acción”.

-Artículo 12 D. “El Estado podrá otorgar autorizaciones administrativas para el uso de los bienes comunes naturales inapropiables, conforme a la ley, de manera temporal, sujeto a causales de caducidad, extinción y revocación, con obligaciones específicas de conservación, justificadas en el interés público, la protección de la naturaleza y el beneficio colectivo. Estas autorizaciones, ya sean individuales o colectivas, no generan derechos de propiedad”.

Otro artículo que alcanzó los 2/3 en el Pleno fue el del acceso responsable a la naturaleza, reconociendo el derecho de acceso universal a riberas de ríos, mar, playas, lagos y lagunas. A esto se le agregan las montañas y humedales, los cuales no estaban consagrados constitucionalmente. 

-Artículo 19. Acceso responsable a la Naturaleza. “Se reconoce a todas las personas el derecho de acceso responsable y universal a las montañas, riberas de ríos, mar, playas, lagos, lagunas y humedales, entre otros que defina la ley. La ley regulará el ejercicio de este derecho, las obligaciones de los propietarios aledaños y el régimen de responsabilidad aplicable, entre otros”.

Otros artículos

Sin embargo, el artículo que daba derechos sobre bienes comunes naturales en tierras y territorios de pueblos indígenas fue rechazado por los convencionales, excluyéndose en su totalidad del debate constitucional. 

La comisión de Medio Ambiente presentará al Pleno este jueves 21 de abril un total de 54 artículos de su segundo informe. Lo anterior considera normas sobre temas como naturaleza jurídica del agua, soberanía alimentaria, minerales, conservación de los océanos, territorio antártico, glaciarias, régimen económico y política fiscal.