Los seis cambios clave que trae la nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Administración, nuevos órganos. manejo de los fondos de reserva, mascotas y seguros contra incendios son algunas de las novedades de la normativa. En Radio Pauta, el gerente de intermediación de MQ, Matías Montalva, dijo que la ley “va en la dirección correcta”, pero falta aún su reglamento.
Hace diez días, el Diario Oficial publicó la nueva Ley de Copropiedad Inmobiliaria, la Ley 21.442, que llega a reemplazar la Ley 19.537, que data de hace 20 años y no se adapta a la compleja realidad del contexto urbanístico actual.
En conversación con Plaza Pauta, de Radio Pauta, el abogado y gerente de intermediación de Montalva Quindos, Matías Montalva, explicó los seis cambios que trae la nueva normativa y cómo influirán en la vida de los edificios y condominios.
Los seis cambios clave que trae la nueva ley de copropiedad inmobiliaria
Montalva explicó que la ley “recoge varias de las cosas que en los últimos 20 o 25 años han cambiado. Y va en la dirección correcta. Otra cosa es cómo se va a aplicar, porque el reglamento desgraciadamente todavía no se ha dictado”.
La nueva ley crea el Registro Nacional de Administradores de Condominios, que será de carácter público, obligatorio y gratuito, y estará a cargo del Ministerio de Vivienda y Urbanismo. Según el abogado, “el objetivo era tratar de ordenar a todos los administradores, ya sean personas jurídicas o naturales. Es un rubro que se ha ido profesionalizando, pero los activos inmobiliarios requieren tener el mismo valor en el tiempo, y para eso se requiere una administración profesional”.
“Lamentablemente, esto todavía no se creará, porque quedó entregado a un reglamento. La idea era justamente tener un cierto estándar para que las personas pudieran reclamar y tuvieran cierta información de quiénes eran estas personas”, agregó.
El gerente de intermedieción de Montalva Quindos explicó que los administradores tendrán algunos requisitos, como llevar sus antecedentes al ministerio, no haber sido condenados a ciertos delitos y tener cursos de capacitación. “No cualquiera puede ser administrador de un condominio. No podemos prescindir de tener una administración profesional”, dijo.
Un segundo cambio es que la Ley 21.442 permite constituir subadministraciones. Al respecto, el abogado especialista en el mercado inmobiliario señaló que “se recogieron temas como los guetos verticales, que tienen muchas unidades, y con una administración no daban abasto. La ley antigua permitía las subadministraciones, pero nadie las pescaba”.
“El concepto es muy bueno. Pero, además, hoy en día se establecen espacios diferenciados en los edificios. Que haya dos espacios para recibir las encomiendas y delivery. Así, se solucionan muchos temas prácticos”, describió.
Sin embargo, hay cosas que no quedan claras en este aspecto: “Lo deja demasiado abierto y lo entrega al reglamento. Esto puede encarecer los costos de los gastos comunes, también”.
Otra novedad de la ley es la creación de la Secretaría Ejecutiva de Condominios. Una de sus funciones será coordinar todos los trámites relativos a la creación de un condominio, vinculando la acción y estrategias de los distintos ministerios involucrados “para que no pase que se haga un tapón en la ciudad”. También, supervisará a los administradores.
Un cuarto aspecto novedoso es que el fondo de reserva sufrirá modificaciones importantes. “Hoy, con el fondo de reservas, podrás pagarle finiquitos al personal del edificio. Antes, sólo servía para materias propias de conservación y mantención del inmueble”, comentó.
“Hay un conflicto no menor porque, en cierta medida, se está metiendo todo en el mismo saco, y es una tentación enorme para echarle mano a los fondos de reserva para hacer no solo el pago de finiquitos y otros requerimientos laborales”, deslizó.
La nueva ley de copropiedad inmobiliaria también establece que “tú puedes tener las mascotas que quieras, y no puede haber discriminación de ninguna especie”. Además, según Montalva, “puedes tener Airbnb. No te lo pueden prohibir en un reglamento”.
“Sin embargo, todo esto puede ser limitado por la convivencia general de la comunidad. La sana convivencia prima siempre”, aclaró.
El último cambio tiene que ver con el seguro contra incendios, que suele ser obligatorio. Antiguamente, la administración sólo podía velar por los espacios comunes. La novedad radica en que desde ahora “si tú no tienes crédito hipotecario, puedes extender el seguro de incendio a todas las propiedades y unidades que no lo tienen. Lo amplía, además, a todo lo que es comercial y oficinas. Eso es un gran aporte, aunque va a encarecer los gastos comunes”.
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