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Corte de Apelaciones anula autorización de juez Urrutia para que reos de alta peligrosidad realicen videollamadas

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POR Andres Segovia Martinez |

El fallo de la Séptima Sala del tribunal dejó sin efecto la medida adoptada por el magistrado, a la que también se opuso Gendarmería, y resolvió enviar el caso al pleno del tribunal de alzada.

La Séptima Sala de la Corte de Apelaciones de Santiago decidió de manera unánime dejar sin efecto la polémica autorización concedida por el juez de garantía Daniel Urrutia, que permitía la realización de videollamadas a un grupo de internos de alta peligrosidad.

También, la instancia resolvió que el caso fuera enviado nuevamente al pleno del tribunal de alzada “para los fines pertinentes”, debido a las “irregularidades evidenciadas”.

Corte de Apelaciones anula autorización de juez Urrutia para que reos de alta peligrosidad realicen videollamadas

La resolución, que tuvo una votación de tres votos contra cero, fue adoptada por los ministros Lilian Leyton, Tomás Gray y Fernando Valderrama (s). Al respecto, los magistrados sostuvieron que “solo cabe concluir que la resolución impugnada se encuentra teñida de ilicitud, en cuanto no fue dictada por el tribunal que para ello determina el ordenamiento jurídico, sino que, por uno distinto de aquel, que carecía de facultades, quien debió limitarse a remitir al juzgado competente los requerimientos que le fueron efectuados por los internos”.

En opinión de los ministros de la Séptima Sala de la Corte de Apelaciones, las medidas ejercidas por Urrutia “fueron adoptadas de plano por el tribunal de primer grado, sin oír a los intervinientes —lo que resulta improcedente aun cuando se trate de una persona privada de libertad con motivo de una resolución emanada del juzgado de garantía”.

Además, enfatizaron en que la autorizaciones del juez para los internos de alta peligrosidad “fueron en absoluta contrariedad con las normas administrativas que regulan la seguridad al interior de los establecimientos penitenciarios, apartándose con ello del principio de legalidad consagrado en los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República“.

Por último, el fallo del tribunal indicó que Urrutia “no solo se arrogó facultades de las que carece —como ya se señaló previamente—, sino que también adoptó medidas frente a supuestos de hecho no previstos en los artículos 567 y 571 del Código Orgánico de Tribunales, lo que reafirma la ilegalidad de su proceder”.

Cabe destacar que el juez Daniel Urrutia autorizó el pasado 25 de enero la comunicación para cuatro reos y una visita para un preso de nacionalidad colombiana, que cumple una condena de 15 años de cárcel por tráfico de drogas en el Recinto Penitenciario Especial de Alta Seguridad (REPAS).

Pese a que Gendarmería se opuso a esta medida y recurrió con un recurso a la Corte de Apelaciones de Santiago, Urrutia justificó su decisión en base a una serie de reglas internacionales provenientes de las Naciones Unidas y otros organismos, los que “recomiendan mantener vínculos sociales y afectivos a través de comunicaciones periódicas y visitas regulares”.