La propuesta exige a los partidos políticos contemplar mecanismos para asegurar la participación equilibrada de mujeres y hombres en la integración de sus órganos colegiados.
Por otro lado, en una disposición transitoria se establece que dentro del año siguiente a la entrada en vigencia de esta Constitución, será ingresado al Congreso Nacional, un proyecto de ley para crear un mecanismo que corrija la distribución y asignación de escaños, en elecciones de diputados y senadores, cuando algún sexo supere el 60%, Sin embargo, solo aplicará en las dos elecciones parlamentarias posteriores a la entrada en vigencia de dicha ley.
En materia de retribución por trabajo de igual valor y con el mismo empleador, se prohíbe cualquier discriminación arbitraria, especialmente entre hombres y mujeres.
El texto además incluye el concepto de corresponsabilidad. Se reconoce el valor de los cuidados para el desarrollo de la vida en la familia y la sociedad, señalando que El Estado deberá promover la corresponsabilidad, así como crear y contribuir a crear mecanismos de apoyo y acompañamiento a cuidadores y personas bajo su cuidado y promover la conciliación entre la vida familiar y laboral y la protección de la crianza y de la paternidad y de la maternidad, debiendo coordinar y financiar un sistema gratuito de sala cuna.
Finalmente, en el capítulo II se establece que la Constitución asegura a todas las personas el derecho a la vida y que la ley protege la vida de quien está por nacer, y se incluye la objeción de conciencia dentro del derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.
Estas disposiciones abrieron una serie de debates que analizamos junto a Clarisa Hardy y María José Naudón.