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¿Cómo puedo ahorrar extra/voluntariamente para mi pensión?

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POR Equipo Radio Pauta |

Revisa aquí todo lo que tienes que saber sobre los APV.

El APV es una forma de ahorrar para el largo plazo con beneficios tributarios muy buenos y solo tienes hasta el 29 de diciembre para aprovecharlos este año.

 ¿Qué es el APV?

 El APV o Ahorro Previsional Voluntario es un mecanismo que permite a personas –dependientes e independientes– ahorrar por sobre lo cotizado obligatoriamente en su AFP. 

¿Por qué tener APV?

Para aumentar la plata que recibes una vez jubilado, o incluso para adelantar la fecha en que te jubiles (sabemos que no es una realidad común,, pero pasa). Con el APV también puedes compensar períodos no cotizados (o lagunas previsionales).

 Como el Estado quiere que ahorres para tu jubilación, te da dos beneficios para elegir:

  • Régimen A: el Estado te regala un 15% de lo que ahorres en un año, con un tope de 6 UTM (o $381.090 al año )
  • Régimen B: tiene como beneficio pagar menos impuestos, con un límite de 600 UF (casi $21.722.136).

¿Y cómo sé qué régimen de APV me conviene?

Depende de lo que ganes. Si tus ingresos imponibles (líquido sin impuestos) mensuales son menores a 4.5 millones aproximadamente, te conviene el régimen A hasta maximizar el beneficio. Cualquier monto que inviertas sobre ese monto debería irse al régimen B. Si tu sueldo imponible es mayor a $4.5, normalmente te convendrá tener todo tu APV en el régimen B.

  • ¿Por qué $4.5 millones? 

Porque si tu sueldo líquido imponible es mayor a eso pasas al tramo tributario superior y pagas un 23% de impuesto, entonces el beneficio del APV-A, que te da un 15% de lo que tú aportas, es menor a lo que reducirías de impuestos con el APV-B.

  • O sea, ¿puedo tener los dos beneficios del APV?

Sí. Si tienes APV con los dos regímenes —A y B— puedes tener tanto el aporte del 15% del Estado como la disminución de impuestos. Pero tendrás un límite de 600 UF en conjunto para ambos beneficios.

  • Ok, pero no me queda claro cómo funciona el beneficio del Estado

Para APV-A, el Estado calcula tu aporte del año anterior y lo transfiere en agosto/octubre. Cuando recibimos el beneficio lo agregamos a tu cuenta.

En APV-B, lo que ahorraste reduce tu base imponible, de forma mensual o anual, dependiendo de si tienes descuento por planilla o no.

  • Ok, pero no tengo tanta plata. ¿Cuánto es el mínimo que puedo aportar?

No hay montos mínimos.

  • ​¿Y tengo que poner plata todos los meses?

No. Puedes invertir mensualmente o todo de una sola vez. También puedes hacerlo mediante un descuento por planilla de tu sueldo.

  • ¿Tengo que hacer algo con el servicio de impuestos internos o declarar?

Nada. La administradora hace todo ese trabajo por ti.