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Los riesgos y dudas que abren las Autonomías Territoriales Indígenas

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Ilustración: Fernanda Monasterio Blanco
POR Cristián Rodríguez |

Los alcances de sus derechos, los conflictos de competencia administrativa con otros órganos del Estado y la opción de convertirse en “islas” dentro del país son algunas preocupaciones de abogados.

El Pleno de la Convención Constitucional aprobó este martes 26 de abril tres artículos referidos a las llamadas Autonomías Territoriales Indígenas. Estas son definidas en el borrador de nueva Constitución como “entidades territoriales dotadas de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía, en coordinación con las demás entidades territoriales que integran el Estado Regional, de conformidad a la Constitución y la ley”.

Asimismo, la propuesta establece expresamente que “es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las Autonomías Territoriales Indígenas, para el cumplimiento de sus propios fines”.

¿Qué alcances reales tiene la aprobación de esta propuesta? Y contrastadas estas autonomías con el marco constitucional actualmente vigente, ¿qué riesgos ofrecen?

“Son órganos del Estado que no se encuentran sujetos ni jerárquicamente a una supervigilancia por parte del Presidente de la República, ni a su fiscalización”, explica el abogado Gabriel Osorio, profesor de derecho administrativo y electoral de las universidades Andrés Bello y Central.

Osorio agrega que dentro de los artículos aprobados por el Pleno se establece el deber del Estado de promover y garantizar la existencia de estas Autonomías Territoriales Indígenas, aunque sin conocer todavía cuáles podrían ser sus competencias. “Como tampoco quiénes la van a encabezar, en atención a que al constituyente le están entregando a la ley la determinación y el procedimiento para la generación de estas Autonomías Territoriales Indígenas, que tienen que cumplir los requisitos de participación y consulta previa”, agrega Osorio.

La abogada y profesora del Centro de Justicia Constitucional de la Universidad del Desarrollo (UDD), Marisol Peña, comenta que la Constitución vigente establece ciertos marcos de descentralización, los que ha buscado impulsar, a través de tres unidades administrativas: la región, la provincia y la comuna. “Lo primero que cabría contrastar es que actualmente este concepto de Autonomía Territorial Indígena no existe; no forma parte de la división político-administrativa del país. Es una división nueva que va a venir a acompañar a las regiones autónomas, a las comunas autónomas y a los territorios especiales, como ya se aprobó, por ejemplo, respecto de la Isla de Pascua o Rapanui”, complementa la especialista.

¿11 autonomías o más?

La expresidenta del Tribunal Constitucional apunta adicionalmente a un aspecto central, que le da sustento teórico al nacimiento potencial de estas autonomías: que Chile sea considerado, a partir de esta propuesta de Constitución, como un Estado intercultural y plurinacional.

La bajada práctica de esto es, a su juicio, que los pueblos originarios tendrán derecho a su autogobierno. “Por lo tanto, si uno junta todos estos elementos para tratar de entender qué supondrían las Autonomías Territoriales Indígenas, tendríamos que concluir que van a ser unidades territoriales gestadas y reconocidas por el ordenamiento jurídico a instancia de los propios pueblos originarios”.

Marisol Peña recordó que actualmente hay 11 pueblos originarios reconocido en la Constitución. “Por lo tanto, matemáticamente podrían existir hasta 11 autonomías territoriales indígenas. Y lo que no queda claro es qué tipo de potestades van a tener, si por otro lado hay una norma constitucional que les está conciliando facultades de autogobierno“.

Sin embargo, Osorio planteó que las autonomías podrían ser más de 11, ya que, en general, los pueblos originarios no habitan en un solo territorio, sino que se ordenan en comunidades y zonas geográficas distintas. Por lo mismo, podrían multiplicarse por varias veces ese número.

Conflictos de competencia

Adicionalmente, el principal riesgo que observó el administrativista y profesor de las universidades Central y Andrés Bello es el que denominó como “conflictos de competencia”, referidos a cómo interactúan los órganos actuales del Estado -como los gobiernos regionales y las provincias- con esta nueva dimensión autonómica.

Osorio explicó que lo relevante no es solo la pugna entre las partes, sino cuál va a ser la entidad que va a tener la decisión final respecto de un asunto en particular. “Por ejemplo, en materia de inversión, en materia de producción minera, que justo cae o puede tocar en una Autonomía Territorial Indígena. Y que la autoridad territorial indígena sienta la potestad de poder decidir respecto de esa inversión, si es que la aprueba o si la rechaza. Entonces, ahí se multiplican los actores respecto de la toma de decisiones en el territorio y, al mismo tiempo, va a ser más dificultoso y tendremos que acudir muchas veces a estos órganos de solución de conflictos de competencia”, dijo.

Peña agregó una arista de peligro distinta, referida al derecho comparado: los estatutos de autonomía en España. “Sabemos que uno de los temas más complejos hasta el día de hoy es la forma cómo se ha entendido la autonomía del pueblo catalán. ¿Hasta dónde llega el Estatuto de Cataluña y hasta dónde pugna con la unidad del Estado español? Cuando uno parte de la base de que detrás de la plurinacionalidad, como lo hemos visto en todo el debate constituyente, hay problemas de identidad, yo creo que hay un importante riesgo de que tengamos verdaderas islas territoriales dentro del Estado chileno. Verdaderas islas que reivindiquen la posibilidad de darse organización propia en los aspectos más cotidianos, basado en el hecho de que tienen una identidad propia que no coincidiría con la identidad de esa globalidad o de concepto más omnicomprensivo, como sería el de la nación chilena en su totalidad”, sentenció la académica de la UDD.

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El espacio de esta semana fue conducido por Cristián Rodríguez, director de PAUTA.

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