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Aporte extraordinario para el Bono de Invierno: ¿Cómo postular y cuáles son sus requisitos?

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Agencia Uno
POR Andres Sepúlveda |

Revisa todos los detalles sobre cómo postular y cuáles son los requisitos.

Este beneficio no requiere que las personas postulen, y se entrega solo una vez durante el 2023. El monto a depositar en efectivo para el beneficiado es de 60 mil pesos

Asimismo, el aporte extraordinario para el Bono de Invierno no es tributable ni imponible. Tampoco está sujeto a descuentos. Uno de los requisitos importantes, tiene que ver con la edad, es para las personas mayores a 65 años. 

Otro de los requisitos importantes, es que las personas que tienen más de alguna pensión, no tienen derecho al bono. Además, si la suma de pensiones es igual o menor a 201.677 pesos (valor de una pensión mínima de vejez para mayores de 75 años).

Aporte extraordinario para el Bono de Invierno: ¿Cómo postular y cuáles son sus requisitos?

Personas mayores de 65 o más años, cumplidos al 1 de mayo de 2023, que sean:

  • Pensionadas y reciban un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad:
    • Instituto de Previsión Social.
    • Instituto de Seguridad Laboral.
    • Cajas de Previsión (Dipreca y Capredena).
    • Mutualidades de Empleadores.
  • Pensionadas del Sistema de AFP, siempre que se encuentren percibiendo pensiones mínimas con garantía estatal.
  • Pensionadas de una AFP o compañía de seguros. Adicionalmente, que estén percibiendo el Aporte Previsional Solidario de Vejez (APSV), cuyas pensiones previsionales sean inferiores o iguales al valor de la pensión mínima de vejez para pensionados de 75 o más años de edad, a la fecha de pago del beneficio (correspondiente a $201.677, sin considerar el monto del APSV en ese cálculo).
  • Beneficiarias de la Pensión Garantizada Universal (PGU), siempre que no tuvieran derecho a otra pensión en algún régimen previsional.
  • Pensionadas de algún régimen previsional. Y que adicionalmente, se encuentren recibiendo una PGU y cuyas pensiones sean de un monto inferior o igual al valor de la pensión mínima de vejez.

Importante. No son personas beneficiarias:

  • Las pensionadas de la Ley Valech o sus respectivas parejas viudas (Ley Nº 19.992).
  • Titulares del Subsidio de Discapacidad, por no estar expresamente contemplados en la ley. Y por no cumplir el requisito de edad (el subsidio está dirigido a las personas menores de 18 años, según el artículo 35 de la Ley Nº 20.255).
  • Titulares de indemnización del carbón (artículos 11 y 12 de la Ley Nº 19.129), por no estar contemplados en la ley.

Aporte extraordinario para el Bono de Invierno 2023: revisa con tu rut si eres beneficiario

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