¿Cómo funciona y cuál es el objetivo de la Comisión de Armonización de la CC?
El 17 de mayo la instancia iniciará sus funciones, y tendrá como objetivo revisar la concordancia, redacción y técnica legislativa de las normas aprobadas por el Pleno.
El 17 de mayo, tres días después del fin de las votaciones del Pleno de la Convención Constitucional, se iniciarán las sesiones de la comisión de Armonización, integrada por 40 convencionales constituyentes. Entre sus labores deberán, “velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas”. Junto con esta instancia, entrarán en funciones las comisiones de Normas transitorias y de Preámbulo.
En PAUTA le explicamos cómo funcionará la comisión de Armonización, instancia que será fundamental en el trabajo final del proceso constituyente: cómo se integrará, cuáles serán sus atribuciones, por cuánto tiempo trabajará y cuál será su interacción con el Pleno de la Convención.
¿Cómo se integrará?
El artículo 76 del Reglamento de la Convención Constitucional señala que la comisión de Armonización entrará en funciones una vez presentado el proyecto de Constitución.
La integrarán 40 convencionales, que deberán “contar con el patrocinio de cuatro constituyentes, salvo las y los representantes de escaños reservados, que necesitarán tres patrocinios. Esta comisión incluirá al menos siete representantes de escaños reservados”.
Algunos de sus miembros son los convencionales de Vamos por Chile, Rodrigo Álvarez (UDI) y Hernán Larraín (Evópoli); Fernando Atria y Amaya Álvez, del Frente Amplio; Agustín Squella, del Colectivo del Apruebo; y Natividad Llanquileo (mapuche), de escaños reservados.
Un 47,5% de los integrantes de la comisión de Armonización son mujeres y el 52,5% son hombres.
¿Cuáles serán sus atribuciones?
Según el artículo 100 del Reglamento, la comisión de Armonización deberá revisar “el Proyecto de Constitución velando por la calidad técnica y coherencia del texto constitucional e identificará posibles inconsistencias entre los contenidos aprobados”. Además, entregará al Pleno un informe con indicaciones al texto y sugerirá el orden en que deben aparecer las normas constitucionales y su estructura.
El artículo 77 establece detalladamente las funciones de la comisión. Según la norma, entre sus labores se encuentra:
- Velar por la concordancia y coherencia de las normas constitucionales aprobadas por el Pleno.
- Elaborar informes sobre posibles incongruencias en las normas constitucionales aprobadas para estructurar la Constitución.
- Incluir, en sus informes, una propuesta o recomendación dirigida a superar la inconsistencia detectada. En ningún caso la Comisión de Armonización podrá alterar, modificar o reemplazar una norma constitucional aprobada. Asimismo, en cumplimiento de esta función, la Comisión deberá respetar los principios rectores y normas generales del presente Reglamento.
- Revisar deficiencias de técnica legislativa, omisiones y contradicciones de sintaxis y correcciones gramaticales, ortográficas y de estilo.
- Consolidar un Proyecto de Constitución con las normas constitucionales aprobadas por el Pleno y aquellas aprobadas en plebiscito dirimente intermedio conforme al reglamento específico correspondiente.
- Recibir y sistematizar las indicaciones de corrección al Proyecto de Constitución que propongan las y los convencionales.
- Sugerir al Pleno el orden en que deben aparecer las normas constitucionales aprobadas y la estructura de secciones, capítulos o apartados que mejor corresponda a ellas.
El reglamento asegura, de todas formas, que lo recomendado o indicado por la comisión de Armonización “no será vinculante para los órganos de la Convención”.
¿Cuánto tiempo funcionará la comisión?
La comisión de Armonización iniciará su trabajo el martes 17 de mayo en Calama, en el marco de la gira de la Convención por el norte de Chile. El 9 de junio deberán tener listo su informe y tendrán cinco días para que los convencionales presenten indicaciones al texto que, finalizado el plazo, deberá ser revisado por el Pleno.
El cronograma de votaciones será el siguiente:
- Jueves 23 de junio.
- Viernes 24 de junio.
- Martes 28 de junio.
- Miércoles 29 de junio hasta total despacho.
Una vez finalizada la deliberación y votaciones, el artículo 102 asegura que “la Presidencia de la Convención declarará terminado el proceso de revisión por el Pleno de la Convención. Este texto será la Propuesta de Constitución Política que será publicada en los medios oficiales de la Convención y despachada para ser sometida a plebiscito nacional”.