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Fiestas Patrias 2022: ¿Quiénes recibirán aguinaldo?

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Agencia Uno
POR Santiago Parro |

El aguinaldo de Fiestas Patrias es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

Es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año, junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2022 es de $21.882. A eso se le suman $11.226 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2022.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

Sector público

La Ley 21.405, publicada en 2021, establece que el aguinaldo será de $81.196 para los trabajadores del sector público cuya remuneración líquida que les corresponda recibir en agosto de 2022 sea igual o inferior a $842.592; y de $56.365 para aquellos cuya remuneración líquida supere tal cantidad.

En ese sentido, el aguinaldo le corresponderá a los trabajadores del sector público que al 31 de agosto de 2022 desempeñen cargos de planta o contrata en entidades definidas por Ley.

Pensionados

Para pensionados, el monto base del aguinaldo de Fiestas Patrias 2022 es de $21.882, a lo que se le suma $11.226 por cada carga familiar acreditada al 31 de agosto de 2022.

  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  • Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  • Pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley Nº 19.234.
  • Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley Nº 16.744.
  • Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  • Pensionados o pensionadas de reparación: Ley Nº 19.123 (Rettig) y Ley Nº 19.992 (Valech).
  • Beneficiarios o pensionadas de Indemnizaciones del Carbón, Ley Nº 19.129.
  • Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro con garantía estatal o Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez).
  • Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio por Discapacidad Mental.

En este caso, la suma de dinero se paga junto con la respectiva pensión de septiembre.

¿Y qué pasa con el sector privado?

Los empleadores del sector privado no están obligados legalmente a otorgar un aguinaldo a sus trabajadores.

Sin embargo, cada trabajador puede tener derecho a recibir aguinaldo de Fiestas Patrias en caso de que esté contemplado en su contrato de trabajo o exista un contrato o convenio colectivo donde el aguinaldo esté incorporado como cláusula.

En esos casos, el aguinaldo sí puede ser exigido al empleador como un derecho de los trabajadores. Los montos a entregar dependen de cada empresa.