Pluralismo Jurídico y Consejo de Justicia: ¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?
Apoyados en la experiencia internacional, los abogados Villalonga y Lovera argumentaron posturas distintas en cuanto a la implementación de un sistema que establece tribunales indígenas.
Diversas son las innovaciones y cambios que propone la propuesta de texto constitucional en materia de justicia. Incluye, por ejemplo, el principio de pluralismo jurídico que actualmente no está reconocido en la Constitución vigente.
El nuevo texto propone la existencia de un Sistema Nacional de Justicia, encargado de juzgar y resolver los asuntos jurídicos de las personas no indígenas, y por el otro lado, existirán los Sistemas Jurídicos Indígenas. Estos tendrán por objetivo resolver los asuntos jurídicos de las personas pertenecientes a los pueblos originarios.
Así se establece en la propuesta de nueva Constitución en su artículo N°309:
- “El Estado reconoce los sistemas jurídicos de los pueblos y naciones indígenas, los que en virtud de su derecho a la libre determinación coexisten coordinados en un plano de igualdad con el Sistema Nacional de Justicia. Estos deberán respetar los derechos fundamentales que establecen esta Constitución y los tratados e instrumentos internacionales sobre derechos humanos de los que Chile es parte.
- La ley determinará los mecanismos de coordinación, de cooperación y de resolución de conflictos de competencia entre los sistemas jurídicos indígenas y las entidades estatales.”
En el texto también se establece un Consejo de Justicia, órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio. La finalidad es fortalecer la independencia judicial. Está encargado de los nombramientos, gobierno, gestión, formación y disciplina en el Sistema Nacional de Justicia. Estará compuesto 17 integrantes: 8 jueces, dos personas elegidas por pueblos originarios, 5 nombrados por el Congreso y dos funcionarios o profesionales Sistema Nacional de Justicia.
En conversación con Marcando PAUTA, de Radio PAUTA, Domingo Lovera, licenciado en Ciencias Jurídicas, Máster en Derecho y profesor e investigador del Programa de Derecho Público de la Universidad Diego Portales, y Cristián Villalonga, abogado, doctor en Jurisprudencia y Política Social y uno de los autores del libro “Justicia y Nueva Constitución”, debatieron acerca de lo propuesto por la Convención Constitucional sobre el capítulo de Sistemas de Justicia.
Pluralismo Jurídico y las experiencias internacionales
En el inciso segundo del artículo N°322 se establece la manera en que deberán juzgar los asuntos de los pueblos orginarios:
“Cuando se trate de personas indígenas, los tribunales y sus funcionarios deberán adoptar una perspectiva intercultural en el tratamiento y resolución de las materias de su competencia, tomando debidamente en consideración las costumbres, las tradiciones, los protocolos y los sistemas normativos de los pueblos indígenas, conforme a los tratados e instrumentos internacionales de derechos humanos de los que Chile es parte”.
Son 11 los los tribunales indígenas que habrían en caso de ganar el Apruebo en el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre, pues cada pueblo originario tiene el suyo: Aymara, Chango, Colla, Diaguita, Kawashkar, Lickanantay, Mapuche, Quechua, Rapa Nui, Selknam, Yaghan.
Cristián Villalonga aclaró que en países como Canadá y Nueva Zelanda existen este tipo de sistema de justicia, “pero está mucho más consolidado, más delimitado y obedecen a otras características geográficas, ricas, demográficas, que Chile no tiene“.
“Yo creo que es difícil hablar de sistemas jurídicos indígenas con un mismo grado de desarrollo. Hay unos que son bastante definido como el único libre vasco se puede poner por debajo. Hay otros en que hay bastante variación positiva de puntos de vista. Hay mucha variación de un lugar a otro y acá el gran riesgo es que en algunos casos hay un bajo grado de desarrollo”.
Distinta fue la apreciación de Domingo Lovera, quien apuntó a que la experiencia internacional ayuda a entender y dar fe en el funcionamiento de esta juridicción indígena.
“Las experiencias comparadas que están apuntando a Nueva Zelanda, a Canadá, podíamos decir a Colombia, Perú y Bolivia, tratan de resolver asuntos que son parecidos y que tienen respuestas generalmente comunes. Este tipo de práctica […] observa eso, la experiencia comparada y nuestra propia experiencia. Yo creo que uno no debiera tener dudas de que la justicia indígena se va a aplicar sólo para integrantes de los mismos pueblos en el ámbito de sus relaciones comunitarias”, dijo.
“La experiencia nos muestra más o menos cuál es el camino que eventualmente va a seguir el pluralismo jurídico“, finalizó.
El abogado Villalonga advirtió que abrir este tipo de sistema jurídico en el contexto de violencia y conflicto en la Macrozona Sur puede ser perjudicial.
“Estamos viendo un proceso de violencia, posiblemente terrorista y que por lo tanto el abrir este sistema jurídico indígena mal definido puede ser no cierto, una especie de espacio donde pueden aparecer bastantes problemas a nivel de receptor del ejercicio del monopolio del derecho por parte del Estado. Y ahí creo que es importante hacernos cargo de que no está bien definido el punto de que las materias y razones que se aplican, y que me parecen que es uno de los flancos que tiene la regulación con que se puede tratar”.
Consejo de Justicia
En el artículo N°344 se establece la composición de este órgano autónomo, técnico, paritario y plurinacional, con personalidad jurídica y patrimonio propio, en donde la elección de sus integrantes deberán ser elegidos de acuerdo con criterios de paridad de género, plurinacionalidad y equidad territorial.
“El Consejo de la Justicia se compone de diecisiete integrantes, conforme a la siguiente integración:
a) Ocho juezas o jueces titulares elegidos por sus pares.
b) Dos funcionarias, funcionarios o profesionales del Sistema Nacional de Justicia elegidos por sus pares.
c) Dos integrantes elegidos por los pueblos y naciones indígenas en la forma que determinen la Constitución y la ley. Deberán ser personas de comprobada idoneidad para el ejercicio del cargo y que se hayan destacado en la función pública o social.
d) Cinco personas elegidas por el Congreso de Diputadas y Diputados y la Cámara de las Regiones en sesión conjunta, previa determinación de las ternas correspondientes por concurso público, a cargo del Consejo de Alta Dirección Pública. Deberán ser profesionales con a lo menos diez años del título correspondiente, que se hayan destacado en la actividad profesional, académica o en la función pública”.
En el punto d) establecido en este artículo, expertos advierten que involucrar en la elección a los parlamentarios podría politizar el sistema judicial.
Cristián Villalonga comentó que “estamos corriendo un riesgo muy importante de terminar con la confianza en el Poder Judicial“.
“Afecta la confianza en el Sistema Judicial y al mismo tiempo, lo exige. Uno puede ver que en los sistemas en que los consejos de justicia han funcionado son países que tiene una estructura muy distinta. En los países que son más cercanos a esta corte idiosincrasia, Brasil, Argentina, España e Italia, está el cimiento del Consejo de la Justicia. Ha sido un desastre que ha terminado minando profundamente la confianza del Poder Judicial“, dijo.
“Hay un riesgo de politización muy importante acá de las medidas se compara a nuestros vecinos para ver que es que los consejos de justicia no han funcionado“, señaló.
Otro punto de vista tuvo Domingo Lovero, quien valoró que estas cinco personas elegidas por los parlamentarios “hacen bien en traer una voz de representación democrática”.
“Respecto a la politización, yo tengo una distancia porque no me imagino cuál es el tipo de politización que pueda producirse con la integración del Consejo de Justicia. La integración de personas que provengan desde designaciones del poder político […] me parece a mí que estas cinco personas hacen bien en traer una voz de representación democrática“, dijo.
Revisa la entrevista completa acá.