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Derecho a una muerte digna pasa al borrador de propuesta de nueva Constitución

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

Pleno de la Convención también aprueba incisos relacionados con el derecho sobre el libro y la lectura, además del derecho a una infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este miércoles 20 abril el artículo referido al derecho a una muerte digna, pasando así directamente al borrador de la propuesta de nueva Carta Fundamental. No ocurrió lo mismo con el resto de artículos presentados en el informe de la comisión de Sistemas de Conocimientos. Sólo ocho incisos fueron aprobados y aquellos rechazados deberán volver a la comisión para una segunda propuesta.

Esta comisión ya había tenido un tropiezo en su informe anterior, el segundo, del que fueron aceptados seis de los 25 artículos presentados en esa ocasión.

Ahora entre los incisos aprobados están los que se refieren a infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad, además de la existencia de medios de comunicación públicos y patrimonio lingüístico.

Uno de los incisos aprobados más celebrados fue el primero del artículo N°17, que proponía el derecho sobre el libro y la lectura. 

La coordinadora de la comisión, Malucha Pinto (Colectivo Socialista), sostuvo que mejorará las condiciones lectoras del país y que era “de suma relevancia”. 

“Es un tema muy sentido para todos nosotros. Creo que abre puertas grandes para el país. Tenemos una muy mala comprensión lectora, la gente ha dejado de leer libros, y la norma aprobada fomenta la lectura y apoya las bibliotecas públicas y comunitarias. Esperamos mejorar los otros dos incisos que no pasaron, como lo fue el de establecer una editorial estatal”, comentó.

Artículo 17.- Sobre el libro y la lectura. “El Estado fomenta el acceso y goce de la lectura a través de planes, políticas públicas y programas. Asimismo, incentivará la creación y fortalecimiento de bibliotecas públicas y comunitarias”.

¿Camino a la eutanasia?

El artículo que considera el derecho a una muerte digna fue aprobado. Lo contrario ocurrió con el inciso segundo, que establecía que “la Constitución asegura el derecho de las personas de tomar decisiones libres y autónomas sobre su vida, sus cuidados y tratamientos, con pleno respeto a su cultura, creencias y espiritualidad”.

El acceso a los cuidados paliativos a todas las personas portadoras de “enfermedades crónicas avanzadas, progresivas y limitantes de la vida, en especial a grupos vulnerables y en riesgo social”, sí se llevará al borrador constitucional tras alcanzar el cuórum de 2/3 del Pleno.

Los reparos realizados por convencionales sobre estas materias fueron numerosos y algunos incluso calificaron la norma como “el camino hacia la eutanasia en Chile”.

Por ejemplo, Ricardo Neumann (Ind. UDI) criticó la norma e indicó que “más allá de entrar a juzgar esa decisión, que por supuesto debe ser complicada para todo el mundo, el problema de fondo es que aquí hay conceptos vacíos que no quedan muy claros, que quedan muy abiertos a la interpretación. […] Si le estamos dando a la política, a los burócratas, ya no solamente [la facultad] de decidir que la vida humana es protegida, hoy día estamos dejando abiertas las condiciones sobre las cuales se podría o no se podría hacer efectivo el derecho a una muerte digna o eutanasia. Básicamente, la definición etimológica de eutanasia es muerte digna”.

En tanto, la convencional Natalia Henríquez (Pueblo Constituyente) valoró el artículo y comentó que “era un sentir transversal la necesidad de garantizar la muerte digna como parte de una vida digna y que avanzamos hacia un Chile más justo. El derecho ante todo establece la dignidad al morir y eso incluye decidir, con plena autonomía, sobre el fin de la vida dentro de los que se incluyen las voluntades anticipadas y la muerte asistida. Sobre ambas, espero, el Congreso tenga voluntad de legislarlas”.

Telecomunicaciones

Entre los incisos aprobados está el artículo N°22 que postulaba el deber del Estado en la innovación de las ciencias, tecnología y conocimientos para promover la mejora de los servicios públicos. Sin embargo, fue rechazado el inciso segundo que determinaba que la ley se encargaría del “desarrollo de la innovación constante del sector público en colaboración con sus funcionarios y la sociedad civil, de forma eficiente y transparente”.

En el artículo N°1, de infraestructura y gestión de redes y servicios de conectividad, llegó al borrador el inciso primero que señala que “la infraestructura de telecomunicaciones es de interés público, independientemente de su régimen patrimonial”.