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Corte Suprema dejará en libertad a Leonel Contreras tras homicidio de la detective Valeria Vivanco

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POR Vicente Housset Gaete |

A más de tres meses del veredicto que declaró culpable al detective del homicidio de la subinspectora de la PDI, el máximo tribunal anuló la condena de cárcel y cambió su sentencia a cuasidelito de homicidio.

Este jueves, la Corte Suprema resolvió anular la condena que establecía a Leonel Contreras como culpable del homicidio de la detective Valeria Vivanco. Gracias a decisión, se anula su condena inicial de 12 años cárcel.

Respecto a su culpabilidad, el máximo tribunal determinó que el disparo que mató a la detective fue un actuar que no presentaba dolo. Por esta razón, sentenció que Contreras cometió un cuasidelito de homicidio.

Tras la decisión de la Corte Suprema, el culpable quedará en libertad, debido a que ya cumplió tiempo en prisión preventiva y a que los 12 años de cárcel a los que quedó sentenciado en noviembre de 2023 fueron anulados.

Corte Suprema dejará en libertad a Leonel Contreras tras homicidio de la detective Valeria Vivanco

El crimen contra Valeria Vivanco fue cometido el 13 de junio de 2021. Mientras realizaba un procedimiento en la comuna de La Pintana, un arma de sus compañeros se disparó, causando su trágica muerte.

Tras el hecho, se suspendió a los tres funcionarios que la acompañaban por su presunta responsabilidad en el caso. No obstante, tras una serie de investigaciones, se atribuyó el disparo del arma a Contreras.

Posteriormente, el 17 de noviembre del año pasado, el sexto tribunal Oral de Santiago declaró culpable a Leonel Contreras por el delito de homicidio contra la detective Vivanco. Unos días después, se sentenció que cumpliría 12 años en prisión.

Ante esta resolución, la defensa del otrora detective Contreras presentó un recurso de nulidad, el cual fue aceptado por la Corte Suprema.

En el nuevo veredicto, la entidad determinó que el disparo cometido representa un cuasidelito, debido a que “las circunstancias de hecho fijadas en el fallo y las conclusiones que de ellas han derivado los sentenciadores, no dan cuenta de que el acusado haya actuado con dolo eventual”.