Señala que la protección del medio ambiente comprende la conservación del patrimonio ambiental y la preservación de la naturaleza y su biodiversidad.
La sustentabilidad, por otro lado, supone que el desarrollo económico requiere el mejoramiento sostenido y equitativo de la calidad de vida de las personas. En estas tareas el Estado promoverá la colaboración público-privada.
La propuesta de Constitución garantiza el derecho de acceso a la justicia, a la información y a la participación ciudadana, en materias ambientales y deberá promover la educación ambiental.
Por otro lado, establece que es deber del Estado la promoción de una matriz energética compatible con la protección del medio ambiente, la sustentabilidad y el desarrollo, así como de la gestión de los residuos.
El Estado deberá implementar medidas de mitigación y adaptación, de manera oportuna, racional y justa, ante los efectos del cambio climático, promoviendo la cooperación internacional.
Por último, en el capítulo II se regula el acceso al derecho al agua y al saneamiento, señalando que deber del Estado garantizarlo a las generaciones actuales y futuras, promoviendo la seguridad hídrica, acorde a criterios de sustentabilidad, priorizando el consumo humano y su uso doméstico de subsistencia.