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Suprema considera a Cheyre cómplice en el caso “Caravana de la muerte” y deberá cumplir 5 años de libertad vigilada

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Agencia Uno
POR Equipo Radio Pauta |

Juan Emilio Cheyre Espinoza deberá cumplir años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, ya que la Corte Suprema lo consideró cómplice y no encubridor, como lo había declarado con anterioridad.

Durante la tarde de este jueves 28 de diciembre, la Corte Suprema dio a conocer que incrementará las penas que deberán cumplir 8 exmilitares acusados de homicidio calificado en el marco del proceso “Caso Caravana de la Muerte. Episodio La Serena”.

Pedro Espinoza Bravo y Juan Chiminelli Fullerton fueron condenados a 15 años y un día de presidio, en calidad autores de los 15 homicidios calificados.

Por su parte, Víctor Hugo Alegría Rodríguez, Jaime Ojeda Torrent y Emilio de la Mahotiere González deberán cumplir 10 años y un día de presidio, como cómplices.

Juan Emilio Cheyre es declarado cómplice y no encubridor por la Corte Suprema en el caso “Caravana de la Muerte”

Juan Emilio Cheyre Espinoza deberá cumplir años de presidio, con el beneficio de la libertad vigilada, ya que la Corte Suprema lo consideró cómplice y no encubridor, como lo había declarado con anterioridad.

Finalmente, Hernán Valdebenito Buggman, Guillermo Raby Arancibia y Luis Araos Flores fueron condenados a 5 años y un día de presidio como encubridores.

Caravana de la muerte ¿Qué dice el fallo?

El fallo de la Corte Suprema dice que “la reunión entre la Comitiva y una parte del personal del Regimiento de Artillería N° 2 Arica de La Serena corresponde a un momento previo a los delitos cometidos y en ella se revisaron los antecedentes estadísticos de quienes se buscaba acelerar los procesos que afectaban a detenidos políticos y en su caso, de inmediato proceder a ejecutarles”.

“Tal tarea era propia de quienes conformaban el círculo más selecto de la Unidad Militar que era visitada por la Comitiva sus principales partícipes eran, entre otros, Sergio Arellano Stark, Marcelo Moren Brito, Ariosto Lapostol Orrego, Manuel Cazanga Pereira y, además, quien era el ayudante del primer mando del Regimiento, el sentenciado Juan Emilio Cheyre Espinoza”, agrega.

“En este sentido, esta reunión forma parte de un acto de selección, en donde todos, vienen respondiendo criminalmente, pues, con secuencialmente, la misma ha de entenderse como un suceso previo y propio de una cooperación criminal en aras de la concreción de la fatídica misión de la Comitiva”, afirma.