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Estado Regional y participación territorial: ¿Qué dice la propuesta de Nueva Constitución?

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

En el inciso primero del Artículo 187 de la propuesta constitucional se establece que el Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.

En la búsqueda intensiva de lograr una decentralización en el país, uno de los propósitos de la Convención Constitucional fue justamente esto. En el primer artículo de la propuesta se establece que Chile es un Estado social y democrático de derecho. Es plurinacional, intercultural, regional y ecológico. 

Bajo este contexto, en el capítulo de Estado Regional y organización territorial se indican todos aquellos puntos que buscan este objetivo. 

Artículo 187

  1. El Estado se organiza territorialmente en entidades territoriales autónomas y territorios especiales.
  2. Son entidades territoriales autónomas las comunas autónomas, regiones autónomas y autonomías territoriales indígenas. Están dotadas de autonomía política, administrativa y financiera para la realización de sus fines e intereses. Tienen personalidad jurídica de derecho público, patrimonio propio y las potestades y competencias necesarias para gobernarse en atención al interés general de la república, de acuerdo con la Constitución y la ley, teniendo como límites los derechos humanos y de la naturaleza.

En conversación con Marcando PAUTA, de Radio PAUTARicardo Cifuentes, diputado DC y subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo entre 2014 y 2018, y Felipe Salaberry, subsecretario de Desarrollo Regional y Administrativo entre marzo de 2018 y octubre de 2019, debatieron acerca de lo propuesto en el texto constitucional sobre este capítulo. 

La autonomía como el principio de la descentralización

El ex subsecretario Salaberry fue crítico con este concepto de autonomía establecido en la propuesta, asegurando que no tiene miras suficientes de fortalecimiento. “Se propone una superposición de autonomías y una plétora de asambleas sin fortalecer a los alcaldes y gobernadores. Y yo creo que cuando uno lee el texto en detalle de la nueva Constitución da cuenta de, a mi juicio, un país que no es real, de una idiosincrasia que no es real, que tampoco fortalece de verdad en competencias, en atribuciones, en recursos. Se pretende ser un país unitario pero con una lógica federal o federalista“, dijo. 

En esa línea, Felipe Salaberry enfatizó en que esta autonomía pone en riesgo las transferencias de competencias y atribuciones, lo que podría traer un problema en la administración de recursos. “¿Cuál es el sentido literal y efectivo de la eficacia con que los recursos se van a administrar? ¿Qué significa? ¿Van a tener su propia justicia? ¿Se van a poner asambleas regionales versus el poder central? Hoy día le estamos diciendo a las regiones: mire usted si aprueba esta Constitución, va a ser autónomamente, va a ser autónomo del poder central para tener sus propios recursos“, criticó. 

Distinta fue la apreciación de Cifuentes, quien comentó que la propuesta efectivamente llega a responder la necesidad de un país que ha sido centralizado en toda su historia. “Es un Estado regional, a diferencia de lo que de lo que habría hasta ahora. La actual contribución es un avance significativo. […] Yo comparto muy bien el modelo en materia de Estado regional y de comuna autónoma. A mí me parece que eso avanza de manera significativa“, comentó. 

Eso sí, el ex subsecretario Ricardo Cifuentes enfatizó en que a pesar de estar consagrado en la propuesta constitucional, las leyes se encargan de darle peso y viabilidad. “Estamos hablando de los principios fundamentales de la Constitución y por tanto, si lo garantiza o no, yo usaría la palabra que por ahora la viabiliza, porque quien lo va a garantizar de verdad es la ley”. 

Bajo ese contexto, finalizó su intervención comentando que en la autonomía política y financiera se permite la creación de empresas, “un modelo que se aplica tanto a los países centralizados como a los descentralizados“. 

Una visión similar con las Autonomías Territoriales Indígenas 

En la propuesta constitucional se establece en el Artículo 191 la participación de las entidades territoriales. 

  1. Las entidades territoriales garantizan el derecho de sus habitantes a participar, individual o colectivamente en las decisiones públicas, comprendiendo en ella la formulación, la ejecución, la evaluación, la fiscalización y el control democrático de la función pública, con arreglo a la Constitución y las leyes.
  2. Los pueblos y naciones indígenas deberán ser consultados y otorgarán el consentimiento libre, previo e informado en aquellas materias o asuntos que les afecten en sus derechos reconocidos en esta Constitución.

Ricardo Cifuentes comentó que el segundo inciso del artículo 191 “se presta a muchas interpretaciones, a buenas interpretaciones y malas interpretaciones”. “Nosotros desde la Democracia Cristiana hemos sugerido que dentro de los cambios que hay que hacer, si se llegara a aprobar esta Constitución, es precisamente este, este artículo“, dijo.

Un punto en común de ambos ex subsecretarios fue todo lo relacionado a las Autonomías Territoriales Indígenas (ATI), quienes acuerdan que “hay que ponerle ojo”. 

Artículo 234

  1. La autonomía territorial indígena es la entidad territorial dotada de personalidad jurídica de derecho público y patrimonio propio, donde los pueblos y naciones indígenas ejercen derechos de autonomía en coordinación con las demás entidades territoriales. Es deber del Estado reconocer, promover y garantizar las autonomías territoriales indígenas para el cumplimiento de sus fines.

Salaberry comentó que ve con preocupación este artículo. “Está esta supremacía de una autonomía territorial indígena que pueda tener en su organización una suerte de poder de veto sobre iniciativas, sobre acciones, sobre decisiones que en un municipio, que en un en una región, en un territorio determinado”.

Me preocupa sobremanera para el desarrollo económico-social, democrático de distintas comunidades a lo largo del país“, dijo. 

Cifuentes se sumó a estas palabras comentando que “creo que este Artículo 234 contribuye a debilitar y a mí derechamente no me gusta. Creo que esto es una cosa que hay que mejorar o al menos aclarar de tal manera de derivar probablemente hacia una ley. Hay muchas dudas y hay mucho que avanzar en eso”. 

Revisa la entrevista completa sobre Estado Regional y organización territorial.