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Aguinaldo Fiestas Patrias: requisitos para recibir el bono

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Agencia Uno
POR Equipo Radio Pauta |

Se trata de un bono que suelen recibir trabajadores y pensionados durante estas fechas para costear las Fiestas Patrias.

Es una suma de dinero que se paga una sola vez en el año. Junto con la respectiva pensión de septiembre, a los beneficiarios que cumplan los requisitos.

El monto base del Aguinaldo de Fiestas Patrias 2023 es de $23.261. A eso se le suman $11.933 por cada carga familiar que esté acreditada al 31 de agosto de 2023.

El dinero del aguinaldo de Fiestas Patrias no tiene descuentos. Además, no se considera para el pago de impuestos (no es tributable) ni de cotizaciones previsionales y/o de salud (no es imponible).

¿Cómo saber si recibo el Aguinaldo de Fiestas Patrias?

Para recibir el Aguinaldo Fiestas Patrias es importante contar con los siguientes requisitos en caso de ser trabajador público o pensionado.

Pensionados

Personas que al 31 de agosto de 2023 tengan alguna de estas calidades:

  1. Pensionados o pensionadas del Instituto de Previsión Social (IPS) que tengan una Pensión Garantizada Universal (PGU) o una Pensión Básica Solidaria de Invalidez (PBSI).
  2. Pensionados o pensionadas del Instituto de Seguridad Laboral (ISL).
  3. Aquellos pensionados o pensionadas de las leyes de Exonerados Políticos, Ley N.º 19.234.
  4. Pensionados o pensionadas de las Mutualidades de Empleadores de la Ley N.º 16.744.
  5. Pensionados o pensionadas de las ex cajas de previsión y ex Servicio de Seguro Social (INP, actualmente IPS).
  6. Aquellos pensionados o pensionadas de reparación: Ley N.º 19.123 (Rettig) y Ley N.º 19.992 (Valech).
  7. Pensionados o pensionadas de AFP o compañías de seguro que, al 31 de agosto de 2022, además reciben el beneficio de PGU, el Aporte Previsional Solidario (de Vejez o de Invalidez) o pensiones mínimas con Garantía Estatal.
  8. Beneficiarios y beneficiarias del Subsidio de Discapacidad.

Trabajador Público

Recibirán el aguinaldo de Fiestas Patrias los trabajadores que, al 31 de agosto de 2023, desempeñen cargos de planta o a contrata en las entidades  y a los trabajadores a que se refieren los artículos 3, 5 y 6.