Se asegura el derecho a vivir en un entorno seguro y se establece como deber del Estado el garantizar una protección efectiva de las personas contra la delincuencia, especialmente contra el terrorismo y la violencia criminal organizada.
El texto incluye dos capítulos nuevos, uno sobre la Seguridad Pública, que regula el funcionamiento de las Fuerzas de Orden y Seguridad, y otro de Defensa Nacional dedicado a la regulación de las Fuerzas Armadas.
En el capítulo de Seguridad Pública, la propuesta establece que el Estado tiene el monopolio indelegable del uso de la fuerza, la cual se ejercerá a través de las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y de Seguridad Pública, Carabineros y Policía de Investigaciones, sin perjuicio de las funciones que le correspondan a Gendarmería de Chile.
La propuesta precisa que una ley determinará las conductas o circunstancias en que el uso racional de la fuerza exime de responsabilidad penal. Se considerará especialmente la protección de las personas y sus bienes, impedir la comisión de un delito o asegurar el cumplimiento de un deber.
La propuesta crea una Fiscalía Supraterritorial, con competencia a nivel nacional, a la cual le corresponderá el ejercicio de sus funciones en los delitos de crimen organizado y aquellos de alta complejidad; una Defensoría de las Víctimas que deberá procurar que las personas naturales víctimas de delitos sean debidamente asistidas; y un Servicio Nacional de Acceso a las Víctimas, procurando poner a las personas en conocimiento de sus derechos, así como de los medios para ejercerlos.Sobre terrorismo, el texto establece que es contrario a los derechos humanos y a la seguridad de la Nación. Además, las víctimas de delitos que los tribunales de justicia califiquen como conducta terrorista, tendrán derecho a ser indemnizadas por el Estado por todo daño sufrido con ocasión de estos hechos.
El Presidente de la República deberá enviar, dentro del plazo de un año contado desde la entrada en vigencia de esta Constitución, un proyecto de ley para adecuar que determina conductas terroristas y fija su penalidad.
Por otro lado, la propuesta contempla cuatro estados de excepción constitucional, a partir de los cuales se pueden restringir derechos y libertades. Estos son:
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Estado de asamblea, en caso de guerra exterior;
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Estado de sitio, en caso de guerra interna, grave conmoción interna o actos terroristas;
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Estado de catástrofe, en caso de calamidad pública;
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Estado de emergencia, en caso de grave alteración del orden público o grave daño a la seguridad interior.
Dentro de las disposiciones transitorias que el Presidente deberá ingresar un proyecto de ley que creará una Policía Fronteriza que será encargada del control, patrullaje y resguardo de las fronteras terrestres nacionales en la forma que determine la ley institucional.
Dicha policía se coordinará con los organismos públicos relacionados con el control fronterizo para el cumplimiento de sus objetivos, sin perjuicio de las facultades de la Fuerza Aérea y de la Autoridad Marítima, respecto de la frontera aérea y marítima.
Finalmente, el texto establece Respecto a aquellos extranjeros que hayan ingresado al territorio nacional de forma clandestina o por pasos no habilitados, que la ley establecerá los casos, procedimientos, formas y condiciones del egreso o expulsión en el menor tiempo posible.
Asimismo, se establece que quienes hayan cumplido en Chile una pena de presidio efectivo por crímenes o simples delitos, también sean expulsados del país en el menor tiempo posible. Se procurará que dichos extranjeros cumplan la referida pena en su país de origen.
Revisa el análisis junto a Rodrigo Pérez de Arce, investigador del IES y Sebastián Salazar, coordinador del Núcleo Constitucional de la UAH.