Actualidad

Convención crea derechos diferenciados para adultos mayores, niños, niñas y adolescentes

Imagen principal
Agencia Uno
POR Ana María |

El Pleno aprobó ideas sobre personas con discapacidad, derecho a una vida libre violencia de género y al asilo. Derecho a la migración vuelve a comisión.

El Pleno de la Convención Constitucional (CC) aprobó dos artículos completos, y otros tres parcialmente, del tercer informe de la Comisión de Principios Constitucionales. En cambio, rechazó, pero pueden ser mejorados y ser presentados otra vez, otras siete normas. De ellas, dos son relativas a la migración: el derecho a migrar, que prohibía las expulsiones colectivas, y el principio de no devolución.

Los artículos completos que pasarán al borrador de la nueva Constitución son el derecho a una vida libre de violencia de género y el derecho al asilo. Ambos tuvieron un fuerte respaldo del Pleno: el primero 127 votos y el segundo 120.

Además, fueron aprobados parcialmente, es decir, algunos de sus incisos, tres artículos que constituyen una “novedad” en el texto constitucional: la inclusión de los derechos de las personas mayores a “envejecer con dignidad”; los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de niñas, niños y adolescentes (NNA). Un dato sobre esta última norma es que también fue incluida en el proyecto constitucional de 2018 de la expresidenta Michelle Bachelet.

Tras finalizar el Pleno, Lorena Céspedes, coordinadora junto a Loreto Vallejos de la Comisión de Principios Constitucionales, destacó la aprobación de parte de las normas sobre personas mayores; con discapacidad y de niños, niñas y adolescentes: “Hoy tienen estas personasbeneficios y otras protecciones que antes no podíamos tener. Incluso, ser normbradas ya es un tremendo avance”.

Mientras que Céspedes consideró que “es un tremendo hito que la Convención haya comenzado a discutir estos derechos, que son demandados por la ciudadanía, pues hay muchas personas que han buscado que queden consolidados en la Constitución. Esta es un primera piedra de estos derechos sociales”.

Derecho al asilo y a una vida libre violencia 

Uno de los artículos que entró al borrador y que pasará a la futura comisión armonización, se refiere a la derecho a una vida libre de violencia del género. Señala que “el Estado garantiza  y promueve el derecho de las mujeres, niñas, diversidades y disidencias sexogenéricas  a una vida libre de violencia de género en todas sus manifestaciones, tanto en el ámbito  público como privado, sea que provenga de particulares, instituciones o agentes del  Estado”.

En su segundo inciso se refiere que es el Estado el que deberá adoptar las medidas necesarias para erradicar todo tipo de violencia de género “y los patrones socioculturales que la posibilitan, actuando con la debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar dicha violencia, así como brindar atención, protección y reparación integral a las víctimas, considerando especialmente  las situaciones de vulnerabilidad en que puedan hallarse”.

La segunda norma aprobada corresponde al derecho al asilo: “Toda persona tiene derecho a buscar y recibir asilo, de acuerdo con la legislación nacional y los tratados internacionales suscritos y ratificados por Chile, y que se encuentren vigentes”. Asimismo, este derecho es derivado a una ley, que será la que regulará “el procedimiento de solicitud y reconocimiento de la condición de refugiado, así como las garantías y protecciones específicas que se establezcan en favor de las personas solicitantes de asilo o refugiadas”.

Infancia, adolescencia y personas mayores

El tercer informe de Principios Constitucionales que fue votado por el Pleno la noche del 18 de abril, contenía normas que la Comisión de Derechos Fundamentales no alcanzó a analizar.

Uno de esos artículos es Derechos de las personas mayores. En este caso, fue aprobado uno de sus cuatro incisos, pues los otros tres fueron devueltos a la comisión donde pueden mejorados.

En todo caso, el inciso aprobado es precisamente el que da inicio a este artículo. Y en él se reconoce por primera vez en una Constitución que las personas mayores son titulares y plenos sujetos de derecho. Y que “tienen derecho a envejecer con dignidad y a ejercer todos los derechos consagrados en esta Constitución y en los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en igualdad de condiciones que el resto de la población”.

Además, el Pleno aprobó tres de los siete incisos del artículo que consagra constitucionalmente los derechos de niñas, niños y adolescentes, a quienes considera titulares de sus derechos. Y atribuye al Estado tener el deber prioritario de promover, respetar y garantizar, sin discriminación sus derechos “resguardando su interés superior, su autonomía progresiva, su desarrollo integral y a ser escuchados y a participar e influir en todos los asuntos que les afecten en el grado que  corresponda a su nivel de desarrollo en la vida familiar, comunitaria y social” (112 votos). 

El tercer inciso, que tuvo un respaldo de 124 votos del Pleno, dice que los niños, niñas y adolescentes “tienen derecho a ser protegidos contra toda forma de violencia, maltrato, abuso, explotación, acoso y negligencia”. Y que “la erradicación de la violencia contra la niñez será declarada un asunto de la más alta prioridad del Estado, y para ello diseñará estrategias y acciones para abordar situaciones que impliquen un menoscabo (…) sea que la violencia  provenga de las familias, del propio Estado, o de terceros”.

Personas con discapacidad

También entraron al borrador del texto constitucional los derechos de las personas discapacidad, a quienes se les consagra la accesibilidad universal, la inclusión social, inserción laboral y su participación política, económica, social y cultural (131 votos a favor).

Además, el artículo señala que la ley “arbitrará los medios necesarios para identificar y remover las barreras físicas, sociales, culturales, actitudinales, de comunicación y de otra índole para facilitar a las  personas con discapacidad el ejercicio de sus derechos”.

De este artículo se aprobaron tres de sus cinco incisos. Otros dos regresaron a la comisión de origen: uno relativo al servicio nacional que se encargará de la implementación de los derechos aprobados y otro respecto de asegurar la representación de las personas con discapacidad en cargos de elección popular a través del establecimiento de cuotas reservadas.

Derecho a migrar vuelve a la Comisión

Desde que comenzó el debate fueron dos artículos los que concentraron la discusión entre convencionales, ambos relativos a la migración: el derecho a migrar y el principio de no devolución. 

Hubo posiciones contrapuestas, en especial por la interpretación que le dieron al artículo 8 sobre el derecho a migrar tanto los colectivos de izquierda como convencionales de derecha.

Esta norma señala que toda persona tiene derecho a migrar desde y hacia Chile con sujeción a la Constitución y los tratados internacionales ratificados por Chile. Asimismo, si bien dice que la regulación de este derecho se realizará por ley, también indica que “no se identificará ni se considerará a ninguna persona como ilegal por su condición migratoria”.

Precisamente, ese último párrafo, además de la frase respecto de que 

“se encuentran prohibidas las expulsiones colectivas”, fue controversial en el debate. La norma señalaba, inmediatamente después, que “toda medida de expulsión debe ser el resultado de un análisis razonable y objetivo del caso individual de cada persona, con pleno respeto a las garantías del debido proceso, el derecho a tener la colaboración de un intérprete y a contar con asistencia consular”. Tuvo 88 votos a favor.

 Además, se rechazó el Principio de no devolución: obtuvo 100 votos, solo tres menos para ser aprobados por los dos tercios del Pleno. El primer inciso de esta norma señala que “ninguna persona solicitante de asilo o refugiada será regresada por la fuerza a las fronteras de territorios donde su vida o libertad pueden verse amenazadas, corra riesgo de persecución o graves violaciones de derechos humanos. Esto incluye las devoluciones masivas de grupos o personas”.

También se rechazó su segundo inciso, donde la palabra extradición generó ruido en parte del Pleno: “El Estado no podrá deportar, expulsar, extraditar, o devolver, sea directa o indirectamente a ninguna persona que sea solicitante de asilo o refugiada”.

Tras el rechazo de estos dos artículos, la coordinadora de la Comisión de Principios Constitucionales, Loreto Vallejos, dijo que, debido a la crisis migratoria que vive el país, que el tema también se ha tomado la agenda de la Convención: “Sabemos que hay tensiones políticas que hay que volver a revisar y ver cómo avanzamos en esos acuerdos. Al menos sabemos cuáles son los colectivos que tienen esas dificultades, tenemos esa claridad y podemos volver a hablar y buscar los puntos que podemos consensuar”.

Respecto de si entre los puntos que deben consensuar se encuentra la prohibición de expulsiones masivas, Lorena Céspedes dijo que ahora que el artículo sobre el derecho a migrar regresa a la Comisión de Principios Constitucionales, “creemos que que vamos a tener que ponerlo quizás un poco más general para concertar todos los apoyos”.

Y agregó: “Nuestra Constitución no va definir los detalles, pero sí definir ese paraguas que indique el derecho a migrar y a recibir ese apoyo tan necesario con las movilidades que existen hoy”.