Dirección del Trabajo aclara derechos laborales para Viernes Santo: “Es derecho adquirido”

Según el dictamen oficial, los trabajadores del retail que han descansado en años anteriores durante esta fecha religiosa tienen derecho adquirido al descanso absoluto, sin afectación de sus remuneraciones.
Tras las diversas solicitudes de distintos representantes sindicales, la Dirección del Trabajo (DT) emitió un dictamen para precisar el alcance del feriado de Viernes Santo, que este año se conmemora el próximo 18 de abril, especialmente enfocado en los trabajadores del comercio.
Dirección del Trabajo aclara derechos laborales para feriado de Viernes Santo: “Es derecho adquirido”
Según el documento, publicado este miércoles, los trabajadores del retail que han tenido descanso en años anteriores durante Viernes Santo poseen un derecho adquirido al descanso absoluto, sin afectar sus ingresos habituales.
Acuerdo tácito entre trabajadores y empleadores
El organismo fundamentó esta decisión indicando que, “al permanecer cerradas las tiendas en años anteriores durante esta festividad religiosa, se entiende que los empleadores han establecido un acuerdo tácito con sus trabajadores, garantizando así un día de descanso absoluto.
Dicho acuerdo, aclara la Dirección, es vinculante y forma parte del contrato laboral vigente, por lo cual debe respetarse integralmente.
¿Qué pasa con los nuevos trabajadores?
Sin embargo, esta resolución no incluye a los empleados contratados recientemente, quienes no cuentan con un precedente histórico de descanso durante esta fecha. Por ende, estos trabajadores sí podrían ser convocados a desempeñar sus labores durante Viernes Santo.
Además, la DT enfatizó que, aunque el Viernes Santo no está clasificado como un feriado irrenunciable según la Ley N°19.973, los empleadores están obligados a respetar acuerdos previos, incluso cuando estos hayan sido establecidos de manera tácita. En consecuencia, no se permite desconocer dichas prácticas tradicionales.
En cuanto a eventuales conflictos relacionados con la libertad de conciencia o culto de los empleados, el organismo señaló que cada caso debe examinarse individualmente, tomando en cuenta los antecedentes específicos y la doctrina vigente.
Finalmente, la Dirección del Trabajo recordó que tiene la responsabilidad y facultad de fiscalizar el cumplimiento de la normativa laboral, aplicando sanciones en caso de vulneraciones a los derechos de los trabajadores.