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Del bicameralismo al unicameralismo: cómo cambiaron las constituciones de Venezuela y Perú

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

Venezuela adoptó una cámara única tras la llegada de Hugo Chávez al poder. En Perú se consiguió con Alberto Fujimori.

El 13 de abril, el Pleno de la Convención Constitucional aprobó un nuevo diseño para el Poder Legislativo, que incluirá un Congreso de Diputadas y Diputados, donde radicaría la representación política, y una Cámara de las Regiones, en la que recaería la representación territorial. 

Esta reestructuración del funcionamiento del Parlamento tuvo muchos cuestionamientos. Dado que la Cámara de las Regiones quedó sin atribuciones, por ahora el Parlamento está dibujado como un sistema unicameral “fortalecido” más que como bicameralismo.

Hay varios países que tienen sistemas unicamerales en América Latina, entre los cuales se encuentran Ecuador, Costa Rica, Perú y Venezuela.

PAUTA indagó como fue el camino que vivieron Venezuela y Perú, dos países latinoamericanos que en el último siglo han optado por eliminar el Senado y concentrar toda la función legislativa en un solo órgano.

Venezuela: dejando de lado una tradición histórica

A partir de su primera carta fundamental, la Constitución Federal para los Estados de 1811, Venezuela contó con un sistema bicameral, tomando como modelo la estructura establecida por la Constitución de Estados Unidos en 1787. El poder legislativo venezolano, entonces, quedaba compuesto de la siguiente manera:

Artículo 3.

El Congreso general de Venezuela, estará dividido en una Cámara de Representantes, y un Senado, a cuyos dos cuerpos se confía todo el poder legislativo, establecido por la presente Constitución.

Ambas instancias estaban integradas en proporción a la población de cada territorio. Los representantes duraban cuatro años en su cargo y la mitad se renovaban cada dos años. El Senado, en tanto, estaba conformado por un tercio de los integrantes que tuviera la Cámara, y sus miembros permanecían seis años en su labor. Cada dos años se renovaba una tercera parte de la corporación.

A mediados del siglo XX comenzaron los cuestionamientos al bicameralismo. En 1947 la naciente Asamblea Nacional Constituyente puso en discusión la posibilidad de eliminar el Senado y el paso a un sistema bicameral. Sin embargo, la propuesta no prosperó y se mantuvo la composición original del Poder Legislativo, pero esta vez con un cambio: la Cámara de Representantes tomó el nombre de Cámara de Diputados. Así lo estableció la Constitución de 1947:

Artículo 141.

El ejercicio del Poder Legislativo corresponde al Congreso Nacional, que se compone de dos Cámaras: la de Diputados y la de Senadores.

En 1960, la nueva Asamblea Constituyente volvió a debatir el asunto y, nuevamente, optó por conservar la estructura tradicional del Parlamento. El jurista Jesús Rondón Nucete, en su artículo “El Bicameralismo Venezolano” (1979), aseguraba que esta discusión “nunca ha constituido un punto importante en los debates parlamentarios y que el establecimiento de una asamblea única casi siempre se ha planteado más como una tesis doctrinaria que como una proposición concreta”.

Casi 40 años después, en febrero de 1999, llegó al poder Hugo Chávez. Al asumir su primer mandato realizó su juramento sobre la “Constitución moribunda” vigente en ese momento, y prometió que realizaría “las transformaciones democráticas necesarias para que la República nueva tenga una Carta Magna adecuada a los nuevos tiempos”.

La nueva Asamblea Constituyente sesionó durante seis meses y el 20 de diciembre de ese año fue promulgada la nueva Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El texto decidió, por primera vez, eliminar el Senado y transitar hacia un sistema unicameral, conformado por una Asamblea Nacional.

Artículo 186.

La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional, según una base poblacional del 1,1% de la población total del país.

¿Los motivos para el cambio? La Gaceta Oficial Nº 5.453, que incluye las actas de la Asamblea Constituyente de 1999, señala que se buscaba “simplificar el procedimiento de formación de las leyes, reducir los costos de funcionamiento del parlamento, erradicar la duplicación de órganos de administración y control y la duplicación de comisiones permanentes, entre otras cosas”.

Perú: una historia de idas y vueltas

Otro país latinoamericano que ha migrado recientemente del bicameralismo al unicameralismo es Perú. Hasta la Constitución de 1979, el Congreso se componía de dos cámaras: el Senado y la Cámara de Diputados. Ambas corporaciones estaban conformadas de la siguiente manera:

Artículo 166.­ 

El Senado se elige por un período de cinco años. El número de senadores elegidos es de sesenta. Además, son Senadores vitalicios los ex Presidentes Constitucionales de la República, a quienes no se considera para los efectos del Art. 169. Los candidatos a la presidencia y vicepresidencia pueden integrar las listas de candidatos a Senadores o Diputados 

Artículo 167. 

­La Cámara de Diputados es elegida por un período de cinco años. Se renueva íntegramente al expirar su mandato o en caso de ser disuelta conforme a la Constitución. El número de Diputados es de ciento ochenta. La ley fija su distribución tomando en cuenta principalmente la densidad electoral. Toda circunscripción tiene por lo menos un Diputado.

Sin embargo, Perú no siempre tuvo un sistema bicameral. Su Carta Magna de 1823 optó por una sola cámara. Esto lo refrendaron las constituciones de 1826 y 1867. Es recién en 1920 cuando se opta por tener dos cámaras: una con 35 senadores y otra con 110 diputados. En 1979, la cantidad de parlamentarios aumentó.

En abril de 1992, tras un quiebre institucional, el presidente Alberto Fujimori -que había asumido en 1990- disolvió el Congreso e intervino los poderes del Estado. Fue un autogolpe. En junio, el mandatario convocó a un “Congreso Constituyente Democrático” para preparar otro cuerpo constitucional. 

La redacción de la Constitución de 1993 fue polémica, dado que algunos sectores políticos, como el Partido Aprista Peruano, se restaron de participar. El 31 de octubre se aprobó la nueva Carta Fundamental que, entre otras cosas, volvió al unicameralismo como sistema parlamentario.

Artículo 90. Unicameralidad.

El Poder Legislativo reside en el Congreso, el cual consta de Cámara Única.
El número de congresistas es de ciento veinte. El Congreso se elige por un período de cinco años mediante un proceso electoral organizado conforme a ley. Los candidatos a la presidencia no pueden integrar las listas de candidatos a congresistas. Los candidatos a vicepresidentes pueden ser simultáneamente candidatos a una representación a Congreso.
Para ser elegido congresista se requiere ser peruano de nacimiento, haber cumplido veinticinco años y gozar del derecho de sufragio.

Durante la última década ha vuelto a ponerse en tela de juicio la existencia de una sola cámara, especialmente debido a las facultades que permiten al Congreso enfrentar al Poder Ejecutivo con mociones de vacancia y censura. El actual mandatario, Pedro Castillo, ya ha superado dos procesos de remoción en apenas ocho meses de gobierno.

En 2018, se realizó un referéndum buscando volver al sistema bicameral, pero fue rechazado por un 90% de los votantes. En julio de 2021, el pleno del Congreso peruano puso nuevamente en discusión el tema, sin embargo, la iniciativa no prosperó y decidió dejarlo para la siguiente legislatura.