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Consejo Constitucional: Pleno aprueba libertad de elección en salud, educación y pensiones

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Agencia Uno
POR Isidora Paúl |

Este jueves el Pleno del Consejo Constitucional lleva a cabo una jornada clave: la discusión y votación de las principales normas del Estado social y democrático de derecho contenidas en el Capítulo II.

Este jueves el Pleno del Consejo Constitucional lleva a cabo una jornada clave: la discusión y votación de las principales normas del Estado social y democrático de derecho contenidas en el Capítulo II sobre “Derechos y libertades fundamentales, garantías y deberes constitucionales“.

Normas relacionadas con derechos sociales como salud, educación y pensiones ya fueron votadas este jueves.

Libertad de elección en el sistema de salud

Por 33 votos a favor de la oposición y 17 en contra, se aprobó el inciso 21 que establece “el derecho a la protección de la salud en sus dimensiones física y mental”, en su literales a, d y e.

Pero la que fijó mayor atención entre los consejeros fue la libertad de elección en esta materia.

“Es deber preferente del Estado garantizar para todas las personas la ejecución de las acciones de salud, a través de instituciones estatales y privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado“.

El literal fue aprobado por 33 votos a favor de la oposición y 17 en contra del oficialismo.

Derecho preferente de padres a elegir el tipo de educación de sus hijos

En cuanto a la educación, el Consejo aprobó por 33 votos y 17 abstenciones el literal que sostiene que “la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, en el contexto de una sociedad libre y democrática“.

“Las familias, a través de los padres o en su caso de los tutores legales, tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos o pupilos, de elegir el tipo de educación y su establecimiento de enseñanza, así como a determinar preferentemente su interés superior. Corresponderá al Estado otorgar especial protección al ejercicio de este derecho”, plantea la norma aprobada por 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo.

El literal e, por su parte, establece que “la educación básica y la educación media son obligatorias, debiendo el Estado garantizar el financiamiento por estudiante, con la finalidad de asegurar el acceso a ellas para toda la población, a través de establecimientos estatales y privados. En el caso de la educación media, la obligatoriedad se extenderá hasta cumplir los veintiún años de edad”.

Finalmente, el literal f aprobado agrega que “se asignarán recursos públicos a instituciones estatales y privadas según criterios de razonabilidad, calidad y no discriminación arbitraria. En ningún caso dicha asignación podrá condicionar la libertad de enseñanza”.

Libertad de elección en pensiones

Por último, el Pleno del Consejo Constitucional aprobó también la libertad de elección en pensiones.

Por unanimidad se aprobó primero el literal a, el cual detalla que “el Estado garantiza el acceso a prestaciones básicas y uniformes, establecidas por la ley, sea que se otorguen a través de instituciones públicas o privadas, resguardando a las personas de las contingencias de vejez, discapacidad, muerte, enfermedad, embarazo, maternidad, paternidad, cesantía, accidentes y enfermedades laborales, sin perjuicio del establecimiento de otras contingencias o circunstancias fijadas en la ley. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias“.

Sin embargo, con 33 votos de la oposición y 17 en contra del oficialismo, se aprobó el literal b respecto a que “cada persona tendrá propiedad sobre sus cotizaciones previsionales para la vejez y los ahorros generados por éstas, y tendrá el derecho a elegir libremente la institución, estatal o privada, que los administre e invierta. En ningún caso podrán ser expropiados o apropiados por el Estado a través de mecanismo alguno“.