¿Se puede cesar a un diputado en ejercicio por agredir a otro?
La Constitución vigente no permite sacar de su cargo a un parlamentario involucrado en actos de violencia en el Congreso. Sin embargo, un grupo de parlamentarios ingresó un proyecto de ley que busca reformar las actuales causales de cesación.
La agresión al vicepresidente de la Cámara de Diputados, Alexis Sepúlveda (PR), por parte del diputado Gonzalo de la Carrera (ex Republicano), abrió el debate sobre las razones por las cuales un parlamentario podría perder su cargo.
De hecho, la bancada del Partido Socialista y la diputada comunista Carmen Hertz presentaron un proyecto de reforma constitucional que busca cesar de su labor a los parlamentarios involucrados en actos violentos.
La actual Carta Fundamental no establece las agresiones como una causal perder el cargo de congresista. Lo mismo ocurre en la propuesta de nueva Constitución, que se votará el domingo 4 de septiembre.
¿Qué dice la Constitución vigente?
La Constitución de 1980, con sus reformas de 2005, establece dentro del capítulo V, sobre el Congreso Nacional, entre los artículos 57 y 62, una serie de normas comunes para diputados y senadores. Entre ellas, se encuentran las causales de cesación de la labor parlamentaria.
La primera de las razones es que el diputado o senador se ausente del país “por más de treinta días sin permiso de la cámara a que pertenezca o, en receso de ella, de su presidente”. Una segunda posibilidad tiene que ver con la celebración o caución de contratos con el Estado, además de la actuación como “procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza” y aceptar “ser director de banco o de alguna sociedad anónima”.
Otra actividad por la cual un parlamentario podría perder su cargo es ejercer como “abogado o mandatario en cualquier clase de juicio, que ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes”. La misma sanción tendrá quien “actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento”.
Podrá perder su puesto, también, quien incite por escrito o de palabra la alteración del orden público y que “comprometa gravemente la seguridad o el honor de la Nación”. La última causal es la infracción grave a “las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral”.
¿Puede renunciar un diputado o senador? Efectivamente. Lo podrán hacer “cuando les afecte una enfermedad grave” que les impida desempeñar su cargo, hecho que debe ser calificado por el Tribunal Constitucional.
¿Qué dice la propuesta de nueva Constitución?
El proyecto de nueva Carta Fundamental, en su artículo 261, mantiene en esta materia una redacción similar a la de la Constitución de 1980. Sin embargo, el texto no hace referencia a la realización de actividades educacionales y estudiantiles, ni tampoco a la participación como director en sociedades anónimas o bancos por parte de diputados, diputadas y representantes regionales.
Otra diferencia tiene que ver con qué hacer en caso de vacancia del cargo parlamentario. En la Constitución vigente, se establece que “las vacantes de diputados y las de senadores se proveerán con el ciudadano que señale el partido político al que pertenecía el parlamentario que produjo la vacante al momento de ser elegido”. En tanto, la propuesta a votarse el 4 de septiembre encarga a la ley el mecanismo de reemplazo, que deberá respetar el principio de paridad.
El proyecto que se ingresó en el Congreso esta semana
La moción que fue presentada el miércoles 31 de agosto lleva la firma, entre otros, de los diputados socialistas Juan Santana, Danisa Astudillo, Ana María Bravo, Emilia Nuyado; la diputada del PC, Carmen Hertz; y el radical Cosme Mellado.
La iniciativa tiene como objetivo reformar el artículo 60 de la Constitución vigente, agregando un inciso que dice:
“Cesará en el cargo el diputado o senador, que ejerciere actos de violencia respecto de otro parlamentario en el desarrollo de sus funciones“.
El escrito que acompaña al proyecto detalla que se entienden como “actos de violencia” el uso de la “energía o fuerza física grave que se despliega […] durante el ejercicio del cargo, respecto de sus colegas parlamentarias o parlamentarios”.