Nueva ley de pago efectivo de pensiones de alimentos: experta explica cómo exigir su cumplimiento
En Radio Pauta, la abogada Claudia Melo, integrante de Pensionesaldia.cl, destacó que con esta iniciativa “no solo se incentiva el cumplimiento del pago con los apremios, sino que se establece un mecanismo real para obtenerlo”.
Este sábado 20 de mayo entrará en vigencia la Ley de Responsabilidad Parental y Pago Efectivo de Pensiones de Alimentos, que crea un mecanismo de pago permanente para las deudas de pensiones con cada uno de los hijos del deudor.
Nueva ley de pago efectivo de pensiones de alimentos: experta explica cómo exigir su cumplimiento
En conversación con Pauta Final, de Radio Pauta, la abogada experta en derecho de familia e integrante de Pensionesaldia.cl, Claudia Melo, explicó que “la nueva ley tiene como objetivo establecer nuevos mecanismos que buscan obtener un pago efectivo de la pensión y de la deuda”.
“Antiguamente, sólo existían eran castigos y formas de apremio al deudor. No existía un mecanismo real de pago. Esto abre la posibilidad de tener nuevas herramientas para obtener el pago. No solo se incentiva el cumplimiento del pago con los apremios, sino que se establece un mecanismo real para obtener el pago”, señaló.
En relación con el vínculo con el Registro Nacional de Deudores, Melo planteó que “son dos legislaciones que tienen como objetivo complementar la antigua ley de pensiones de alimentos. Corren por carriles paralelos. En el registro, se puede solicitar una liquidación al tribunal y el deudor va a quedar inscrito con el monto de la pensión, que debe ser estimado en UTM”.
“Si hay mamás que tienen una pensión muy antigua y se aburrieron, deben solicitar al tribunal transformar el monto en dinero en UTM. Así, se informa al registro la deuda del padre”, agregó.
Según la abogada, el Registro Nacional de Deudores establece “sanciones más bien administrativas”, como la retención de la licencia de conducir o la imposibilidad de renovar el pasaporte.
La nueva ley establece también otros mecanismos, donde “una vez que se acredita la deuda y se establece el monto adeudado, el tribunal de familia tiene la amplia facultad de poder realizar una investigación patrimonial. Esto es un gran avance y una de las mejoras sustantivas que presenta esta nueva ley, porque se traslada la responsabilidad de acreditar el patrimonio o la capacidad de pago al mismo tribunal”.
“Hoy es el tribunal, que en un sistema interconectado con la Comisión del Mercado Financiero, el Servicio de Impuestos Internos y otros organismos, van a entregar esta información de los haberes”, dijo.
A juicio de Claudia Melo, la ley establece un artículo transitorio que “es bien perverso”, que plantea que para activar la retención de los fondos de las AFP “se deben acreditar tres cuotas impagas, continuas o discontinuas. Estos tres periodos deben ser considerados desde la entrada en vigencia de la ley”.
“Lo importante es considerar que los tribunales van a tener seguramente una dilación importante en el tiempo como para poder dar una respuesta más inmediata”, advirtió.
La especialista expresó que “el principal requisito son las tres liquidaciones adeudadas. También, que se haya recepcionado la respuesta de la investigación patrimonial de los bancos, y que el deudor no tenga fondos o que sean insuficientes para saldar el total de la deuda. Una vez que llegue esa información, recién se puede solicitar al tribunal que se oficie a la AFP para que reúna estos dineros y se le paguen a la mamá con los topes que señala la ley”.
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