Consejo aprobó por unanimidad que parlamentarios que renuncien a su partido pierdan el escaño
El órgano redactor aprobó la norma que castiga a los parlamentarios que renuncien a la colectividad en la que militaban al momento de ser elegidos.
Este lunes continuó la votación en el Pleno del Consejo Constitucional del capítulo IV sobre el Congreso Nacional. Durante esta jornada, los consejeros aprobaron que los parlamentarios que renuncien al partido que declaró su candidatura, cesará en sus funciones.
La votación del estatuto parlamentario contiene normas respecto a los cargos de diputados y senadores, así como las limitaciones de quienes podrán ocuparlos.
Pero la que se llevó todas las miradas del Consejo fueron las relativas a la cesación del cargo parlamentario. Con 50 votos a favor, se aprobó el inciso 1 del artículo 72 que señala que “cesará en el cargo el diputado o senador que se ausentare del país por más de treinta días sin permiso de la Cámara a que pertenezca o, en receso, de ella, de su Presidente“.
Consejo Constitucional votó capítulo del Congreso Nacional
En esa línea, también se aprobó el inciso 2 del mismo artículo que establece que “cesará en el cargo el diputado o senador que durante su ejercicio celebrare o caucionare contratos con el Estado, o el que actuare como procurador o agente en gestiones particulares de carácter administrativo, en la provisión de empleos públicos, consejerías, funciones o comisiones de similar naturaleza“.
“En la misma sanción incurrirá el que acepte ser director de banco o de alguna sociedad anónima, o ejercer cargos de similar importancia en estas actividades“, añade la norma.
El inciso 3, el cual fue aprobado por unanimidad, establece que “la inhabilidad a que se refiere el inciso anterior tendrá lugar, sea que el diputado o senador actúe por sí o por interpósita persona, natural o jurídica, o por medio de una sociedad de personas de la que forme parte”.
También se aprobó por unanimidad el inciso 4 que sostiene que “cesará en su cargo el diputado o senador que actúe o intervenga de cualquier forma, por sí o en representación de otra persona natural o jurídica, ejerciendo acciones jurisdiccionales de cualquier naturaleza, salvo que haya sido directamente afectado u ofendido o lo hayan sido los parientes que determine la ley“.
Además, se agrega que “también cesará quien ejercite cualquier influencia ante las autoridades administrativas o judiciales en favor o representación del empleador o de los trabajadores en negociaciones o conflictos laborales, sean del sector público o privado, o que intervengan en ellos ante cualquiera de las partes. Igual sanción se aplicará al parlamentario que actúe o intervenga en actividades estudiantiles, cualquiera que sea la rama de la enseñanza, con el objeto de atentar contra su normal desenvolvimiento”.
Consejo Constitucional aprobó que parlamentarios que renuncien a su partido que declaró su candidatura pierdan el escaño
El inciso 5 del artículo 72 llamó bastante la atención, el cual fue aprobado por 35 votos a favor en su mayoría de la oposición, uno en contra del consejero Julio Ñanco (RD), y 14 abstenciones del oficialismo.
“Cesará, asimismo, en sus funciones el diputado o senador que de palabra o por escrito incite a la alteración del orden público o propicie el cambio del orden jurídico institucional por medios violentos, o que comprometa gravemente el honor, la seguridad pública y la seguridad de la Nación“, sostiene el inciso.
En el inciso siguiente se agrega que “quien perdiere el cargo de diputado o senador por cualquiera de las causales señaladas precedentemente no podrá optar a ninguna función o empleo público, sea o no de elección popular, por el término de dos años”.
Además, se aprobó que “cesará en su cargo el diputado o senador que haya infringido gravemente las normas sobre transparencia, límites y control del gasto electoral, desde la fecha que lo declare por sentencia firme el Tribunal Calificador de Elecciones, a requerimiento del Consejo Directivo del Servicio Electoral”.
El inciso 9, también aprobado, permite que “los diputados y senadores podrán renunciar a sus cargos cuando les afecte una enfermedad grave que les impida desempeñarlos y así lo califique el Tribunal Calificador de Elecciones“.
El inciso 10 del artículo 72, aprobado por unanimidad, señala que “cesará en sus funciones el diputado o senador que renuncie al partido político que hubiera declarado su candidatura“.