Nueva Corte Constitucional estará compuesta por 11 jueces
El órgano que reemplaza al Tribunal Constitucional resolverá los conflictos entre el Congreso de Diputados, Cámara de las Regiones y el Presidente de la República.
El Pleno de la Convención Constitucional sesionó y votó el último informe de la comisión de Sistemas de Justicia. El Tribunal Constitucional será reemplazado por una Corte Constitucional, la cual deberá, entre algunas responsabilidades, resolver inaplicabilidades de preceptos legales cuyos efectos sean contrarios a la Constitución.
Se aprobó en su artículo N°66 la composición que tendrá el órgano. 11 jueces integrarán la Corte Constitucional.
Artículo 66.- Integración Corte Constitucional. “Su designación se efectuará en base a criterios técnicos y de mérito profesional de la siguiente manera:
a) Cuatro integrantes elegidos por la mayoría de las y los integrantes del Congreso de Diputadas y Diputados y de la Cámara de las Regiones en sesión conjunta.
b) Tres integrantes elegidos por la o el Presidente de la República.
c) Cuatro integrantes elegidos por el Consejo de la Justicia, a partir de concursos públicos. En caso de ser designados juezas o jueces del Sistema Nacional de Justicia, quedarán suspendidos de sus cargos judiciales de origen en tanto se extienda su función en la Corte Constitucional”.
En esa misma línea, se despachó al borrador de la propuesta constitucional que la Corte Constitucional resolverá los conflictos de competencia entre el Congreso de Diputados y la Cámara de las Regiones, o entre éstas y el Presidente de la República.
Atribuciones de la nueva Corte Constitucional
Con amplios apoyos, las atribuciones que tendrá este órgano que reemplazará al Tribunal Constitucional quedaron escritas en el artículo N°69.
1) La inaplicabilidad de un precepto legal cuyos efectos sean contrarios a la Constitución
2) Sobre la inconstitucionalidad de un precepto legal
3) Sobre la inconstitucionalidad de uno o más preceptos de estatutos regionales, de autonomías territoriales indígenas y de cualquier otra entidad territorial.
4) Sobre los reclamos en caso que el Presidente de la República no promulgue una ley cuando deba hacerlo o promulgue un texto diverso del que constitucionalmente corresponda
5) Sobre la constitucionalidad de un decreto o resolución del Presidente de la República que la Contraloría General de la República haya representado por estimarlo inconstitucional, cuando sea requerido por el Presidente
5) BIS. Sobre la constitucionalidad de los reglamentos y decretos del Presidente de la República, dictados en ejercicio de la potestad reglamentaria en aquellas materias que no están comprendidas en el artículo N°22.
6) Resolver los conflictos de competencia o de atribuciones que se susciten entre las entidades territoriales autónomas, con cualquier otro órgano del Estado, o entre éstos, a solicitud de cualquiera de los antes mencionados
7) Resolver los conflictos de competencia que se susciten entre las autoridades políticas o administrativas y los tribunales de justicia.