Vocal de mesa: ¿Dónde están las Juntas Electorales para excusarme?
Hoy martes 16 de agosto comienza el periodo de excusas para no ser vocal de mesa en el Plebiscito de Salida, fecha que se extenderá hasta el 18 de agosto.
Este martes comenzó el plazo para que los vocales de mesa que no puedan cumplir su función, presenten las excusas correspondientes ante la Junta Electoral correspondiente.
Se podrán presentar las justificaciones que permita el Servel desde el martes 16 hasta este jueves 18 de agosto. Cabe destacar que quienes no cumplan con esta labor en el Plebiscito de Salida, deberán pagar las multas correspondientes.
¿Dónde quedan las Juntas Electorales para excusarse de ser vocal de mesa?
Para excusarte de ser vocal de mesa debes contactar a tu respectiva Junta Electoral ingresando al siguiente sitio web y una vez adentro debes buscar tu región y Junta Electoral.
Ahí mismo, podrás ver la dirección exacta de la Junta Electoral en donde debes ir a excusarte, y también podrás ver el teléfono y correo electrónico en donde puedes enviar tus excusas sin ir necesariamente de forma presencial.
¿Cuáles son las excusas aceptadas por la Junta Electoral para no ser vocal de mesa?
Las excusas aceptadas para no ser vocal de mesa este 4 de septiembre son las siguientes:
- Tener 60 o más años de edad.
- Ser madre o padre de hijos menores de dos años.
- Mujeres embarazadas, durante todo el período de gestación, acreditando dicha situación con un certificado médico.
- No estar en el país o estar viviendo en alguna localidad distante a más de 300 kilómetros del local de votación o con la que no haya comunicaciones expeditas, hecho que calificará la Junta Electoral respectiva.
- Cumplir labores en establecimientos hospitalarios, lo que deberá acreditarse mediante certificado del director del respectivo establecimiento de salud.
- Desempeñarse como cuidadoras o cuidadores de adultos mayores o personas con necesidades especiales y quienes se desempeñen en los establecimientos de larga estadía para adultos mayores (ELEAM).
- Estar física o mentalmente imposibilitado de ejercer la función, lo que deberá ser acreditado con certificado médico.
- Estar el vocal comprendido entre las causales de inhabilidad contempladas en el artículo 45 de la Ley N° 18.700 o haber sido designado miembro del Colegio Escrutador.
- Tener que desempeñar en los mismos días y horas de funcionamiento de las Mesas, otras funciones que encomiende la Ley N° 18.700.