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Plebiscito de Salida: ¿cuándo, dónde y quiénes pueden votar?

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Agencia Uno
POR Manuel Izquierdo |

La participación en la consulta que busca aprobar o rechazar el nuevo texto constitucional será obligatoria para habitantes del territorio nacional de 18 años o más y opcional para chilenos en el extranjero.

El martes 5 de abril, el Gobierno confirmó la fecha en que se realizará el Plebiscito de Salida de la nueva Constitución: el 4 de septiembre, dos meses después del fin de la Convención Constitucional.

Conforme a lo que establece el artículo 142 de la actual Carta Fundamental, una vez cumplido el plazo, el 4 de julio la Convención deberá entregar la propuesta de texto constitucional al Presidente de la República, que tendrá tres días para convocar “mediante decreto supremo exento, a un plebiscito nacional constitucional para que la ciudadanía apruebe o rechace la propuesta”. 

La norma prescribe que la consulta nacional “deberá celebrarse sesenta días después de la publicación en el Diario Oficial del decreto […], si ese día fuese domingo, o el domingo inmediatamente siguiente”.

¿Qué se vota?

En el Plebiscito de Salida del 4 de septiembre, cada votante se enfrentará en su papeleta a la pregunta: “¿Aprueba usted el texto de Nueva Constitución propuesto por la Convención Constitucional?”.

Abajo de la pregunta habrá dos opciones, que se deberán marcar claramente: “Apruebo” o “Rechazo”.

¿Quiénes deben votar? ¿Será obligatorio el sufragio?

La participación en el Plebiscito Constitucional de septiembre será obligatoria “para quienes tengan domicilio electoral en Chile” (artículo 142, Constitución Política de la República de Chile) y tengan 18 años o más.

A inicios de marzo, la Defensoría de la Niñez remitió un oficio a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputadas y Diputados, pidiendo que se discuta un proyecto de ley que permita a los adolescentes de 16 y 17 años votar voluntariamente en la consulta constitucional. Sin embargo, la propuesta no ha prosperado.

Quien no asista a los locales de votación arriesga una multa de 0,5 a 3 unidades tributarias mensuales (UTM) a beneficio municipal. Sin embargo, la norma establece que “no incurrirá en esta sanción el ciudadano que haya dejado de cumplir su obligación por enfermedad, ausencia del país, encontrarse el día del plebiscito en un lugar situado a más de 200 kilómetros de aquél en que se encontrare registrado su domicilio electoral”.

A las causales anteriores se suman “otros impedimentos graves”, que serán validados por el juez competente.

¿Qué pasa si vivo fuera de Chile?

Quienes residen en el extranjero y tienen registrado ahí su domicilio electoral, también podrán votar en el Plebiscito de Salida.

Su participación será opcional. Por lo tanto, no serán sancionados en caso de no asistir.

¿Dónde debo votar? ¿Puedo cambiar mi domicilio electoral?

Para conocer el local de votación, se debe ingresar a partir del 13 de agosto a la web consulta.servel.cl. Luego de digitar el RUN, se desplegará una lista que incluye datos electorales como la circunscripción, la comuna, la provincia y la habilitación para votar.

Hasta el 1 de mayo era posible modificar el domicilio electoral a través del sitio cambiodomicilio.servel.cl, iniciando sesión con la Clave Única. 

¿Qué pasa si se aprueba la nueva Constitución?

En caso de aprobarse la nueva Constitución en el Plebiscito Constitucional del 4 de septiembre, el artículo 142 manda a que el Presidente, luego de la proclamación de los resultados oficiales por parte del Tribunal Calificador de Elecciones, en un plazo de cinco días, convoque al Congreso Pleno “para que, en un acto público y solemne, se promulgue y se jure o prometa respetar y acatar la Nueva Constitución Política de la República”.

El nuevo texto “será publicado en el Diario Oficial dentro de los diez días siguientes a su promulgación y entrará en vigencia en dicha fecha”, derogando la actual Carta Fundamental.

La nueva Constitución deberá ser impresa y entregada gratuitamente a colegios, liceos, universidades, bibliotecas, instituciones y organismos del Estado. También se repartirá a jueces y magistrados.

¿Qué pasa si se rechaza el nuevo texto?

De rechazarse la nueva Constitución en el Plebiscito del 4 de septiembre, la Constitución actual con sus reformas mantendrá su vigencia.